0041/2017
| QUATER ORDINARIO PENAL.- ALFONSO AYALA SAMANIEGO | SE NOTIFICA MEDIANTE LISTA DE ACUERDO A LAURA GUADALUPE AYALA BUITIMEA EL AUTO DE FECHA VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO Y AUTO DE FECHA VEINTIDÓS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.V I S T A la promoción de cuenta, se tiene a ALFONSO AYALA SAMANIEGO, en su carácter de procesado en la presente causa penal, y como lo solicita SE LE CONCEDE PERMISO PARA DEJAR DE FIRMAR LAS LISTAS DE CONTROL DE PROCESADOS, inherentes a cumplir con las obligaciones de carácter procesal que le fueron impuestas por el término de treinta días, sin perjuicio de que el promovente deba de comparecer ante el Suscrito cuando sea debidamente requerido para ello. Lo anterior con fundamento en el artículo 361 del Código de Procedimientos Penales Sonorense.Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y desprendiéndose de los mismos que ninguna de las partes interpuso recurso alguno en contra del AUTO QUE DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO, EN CUANTO AL DELITO DE LESIONES QUE TARDAN MAS DE QUINCE DIAS, emitido con fecha veinte de marzo del año dos mil dieciocho (f.363), con fundamento en el artículo 292 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora SE DECLARA QUE EL MISMO HA CAUSADO EJECUTORIA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.Por otra parte, en virtud de que se encuentra pendiente de remitir las constancias relativas al cumplimiento del auto previo de fecha quince de febrero del año dos mil dieciocho, dictado por el Primer Tribunal Colegiado Regional del Primer Circuito en el Estado de Sonora (f.350), mismo que fuera remitido a este H. Juzgado mediante oficio 220/2018 (f.348), remítase a dicho Tribunal copia certificada de la notificación efectuada a la defensora pública adscrita a este H. Juzgado, respecto de la resolución constitucional de fecha veintiséis de diciembre del año dos mil diecisiete, así como las constancias que con posterioridad a la recepción del oficio en mención se han emitido en el presente asunto, dentro de las que se encuentran las relativas al perdón otorgado por MARTINA BUITIMEA VALENZUELA, por su propio derecho y en representación de su menor hijo JORGE ALFONSO AYALA BUITIMEA, así como DELIA MARGARITA AYALA BUITIMEA, respecto del delito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, en donde se ordenó la suspensión del procedimiento en lo que hace al referido delito, cometido en agravio de MARTINA BUITIMEA VALENZUELA y DELIA MARGARITA AYALA BUITIMEA, en términos del último párrafo del artículo 234-A del Código Penal vigente para el Estado de Sonora; asimismo con respecto al ilícito en mención, cometido en perjuicio del menor JORGE AYALA BUITIMEA, se acordó que surtiera efectos solamente respecto del pago de la reparación del daño; de igual forma, en la que consta que se admitió el perdón y desinterés jurídico otorgado por MARTINA BUITIMEA VALENZUELA, en favor del procesado, por el delito de LESIONES QUE TARDAN MAS DE QUINCE DIAS EN SANAR Y NO PONEN EN PELIGRO LA VIDA, cometido en su perjuicio, decretándose el correspondiente sobreseimiento, mismo que en el presente auto, fue declarado ejecutoriado para todos los efectos legales a que haya lugar.Lo anterior con fundamento en los artículos 30, 31, 46 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMO EL C. JUEZ CUATRO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, LICENCIADO LEOBARDO BURGOS CALLEJA, POR ANTE LA SECRETARIA PRIMERA DE ACUERDOS, LICENCIADA FRANCISCA SOCORRO VILLEGAS MILLÁN, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE.- DOY FE.- |