0380/2015
| SUMARIO.- SERGIO INES MARTINEZ HIZAR | SE ORDENA NOTIFICAR A OFENDIDO RAYMUNDO VELÁZQUEZ GARCÍA DE SENTENCIA DE FECHA VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE:PRIMERO. Este Tribunal ha sido competente para conocer y resolver la presente causa criminal.SEGUNDO. En autos quedaron acreditados los elementos del delito de robo con violencia física y moral en las persona, de noche, por dos personas previsto en los numerales 5, primer párrafo, 6, fracción I, 11, fracción I, 308, fracciones I y II, y sancionado en los numerales 28, último párrafo, y 309, fracción I, todos ellos del Código Penal del Estado de Sonora, que se dijo cometido en agravio de Raymundo Velázquez García, asimismo quedó comprobada la plena responsabilidad del acusado Sergio Ivan Martínez Thiza y/o Hizar, en la comisión del precitado injusto, en consecuencia; TERCERO. Por el expresado delito, circunstancias personales y de ejecución se impone al acusado Sergio Ivan Martínez Thiza y/o Hizar, la pena de TRES AÑOS, TRES DIAS DE PRISIÓN ORDINARIA y multa equivalente a diez días de salario mínimo vigente en la ciudad de Hermosillo, Sonora, en la época en que se cometió el delito, a razón de $70.10, lo que asciende a la suma de $701.00 M.N. (SETECIENTOS UN PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). La pena privativa de libertad impuesta la deberá de compurgar el acusado en el establecimiento penitenciario que al efecto designe el Órgano Ejecutor de sanciones, dependiente del Ejecutivo Estatal, con descuento del tiempo que esté privado de su libertad en prisión preventiva con motivo de este proceso, en la inteligencia de que el primero de noviembre del dos mil quince, fue detenido en flagrancia delictiva (f.4), y desde entonces ha permanecido detenido ininterrumpidamente con motivo del presente proceso, y la pecuniaria deberá ingresar en calidad de bien propio del Estado, a favor del Fondo para la Administración de Justicia de esta Entidad, por conducto de la institución bancaria respectiva. CUARTO. Se absuelve al acusado al pago de la reparación del daño por los motivos expuestos en el considerando respectivo. QUINTO. Por no reunir el acusado los requisitos previstos por el ordinal 87, del Código Penal para el Estado de Sonora, se le niega al hoy sentenciado, todo beneficio liberatorio. SEXTO. Ejecutoriada la presente sentencia, amonéstese al acusado, en términos del artículo 45 del Código Penal para el Estado de Sonora.SÉPTIMO. Se suspende al sentenciado Sergio Ivan Martínez Thiza y/o Hizar, el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, en los términos del considerando IX de esta sentencia, lo que deberá informarse a las autoridades correspondientes en su oportunidad. OCTAVO. Requiérase personalmente a las partes para que manifiesten su consentimiento o negativa respecto a que la presente sentencia, una vez ejecutoriada, se publique con sus datos personales, en el entendido de que dicha aceptación deberá ser expresa y por escrito o por un medio de autenticidad similar y que de no otorgar el consentimiento para que la publicación de las resoluciones o sentencias se realice con sus datos personales en los términos antes expuestos, o de no hacer manifestación alguna al respecto, entonces se deberán omitir o testar esos datos. NOVENO. Háganse las anotaciones de estilo en los Libros de Gobierno, Sentencias y Estadísticas; instrúyase al acusado, su defensa y agente del ministerio público sobre su derecho y término con el que cuentan para interponer el recurso de apelación en caso de inconformidad con el presente fallo, y de quedar firme este, gírense y distribúyanse las copias de Ley a las dependencias correspondientes, y oportunamente archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. Asimismo, notifíquese personalmente la presente sentencia a las víctimas u ofendidos, y en el supuesto de que los afectados sean menores de edad o incapaces por conducto de quienes tengan derecho a ello, haciéndoles saber el término de cinco días que tienen para interponer el recurso de apelación, en caso de no estar conformes con la misma; asimismo para el caso de que interpongan recurso de apelación, deberá requerírseles para que en el acto de la notificación o dentro del término de tres días hábiles siguientes, designen representante legal que los patrocine en segunda instancia y señalen domicilio cierto y correcto en ésta ciudad en donde oír y recibir notificaciones, apercibiéndolo de que en caso de no hacerlo así o el designado no comparece, o no acepta el cargo, el recurso de apelación seguirá su trámite y las notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por lista; en caso de no ser posible notificarle en forma personal, hágase de la forma en que lo marca la ley. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO SENTENCIÓ Y FIRMA EL C. LICENCIADO LEOBARDO BURGOS CALLEJA, JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, POR ANTE LA SECRETARIA TERCERA DE ACUERDOS LICENCIADA GUADALUPE MARCELA HURTADO FELIX, CON QUIEN ACTÚA Y DA FE. DOY FE. |