0395/2015
| ORDINARIO PENAL.- COSME MARTIN TEROS SOTOMAYOR | SE NOTIFICA MEDIANTE LISTA DE ACUERDOS A LA MENOR OFENDIDA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE FECHA CATORCE DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECIOCHO, CUYOS PUTOS RESOLUTIVOS SON: PRIMERO. Este Tribunal es competente para conocer y resolver la presente causa criminal.SEGUNDO. En autos quedó acreditado el delito de Abusos deshonestos agravados —actos eróticos reiterados, ejecutados en una menor de doce años de edad, la cual no tenía la capacidad de comprender el significado del hecho y el responsable se aprovechó de la confianza en él depositada-, previsto y sancionado en los artículos 5, párrafo primero, 6, fracción I, 11, fracción I, 213, segundo, tercer y cuarto párrafos y 214, fracción IV, todos del Código Penal del Estado de Sonora, desplegado en agravio de la menor xxxxxxxxxxxx, así como la plena responsabilidad penal del acusado Cosme Martín Teros Sotomayor, en su comisión, consecuentemente, TERCERO. Por el expresado delito, circunstancias personales y de ejecución, es procedente imponerle al acusado Cosme Martín Teros Sotomayor, las penas de CUATRO AÑOS CINCO MESES DIEZ DÍAS DE PRISIÓN ORDINARIA y multa de $701.00 M.N. (SETECIENTOS UN PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que equivale a diez veces el salario mínimo general vigente en la ciudad de Hermosillo, Sonora, en la época en que se cometió el delito, a razón de $70.10 M.N., pesos diarios.La pena privativa de libertad la deberá de compurgar el acusado en el establecimiento penitenciario que al efecto designe el Órgano Ejecutor de sanciones, con descuento del tiempo que esté privado de su libertad en prisión preventiva con motivo de este proceso, en la inteligencia que el día dos de diciembre del año dos mil quince, se le ejecutó la orden de aprehensión (f.79), y continua detenido ininterrumpidamente desde esa fecha, y la pecuniaria deberá ingresar en calidad de bien propio del Estado, a favor del Fondo para la Administración de Justicia de esta Entidad, por conducto de la institución bancaria respectiva. CUARTO. Por los motivos señalados en el Considerativo VI del cuerpo de este fallo, se condena al acusado Cosme Martín Teros Sotomayor al pago de la reparación del daño moral de manera líquida, por la cantidad total de 3,505.00 M.N. (TRES MIL QUINIENTOS CINCO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que equivale a cincuenta días de salario mínimo general vigente en la ciudad de Hermosillo, Sonora (2015), a razón de $70.10 M.N., pesos diarios. Asimismo, se condena de manera genérica al acusado al pago de la reparación del daño material a favor de la menor ofendida por conducto de quien resulte legitimado a recibirlo. Por lo que se dejan a salvo los derechos de la referida menor ofendida para que promueva la liquidación correspondiente en la vía incidental. QUINTO. En virtud de que el acusado Cosme Martín Teros Sotomayor, no reunió los requisitos de ley, se le niega el beneficio de la suspensión condicional de la pena impuesta, así como cualquier sustitutivo de prisión. SEXTO. Ejecutoriada la presente sentencia, amonéstese al acusado, en términos del artículo 45 del Código Penal para el Estado de Sonora. SÉPTIMO. Se suspende al sentenciado Cosme Martín Teros Sotomayor el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, en los términos del considerando IX de esta sentencia, lo que deberá informarse a las autoridades correspondientes en su oportunidad. OCTAVO. Requiérase personalmente a las partes para que manifiesten su consentimiento o negativa respecto a que la presente sentencia, una vez ejecutoriada, se publique con sus datos personales, en el entendido de que dicha aceptación deberá ser expresa y por escrito o por un medio de autenticidad similar y que de no otorgar el consentimiento para que la publicación de las resoluciones o sentencias se realice con sus datos personales en los términos antes expuestos, o de no hacer manifestación alguna al respecto, entonces se deberán omitir o testar esos datos. NOVENO. Háganse las anotaciones de estilo en los Libro de Gobierno, Sentencias y Estadísticas; instrúyase tanto al acusado, defensor y ministerio público adscrito, de su derecho y término con el que cuentan para interponer el recurso de apelación en caso de inconformidad con el presente fallo, y de quedar firme este, gírense y distribúyanse las copias de Ley a las dependencias correspondientes, y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 21 de la Ley de Ejecución de Sanciones del Estado de Sonora, y dentro del término ahí establecido, envíese al C. Juez de Primera Instancia de Ejecución de Sanciones y a la Dirección del Centro de Reinserción Social que corresponda, copias certificadas de la sentencia condenatoria en la que se impuso pena privativa de libertad (esta última a la Dirección siempre y cuando no se le haya remitido anteriormente) que sea susceptible de ejecución o medidas de seguridad, así como de la actuación o actuaciones que contengan los datos de identificación del sentenciado y la diligencia de amonestación respectiva. En la inteligencia que de las constancias a remitirse se advierte si el sentenciado está o no privado de la libertad, y en caso afirmativo, en que Centro de Reinserción Social se encuentra recluido, según consta en el proceso que se trata, salvo que por causas ajenas a este Juzgador y que no hubieren sido notificadas por la autoridad penitenciaria correspondiente, no se encuentre detenido, hubiere sido traslado o removido a otro Centro de Reinserción Social. También se remitirá al Juez de Ejecución, copia certificada de la actuación o actuaciones que permitan establecer el tiempo de reclusión del sentenciado, según conste en el proceso. Lo anterior para todos los efectos legales correspondientes, y oportunamente archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. Asimismo, notifíquese personalmente la presente sentencia a las víctimas u ofendidos, y en el supuesto de que los afectados sean menores de edad o incapaces por conducto de quienes tengan derecho a ello, haciéndoles saber el término de cinco días que tienen para interponer el recurso de apelación, en caso de no estar conformes con la misma; asimismo para el caso de que interpongan recurso de apelación, deberá requerírseles para que en el acto de la notificación o dentro del término de tres días hábiles siguientes, designen representante legal que los patrocine en segunda instancia y señalen domicilio cierto y correcto en ésta ciudad en donde oír y recibir notificaciones, apercibiéndolo de que en caso de no hacerlo así o el designado no comparece, o no acepta el cargo, el recurso de apelación seguirá su trámite y las notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por lista; en caso de no ser posible notificarle en forma personal, hágase de la siguiente forma en que lo marca la ley. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO SENTENCIÓ Y FIRMA EL C. LICENCIADO LEOBARDO BURGOS CALLEJA, JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, POR ANTE LA SECRETARIA PRIMERA DE ACUERDOS, LICENCIADA FRANCISCA SOCORRO VILLEGAS MILLÁN, CON QUIEN ACTÚA Y DA FE.- DOY FE.- |
0125/2016
| QUINQUIES ORDINARIO PENAL.- MARTIN ALEJANDRO REYES SANTIESTEBAN Y OTROS | SE NOTIFICA MEDIANTE LISTA DE ACUERDOS EL AUTO DE FECHA DIECIOCHO DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO Y AUTO DE FECHA VEINTIUNO DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECIOCHO AL PROCESADO LUIS JOEL GONZÁLEZ.AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, A DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, y desprendiéndose de los mismos que no existen diligencias pendientes por desahogar y con fundamento en el artículo 278 del Código de Procedimientos Penales, se DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN; en consecuencia, póngase los autos a la vista del C. Agente del Ministerio Público, para que en un término de VEINTISÉIS DÍAS formule conclusiones por escrito. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -NOTIFÍQUESE.- ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMO EL C. JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA LIC. JESÚS MANUEL IBARRA CARREÓN, POR ANTE EL SECRETARIO PRIMERO DE ACUERDOS, LIC. ALDO SAMUEL ORTEGA CASTRO QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE.- DOY FE.- AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA A VEINTIUNO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.Vistas las copias certificadas de cuenta y el estado procesal que guardan los autos y al inferirse que el día diecisiete de febrero del año dos mil dieciocho fueron recibidos los autos de la presente causa en este Juzgado Cuarto Penal, a fin de continuar con la substanciación, emisión de resolución correspondiente y trámites subsecuentes que sean necesarios, debido al cierre y conclusión de labores del Juzgado Sexto de Primera Instancia de lo Penal, de conformidad con el Acuerdo General número 02/2018, emitido por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, publicado en el Boletín Oficial el día seis de febrero del año dos mil dieciocho, que determina el cierre y conclusión de funciones de dicho Tribunal, a partir del día dieciséis de febrero del año dos mil dieciocho a las 23:59 horas.Consecuentemente se ordena notificar a las partes la llegada de los autos a este Juzgado y continúese con el trámite procesal respectivo.Por otra parte, visto el escrito de cuenta y habiendo formulando conclusiones la representante social adscrita, con fundamento en el artículo 283 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, pónganse los autos por el término de veintisiete días a la vista del acusado y su defensor a fin que contesten las mismas.NOTIFÍQUESE. ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMO EL C. JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, LICENCIADO LEOBARDO BURGOS CALLEJA, POR ANTE LA C. SECRETARIA PRIMERA DE ACUERDOS, LICENCIADA FRANCISCA SOCORRO VILLEGAS MILLÁN, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE.- DOY FE. |