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JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO

28-11-2017

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0286/2009
ORDINARIO PENAL.- GILBERTO GARCÍA GUERRERO Y OTROSSE AGREGA PROMOCIÓN 286.
0339/2011
CUADERNILLO FORMADO AL OFICIO NUMERO 4540 QUE REMITE EL MAESTRO DAGOBERTO GÓMEZ PACHECO, JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES, POR ENCONTRARSE LO AUTOS ORIGINALES EN EL ARCHIVO GENERALSE SOLICITAN AUTOS ORIGINALES AL ARCHIVO GENERAL.
0621/2012
SUMARIO PENAL.- JORGE ALBERTO RUIZ MAZÓN Y OTROSE AGREGA PROMOCIÓN 285, SE CANCELAN ANTECEDENTES PENALES, SE GIRA OFICIO.
0357/2013
ORDINARIO PENAL.- SIDDARTH SINGHSE GIRA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN.
0045/2014
ORDINARIO PENAL.- HÉCTOR ADRIÁN PALAFOX OÑATESE AGREGA OFICIO, SE REMITEN COPIAS CERTIFICADAS.
0373/2014
ORDINARIO PENAL.- RAMÓN ARMENTA VÁSQUEZSE AGREGA PROMOCIÓN 287, SE CONCEDE PERMISO PARA DEJAR DE FIRMAR LAS LISTAS DE CONTROL DE PROCESADOS.
0331/2015
ORDINARIO PENAL.- AGUSTÍN LEYVA BALDERRAMASE LEVANTA COMPARECENCIA, SE AUTORIZA DEVOLUCIÓN DE REPARACIÓN DEL DAÑO, SE HACE DEVOLUCIÓN.
0121/2016
ORDINARIO PENAL.- ISAAC ALFONSO MONTOYA MARTÍNEZSE SEÑALA FECHA, SE GIRAN CÉDULAS DE CITACIÓN.
0131/2017
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NÚMERO 131/17, REMITIDO POR LA C. JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MORELIA MICHOACÁN, DENTRO DE SU PROCESO PENAL 95/2014-II, INSTRUIDO EN CONTRA DE OMAR GARCÍA PINEDA Y OTROSSE REMITE EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO.
1433/2017
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL JUICIO DE AMPARO 1433/17 PROMOVIDO POR EL QUEJOSO MEDEL CASTRO MONTOYASE RINDE INFORME.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0344/2012
ORDINARIO PENAL.- JORGE ADALBERTO CRUZ SOLANO.-SE AGREGAN OFICIOS, SE REQUIERE A PROCESADO, SE GIRA CEDULA.
0303/2014
ORDINARIO PENAL.- IAN LOPEZ RUIZ.-SE GIRA CEDULA DE NOTIFICACION.
0276/2015
ORDINARIO PENAL.- VICTOR VILLANUEVA TANORI.-SE NOTIFICA POR LISTA DE ACUERDOS A LOS FAMILIARES DEL HOY OCCISO, IDENTIFICADO COMO DESCONOCIDO MARIACHI Y/O EL GÜERO, QUIEN FALLECIO EN HECHOS OCURRIDOS EL DÍA VEINTE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, EN CALLE PERU Y CALLE ONAVAS DE LA COLONIA MARIACHI DE ESTA CIUDAD, LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE FECHA DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, QUE A LETRA DICEN: R E S O L U T I V O S:PRIMERO. Este Tribunal es competente para conocer y resolver sobre la presente causa criminal.SEGUNDO. En autos quedó acreditado el delito de homicidio calificado con alevosía, previsto y sancionado en los artículos 5, primer párrafo, 6, fracción I, 11, fracción V, 28, último párrafo, 252, 253, 258, segundo párrafo, en relación con el primero, 259, primer párrafo, y 261, todos del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en agravio de una persona del sexo masculino que se encuentra en calidad de desconocido, con seudónimo “el desconocido Mariachi” y/o “El Güero”, así como la plena responsabilidad del acusado Víctor Villanueva Tanori, en su comisión, consecuentemente: TERCERO. Por el expresado delito, circunstancia personales, de ejecución y acreditada reincidencia, es procedente imponerle al acusado Víctor Villanueva Tanori, una pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN ORDINARIA y multa por la cantidad de $701.00 M.N. (SETECIENTOS UN PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que equivale a diez veces el salario mínimo general vigente en Hermosillo, Sonora, al momento en que acontecieron los hechos que instauraron la presente causa criminal, que era la cantidad de $70.10 pesos diarios (20 de julio de 2015). La pena privativa de libertad citada la deberá de compurgar el acusado en el establecimiento penitenciario que al efecto designe el Órgano Ejecutor de Sanciones, con descuento del tiempo que esté privado de su libertad en prisión preventiva con motivo de este proceso, en la inteligencia de que el día veintisiete de julio del año dos mil quince, le fue ejecutada la orden de aprehensión decretada en su contra (f.260), y desde entonces ha estado detenido ininterrumpidamente por lo que respecta a esta causa penal, y la pecuniaria deberá ingresar en calidad de bien propio del Estado, a favor del Fondo para la Administración de Justicia de esta Entidad, por conducto de la institución bancaria respectiva. CUARTO. Por los motivos señalados en el Considerativo VI del cuerpo de este fallo, se condena al acusado al pago de la reparación del daño moral de manera líquida, por la cantidad total de $3,505.00 (TRES MIL QUINIENTOS CINCO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que equivale a cincuenta días de salario mínimo general vigente en la ciudad de Hermosillo, Sonora, a razón de $70.10 M.N., pesos diarios. Asimismo, se condena de manera genérica al acusado al pago de la reparación del daño material a favor quien resulte legitimado a recibirlo. QUINTO. En virtud de que el acusado no reúne las exigencias de ley, se le niega el beneficio de la suspensión condicional de la pena impuesta, así como cualquier sustitutivo de prisión. SEXTO. Ejecutoriada la presente sentencia, amonéstese al acusado, en términos de lo dispuesto por el artículo 45 del Código Penal para el Estado de Sonora.SÉPTIMO. Asimismo, se suspende al hoy sentenciado Víctor Villanueva Tanori el ejercicio de sus derechos políticos y los de tutela, curatela, ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor de quiebras, árbitro, arbitrador o representante de ausentes, se exceptúa el caso del albacea, cuando sea a la vez, único heredero. Suspensión que comenzará desde que causa ejecutoria la sentencia y durará todo el tiempo que la sanción impuesta. OCTAVO. Requiérase personalmente a las partes para que manifiesten su consentimiento o negativa respecto a que la presente sentencia, una vez ejecutoriada, se publique con sus datos personales, en el entendido de que dicha aceptación deberá ser expresa y por escrito o por un medio de autenticidad similar y que de no otorgar el consentimiento para que la publicación de las resoluciones o sentencias se realice con sus datos personales en los términos antes expuestos, o de no hacer manifestación alguna al respecto, entonces se deberán omitir o testar esos datos. NOVENO. Háganse las anotaciones de estilo en los Libro de Gobierno, Sentencias y Estadísticas; instrúyase tanto al acusado, su defensor y ministerio público adscrito, de su derecho y término con el que cuentan para interponer el recurso de apelación en caso de inconformidad con el presente fallo, y de quedar firme este, gírense y distribúyanse las copias de Ley a las dependencias correspondientes, y oportunamente archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. Asimismo, notifíquese personalmente la presente sentencia a las víctimas u ofendidos, y en el supuesto de que los afectados sean menores de edad o incapaces, por conducto de quienes tengan derecho a ello, haciéndoles saber el término de cinco días que tienen para interponer el recurso de apelación, en caso de no estar conformes con la misma; en el supuesto de que si interponen recurso de apelación, deberá requerírseles para que en el acto de la notificación o dentro del término de tres días hábiles siguientes, designen representante legal que los patrocine en segunda instancia y señalen domicilio cierto y correcto en ésta ciudad en donde oír y recibir notificaciones, apercibiéndolo de que en caso de no hacerlo así o el designado no comparece, o no acepta el cargo, el recurso de apelación seguirá su trámite y las notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por lista; en caso de no ser posible notificarle en forma personal, hágase de la siguiente forma en que lo marca la ley. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO SENTENCIÓ Y FIRMA EL C. LICENCIADO LEOBARDO BURGOS CALLEJA, JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, POR ANTE LA SECRETARIA SEGUNDA DE ACUERDOS, LICENCIADA MARIA MARGARITA ACUÑA MENDEZ, CON QUIEN ACTÚA Y DA FE. DOY FE.- ASIMISMO SE LES HACE DEL CONOCIMIENTO QUE CUENTAN CON EL TERMINO DE CINCO DIAS PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACION EN CASO DE ESTAR INCONFORME CON LA REFERIDA SENTENCIA; Y EN LA HIPOTESIS DE INTERPONER DICHO RECURSO CUENTAN CON EL TERMINO DE TRES DIAS PARA DESIGNAR REPRESENTANTE SOCIAL QUE LOS PATROCINE EN SEGUNDA INSTANCIA, APERCIBIENDOLOS DE QUE EN CASO DE NO SER ASI O EL DESIGNADO NO COMPARECE O NO ACEPTA EL CARGO CONFERIDO, EL RECURSO SEGUIRA SU TRAMITE.IGUALMENTE DEBERAN SEÑALAR DOMICILIO CIERTO Y CORRECTO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD.
0383/2015
ORDINARIO PENAL.- JESUS ARNOLDO ACUÑA SAMANIEGO.-SE AGREGA ESCRITO REGISTRADO BAJO NÚMERO 267, SE AUTORIZA ABOGADOS DEFENSORES, SE SEÑALA DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, SE SEÑALA FECHA, SE GIRA OFICIO.
0034/2017
ORDINARIO PENAL.- JESUS MANUEL ENRIQUE ROMERO Y OTRO.-SE LEVANTA COMPARECENCIA, ACEPTA Y PROTESTA EL CARGO CONFERIDO, SE GIRA OFICIO.-

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0128/2010
CUADERNILLO FORMADO A ESCRITO PRESENTADO POR RENE EDUARDO FIGUEROA TRUJILLO DERIVADO DE LA CAUSA PENAL 128/2010 INSTRUIDO EN CONTRA DE RENE LOPEZ DUARTESE AGREGA ESCRITO, SE SEÑALA DOMICILIO DONDE OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, AUTORIZA ABOGADOS, ACLARACIÓN VERBAL
0228/2013
ORDINARIO.- GERARDO ARNOLDO ROMO ARMENTASE EJECUTA ORDEN DE REAPREHENSIÓN, NO EXISTEN TÉRMINOS QUE COMPUTAR, GIRA OFICIO
0360/2013
ORDINARIO.- IVAN ALBERTO AYALA LEÓNSE GIRA EXHORTO
0038/2015
ORDINARIO.- ANGEL DANIEL PORCHAS GUTIÉRREZSE CELEBRA DILIGENCIA DE AMONESTACIÓN
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