0289/2014
| ORDINARIO PENAL. - FRANCISCO JAVIER FIGUEROA OCHOA | se ordena notificar a ofendidos de sentencia mediante cédula de notificación, gira cédulas de notificación, se notifica por listas de acuerdo a María Concepción Rosa Mendoza: SE NOTIFICA A OFENDIDA MARÍA CONCEPCIÓN ROSAS MENDOZA DE SENTENCIA DEFINITIVA DE FECHA DOS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO: P U N T O S R E S O L U T I V O S:PRIMERO. Este juzgado es competente para conocer y decidir sobre la presente causa penal. SEGUNDO. En autos quedó acreditado el delito de daños y lesiones que tardan más de quince días en sanar y no ponen en peligro la vida, por culpa, con motivo del tránsito de vehículos, previsto y sancionado en los artículos 242, 243, fracción II, y 326, en relación con los diversos 5, fracción I, 6, fracción II, 65, primer párrafo, y 67, fracciones I y II, del Código Penal para el Estado de Sonora, desplegado en perjuicio de María Concepción Rosas Mendoza, René Noé Salas Salcido, María de los Ángeles Huerigo Rodríguez y Juan Pedro Rodríguez Teros (daños), así como de María de los Ángeles Huerigo Rodríguez y Alfredo Chomina Ortiz (lesiones), así como la plena responsabilidad penal del acusado Francisco Javier Figueroa Ochoa, en su comisión como autor material y directo, consecuentemente: TERCERO. Por el expresado delito, circunstancias personales y de ejecución es procedente imponerle al acusado una pena privativa de libertad de CINCO MESES Y DIECISIETE DIAS DE PRISIÓN ORDINARIA y multa de $1,359.96 (MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS 96/100 MONEDA NACIONAL), equivalente a veintiún días de salario mínimo diario general vigente en la época que sucedieron estos hechos, a razón de $64.76 (2013) pesos diarios. Pena privativa de libertad que deberá de compurgar el acusado, en el establecimiento penitenciario que al efecto designe el Órgano Ejecutor de sanciones, con descuento del tiempo que esté privado de su libertad en prisión preventiva con motivo de este proceso, en el entendido de que el día cuatro de agosto del año dos mil trece, fue aprehendido por la policía, y al día siguiente (cinco de agosto de dos mil trece) se acogió al beneficio de la libertad provisional bajo caución en la fase de averiguación previa (f.146-149); y la pecuniaria deberá ingresar en calidad de bien propio del Estado, a favor del Fondo para la Administración de Justicia de esta Entidad, por conducto de la institución bancaria respectiva. CUARTO. Por lo expuesto en el considerativo V del cuerpo de este fallo, se condena al acusado Francisco Javier Figueroa Ochoa al pago de la reparación del daño material a favor de María Concepción Rosas Mendoza, por la cantidad de $117,142.60 (ciento diecisiete mil ciento cuarenta y dos pesos 60/100 moneda nacional), al pasivo Rene Noé Salas Salcido, por la cantidad de $53,708.00 (cincuenta y tres mil setecientos ocho pesos 00/100 moneda nacional), al pasivo Juan Pedro Rodríguez Teros, por la cantidad de $50,400.00 (cincuenta mil cuatrocientos pesos 00/100 moneda nacional), a la ofendida María de los Ángeles Huerigo Rodríguez —por concepto de reparación de daños al vehículo de la marca Chrysler, Voyager, caravan, de color blanco, modelo 1992, con placas de circulación WAZ-8797, para el Estado de Sonora, serie 2P4GH4539NR631534—, por el importe de $4,500.00 (cuatro mil quinientos pesos 00/100 moneda nacional), a favor de María de los Ángeles Huerigo Rodríguez —por concepto de reparación de daños al vehículo de la marca general motor company, Pontiac, tipo sedán, color rojo, modelo 1999, con placas de circulación WCH-9092 para el Estado de Sonora—, por el importe de $21,000.00 (veintiún mil pesos 00/100 moneda nacional. Por lo que hace a la reparación del daño material, se condena al acusado a dicha pena pública de manera genérica, a favor de los ofendidos María de los Ángeles Huerigo Rodríguez y Alfredo Chomina Ortiz, en los términos precisados en el considerativo V. QUINTO. Por los motivos y fundamentos señalados en el considerando VI del cuerpo de este fallo, se le concede al sentenciado el beneficio de la suspensión condicional de la pena, mediante la exhibición de la cantidad de $15,000.00 (mil pesos 00/100 moneda nacional), así como también se le concede el sustitutivo de prisión de multa y jornadas de trabajo a favor de la comunidad, en los términos indicados. Queda a elección del acusado la forma en que desee cumplir la pena que se le impuso, esto es, la prisión, el beneficio de la suspensión condicional de pena, o el sustitutivo de prisión por multa o jornadas de trabajo a favor de la comunidad. En la inteligencia de que para poder acogerse a cualquiera de los citados beneficios, previamente deberá de hacer pago de las cantidades a las que fue condenado por concepto de reparación del daño material. SEXTO. Ejecutoriada la presente sentencia, amonéstese al sentenciado, en términos de lo dispuesto por el artículo 45 del Código Penal para el Estado de Sonora. SEPTIMO. Requiérase personalmente a las partes para que manifiesten su consentimiento o negativa respecto a que la presente sentencia, una vez ejecutoriada, se publique con sus datos personales, en el entendido de que dicha aceptación deberá ser expresa y por escrito o por un medio de autenticidad similar y que de no otorgar el consentimiento para que la publicación de las resoluciones o sentencias se realice con sus datos personales en los términos antes expuestos, o de no hacer manifestación alguna al respecto, entonces se deberán omitir o testar esos datos. OCTAVO. Háganse las anotaciones de estilo en los Libro de Gobierno, Sentencias y Estadísticas; instrúyase tanto al acusado, defensor y ministerio público adscrito, de su derecho y término con el que cuentan para interponer el recurso de apelación en caso de inconformidad con el presente fallo, y de quedar firme este, gírense y distribúyanse las copias de Ley a las dependencias correspondientes, y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 21 de la Ley de Ejecución de Sanciones del Estado de Sonora, y dentro del término ahí establecido, envíese al C. Juez de Primera Instancia de Ejecución de Sanciones y a la Dirección del Centro de Reinserción Social que corresponda, copias certificadas de la sentencia condenatoria en la que se impuso pena privativa de libertad (esta última a la Dirección siempre y cuando no se le haya remitido anteriormente) que sea susceptible de ejecución o medidas de seguridad, así como de la actuación o actuaciones que contengan los datos de identificación del sentenciado y la diligencia de amonestación respectiva.En la inteligencia que de las constancias a remitirse se advierte si el sentenciado está o no privado de la libertad, y en caso afirmativo, en que Centro de Reinserción Social se encuentra recluido, según consta en el proceso que se trata, salvo que por causas ajenas a este Juzgador y que no hubieren sido notificadas por la autoridad penitenciaria correspondiente, no se encuentre detenido, hubiere sido traslado o removido a otro Centro de Reinserción Social. También se remitirá al Juez de Ejecución, copia certificada de la actuación o actuaciones que permitan establecer el tiempo de reclusión del sentenciado, según conste en el proceso. Lo anterior para todos los efectos legales correspondientes, y oportunamente archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. Asimismo, notifíquese personalmente la presente sentencia a las víctimas u ofendidos, y en el supuesto de que los afectados sean menores de edad o incapaces, por conducto de quienes tengan derecho a ello, haciéndoles saber el término de cinco días que tienen para interponer el recurso de apelación, en caso de no estar conformes con la misma; en el supuesto de que si interponen recurso de apelación, deberá requerírseles para que en el acto de la notificación o dentro del término de tres días hábiles siguientes, designen representante legal que los patrocine en segunda instancia y señalen domicilio cierto y correcto en ésta ciudad en donde oír y recibir notificaciones, apercibiéndolo de que en caso de no hacerlo así o el designado no comparece, o no acepta el cargo, el recurso de apelación seguirá su trámite y las notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por lista; en caso de no ser posible notificarle en forma personal, hágase de la siguiente forma en que lo marca la ley.ASÍ COMO HACERLE SABER EL TÉRMINO DE CINCO DÍAS HÁBILES QUE TIENE PARA APELAR EL FALLO, ASÍ MISMO SE LE HAGA SABER QUE EN EL TÉRMINO DE TRES DÍAS PODRÁ DESIGNAR REPRESENTANTE QUE LA PATROCINE EN SEGUNDA INSTANCIA, Y EN CASO DE NO HACERLO ASÍ, O EL DESIGNADO NO COMPARECE, O NO ACEPTA EL CARGO, EL RECURSO SEGUIRÁ SU TRÁMITE; IGUALMENTE REQUIÉRASELE PARA QUE EN DICHO TERMINO SEÑALE EL DOMICILIO CIERTO Y CORRECTO DONDE OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, EN ESTA CIUDAD, APERCIBIÉNDOLO QUE DE NO HACERLO ASÍ, LAS NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, SE LE HARÁN POR LISTA; HACIÉNDOLE SABER QUE DE NO CONTAR CON REPRESENTANTE LEGAL QUE LO DEFIENDA ANTE EL TRIBUNAL ALZADA, PUEDE ACUDIR AL CENTRO DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL DELITO, CON DOMICILIO EN ENRIQUE GARCÍA SÁNCHEZ, ENTRE SAN LUIS POTOSÍ Y BOULEVARD RODRÍGUEZ DE ESTA CIUDAD, PARA RECIBIR LA ASESORÍA JURÍDICA QUE REQUIERA. |