0281/2010
| ORDINARIO PENAL.- RAMÓN TRUJILLO GRIJALVA Y OTRO | SE REMITEN COPIAS CERTIFICADAS. |
0571/2012
| ORDINARIO PENAL.- GABRIEL HERNÁN GUTIÉRREZ ORTIZ | SE GIRA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN. |
0055/2015
| ORDINARIO PENAL.- VERÓNICA GONZÁLEZ BARRAGÁN | SE GIRAN CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN. |
0185/2015
| ORDINARIO PENAL.- JESÚS RAFAEL MENDOZA MARTÍNEZ | SE HACE EFECTIVO APERCIBIMIENTO, SE REQUIERE, SE SEÑALA FECHA, SE GIRA CÉDULA DE CITACIÓN Y NOTIFICACIÓN. |
0361/2015
| ORDINARIO PENAL.- MIGUEL Y/O MIGUEL TOMAS ALTAMIRANO CONTRERAS | SE AGREGA PROMOCIÓN 120, SE SEÑALA FECHA, SE GIRAN CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN, SE GIRAN OFICIOS. |
0121/2016
| ORDINARIO PENAL.- ISAAC ALFONSO MONTOYA MARTÍNEZ | SE SEÑALA FECHA, SE GIRA CÉDULA DE CITACIÓN. |
0125/2016
| ORDINARIO PENAL.- FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ DE LA REE | SE AGREGA OFICIO, SE GIRA EXHORTO. |
0021/2017
| CUADERNILLO FORMADO AL OFICIO 3172-06-2018 QUE REMITE EL C. SUBDIRECTOR JURÍDICO DEL CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL HERMOSILLO, I DERIVADO DE LA CAUSA PENAL 21/2017, EN VIRTUD DE ENCONTRASE LOS AUTOS ORIGINALES ANTE EL TRIBUNAL DE ALZADA | SE AGREGA OFICIO, SE GIRA OFICIO. |
0025/2017
| ORDINARIO PENAL.- GARZON KING ALEJANDRO ARTURO | SE AGREGA OFICIO. |
0041/2017
| ORDINARIO PENAL.- ALFONSO AYALA SAMANIEGO | SE AGREGA OFICIO, SE SUSPENDE PROCEDIMIENTO, SE NOTIFICA MEDIANTE LISTA DE ACUERDO A LAURA GUADALUPE AYALA BUITIMEA EL AUTO DE FECHA SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA A SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. Visto el oficio de cuenta y sus anexos, que remite la SECRETARIA DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO REGIONAL DEL PRIMER CIRCUITO EN EL ESTADO DE SONORA, LICENCIADA GLORIA FELICITAS TÉLLEZ MEDINA, mediante el cual viene haciendo devolución del testimonio del proceso penal en que se actúa, para efectos de que se dé cumplimiento al auto de fecha veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho, emitido por el referido Tribunal de alzada.En consecuencia, en virtud de que del sumario se advierte que el auto de fecha veinte de marzo del año dos mil dieciocho, fue omiso en cuanto a ordenar la suspensión del procedimiento en el presente asunto en lo que respecta al delito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, cometido en perjuicio de MARTINA BUITIMEA VALENZUELA y DELIA MARGARITA AYALA BUITIMEA, ello derivado del perdón otorgado por dichas ofendidas por tal ilícito; en consecuencia, con fundamento en el artículo 234-A del Código Penal vigente para el Estado de Sonora, se SUSPENDE EL PROCEDIMIENTO en el presente asunto en lo que a dicho delito y ofendidas se refiere, hasta en tanto el acusado cumpla con los requisitos a que se refiere el último párrafo del referido numeral, es decir, que deberá de abstenerse de cometer la conducta delictiva por lo menos en un término de un año, cumplir con sus obligaciones alimenticias si las tuviese, someterse a terapia psicológica y/o siquiátrica y en su caso pagar el tratamiento que requiera lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. En el entendido de que el inculpado deberá acreditar ante este H. Tribunal pasado el término de un año, en máximo de diez días hábiles contados a partir de que transcurra dicho año, el haber cumplido con las obligaciones a que se ha hecho referencia, apercibido de que en caso de no hacerlo así, se levantará la suspensión que en su caso se decrete y se continuará con el trámite del proceso.Visto el estado procesal que guardan los autos y como de los mismos se desprende que la ACTUARIA NOTIFICADORA DE ESTE JUZGADO, LICENCIADA ALEJANDRA MARÍA FRANCO LÓPEZ, en la constancia de entrega de cédula de notificación de fecha veinte de marzo del año dos mil dieciocho, asentó que al constituirse en el domicilio señalado en CALLE GUADALUPE VICTORIA NUMERO CINCO, ENTRE CALLE VICENTE GUERRERO Y CHAPINGO, DEL EJIDO LA VICTORIA, DE ESTA CIUDAD, al solicitar la presencia de LAURA GUADALUPE AYALA BUITIMEA, a fin de notificarle el contenido íntegro del acuerdo a que se refería la cédula mencionada, le fue indicado por las personas que la atendieron —MARTINA BUITIMEA y DELIA MARGARITA AYALA BUITIMEA—, que LAURA GUADALUPE AYALA BUITIMEA se fue a radicar a GUANAJUATO; asimismo, como se desprende del sumario que LAURA GUADALUPE AYALA BUITIMEA, no señaló domicilio para oír y recibir notificaciones, con la finalidad de no violentar los derechos que como ofendida tiene, con fundamento en los artículos 109 y 110 del código de procedimientos penales para el estado de Sonora, se ordena notificar a dicha persona del presente auto por medio de lista de acuerdos. Agréguese a los autos copia certificada de la lista de acuerdos donde se haga la publicación, para todos los efectos legales a que haya lugar.NOTIFÍQUESE: Así lo acordó y formo el C. Juez Cuarto de Primera Instancia de lo Penal, del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora, Licenciado LEOBARDO BURGOS CALLEJA, por ante la C. Secretaria Primera de Acuerdos, Lic. Francisca Socorro Villegas Millán, con quien legalmente actúa y da fe.- Doy Fe. |
0775/2018
| CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL JUICIO DE AMPARO 775/2018 PROMOVIDO POR EL QUEJOSO DIMAS DANIEL ORDUÑO LÓPEZ | SE RINDE INFORME |
0777/2018
| CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL JUICIO DE AMPARO 777/2018 PROMOVIDO POR EL QUEJOSO CARLOS MARTÍNEZ PAREDES | SE RINDE INFORME. |