0295/2014
| SUMARIO PENAL.- JESÚS ALFREDO CÁRDENAS BASTIDAS | SE LEVANTA CONSTANCIA, SE NOTIFICA MEDIANTE LISTA DE ACUERDOS A LA OFENDIDA MARTINA ZAVALA AMARO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE FECHA VEINTITRÉS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE, CUYOS PUTOS RESOLUTIVOS SON: PRIMERO. Este Tribunal ha sido competente para conocer y resolver la presente causa criminal.SEGUNDO. En autos quedaron acreditados los elementos de los delitos de Violación agravada —introducción el miembro viril a una mujer, mediante el uso de la violencia moral, por la vía anal, aprovechándose el activo de la confianza en él depositada—, previsto y sancionado en el artículo 218, 220, fracción V, del Código Penal Estatal y Violación —introducción del miembro viril a una mujer, mediante el uso de la violencia moral, por las vías vaginal y oral—, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Estatal, cometidos en perjuicio de Martina Zavala Amaro, así como la plena responsabilidad penal del acusado Jesús Alfredo Cárdenas Bastidas, en su comisión, de manera dolosa, como autor material y directo, consecuentemente: TERCERO. Por el expresado delito, circunstancias personales y de ejecución, es procedente imponerle al acusado Jesús Alfredo Cárdenas Bastidas, una pena privativa de libertad de TRECE AÑOS DE PRISIÓN ORDINARIA y multa de $1,345.80M.N. (MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 80/100 MONEDA NACIONAL), equivalente a veinte veces el salario mínimo general vigente en Hermosillo, Sonora, en la época de los hechos, a razón de $67.29 (sesenta y siete pesos 29/100 moneda nacional). La pena privativa de libertad la deberán de compurgar los acusados en el establecimiento penitenciario que al efecto designe el Órgano Ejecutor de sanciones, con descuento del tiempo que haya estado privado de su libertad en prisión preventiva con motivo de este proceso, esto es a partir del cinco de agosto de dos mil catorce, fecha en que fue detenido en delito flagrante por elementos de la Policía (f. 10), pues fue desde allí que fue restringido de su libertad en cuanto a este proceso se refiere, en la inteligencia que desde entonces ha estado detenido ininterrumpidamente hasta el día de hoy; y la pecuniaria deberá ingresar en calidad de bien propio del Estado, a favor del Fondo para la Administración de Justicia de esta Entidad, por conducto de la institución bancaria respectiva. CUARTO. Se condena al acusado al pago de la reparación del daño moral en forma líquida de la forma precisada. Por otra parte, se absuelve al acusado al pago de la reparación del daño material vía incidental por los motivos precisados en el Considerativo VI del cuerpo de este fallo. QUINTO. Por lo indicado en el Considerativo VII, se niega al acusado todo beneficio liberatorio. SEXTO. Ejecutoriada la presente sentencia, amonéstese al acusado, en términos de lo dispuesto por el artículo 45 del Código Penal para el Estado de Sonora. SÉPTIMO. Requiérase personalmente a las partes para que manifiesten su consentimiento o negativa respecto a que la presente sentencia, una vez ejecutoriada, se publique con sus datos personales, en el entendido de que dicha aceptación deberá ser expresa y por escrito o por un medio de autenticidad similar y que de no otorgar el consentimiento para que la publicación de las resoluciones o sentencias se realice con sus datos personales en los términos antes expuestos, o de no hacer manifestación alguna al respecto, entonces se deberán omitir o testar esos datos. OCTAVO. Háganse las anotaciones de estilo en los Libro de Gobierno, Sentencias y Estadísticas; instrúyase tanto a los acusados, defensores y ministerio público adscrito, de su derecho y término con el que cuentan para interponer el recurso de apelación en caso de inconformidad con el presente fallo, y de quedar firme este, gírense y distribúyanse las copias de Ley a las dependencias correspondientes, y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 21 de la Ley de Ejecución de Sanciones del Estado de Sonora, y dentro del término ahí establecido, envíese al C. Juez de Ejecución copia certificada de la sentencia condenatoria en la que se impuso pena privativa de libertad que sea susceptible de ejecución o medidas de seguridad, así como de la actuación o actuaciones que contengan los datos de identificación del sentenciado y la diligencia de amonestación respectiva, asimismo, se le informará si los sentenciados están o no privado de la libertad, indicándole, en su caso, el Centro donde se encuentre recluido. También se remitirá al Juez de Ejecución, copia certificada de la actuación o actuaciones que permitan establecer el tiempo de reclusión de los sentenciados, según conste en el proceso. Lo anterior para todos los efectos legales correspondientes, y oportunamente archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO SENTENCIÓ Y FIRMA EL C. LICENCIADO LEOBARDO BURGOS CALLEJA, JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, POR ANTE EL SECRETARIO PRIMERO DE ACUERDOS, LICENCIADO EDGAR ALEJANDRO DOMINGUEZ VILLAPUDUA, CON QUIEN ACTÚA Y DA FE.- DOY FE.- Haciéndole saber del derecho y termino de cinco días con el que cuenta para interponer el recurso de apelación en caso de encontrarse inconforme con la misma, y para el caso de inconformarse, deberá designar representante legal que la patrocine en segunda instancia dentro del plazo de tres días, así como señalar domicilio donde oír y recibir notificaciones, en esta ciudad, asimismo, se le informa que en caso de no contar con representante ante el tribunal de alzada, independiente al Ministerio Público, puede acudir al Centro de Atención a Víctimas del Delito para recibir la asesoría jurídica que requiera y en caso de no ser su deseo acudir a recibir asesoría en ese centro, el trámite de la alzada seguirá su curso. |