0264/2013
| 264/13 ORDINARIO LUIS CARLOS SIQUEIROS MARTÍN | SE NOTIFICA A LA OFENDIDA *********** EL CONTENIDO DE LA RESOLUCION CUMPLIMENTADORA DE AMPARO DE FECHA VEINTINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO CUYOS PUNTOS RESOLUTIVOS SON:PRIMERO. Se CUMPLIMENTA la Ejecutoria pronunciada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Quinto Circuito, en el Juicio de Amparo Directo Penal número 214/2014, promovido por Luis Carlos Siqueiros Martín por su propio derecho, en contra del acto de esta Primera Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora.SEGUNDO. Se deja insubsistente la resolución dictada por esta Primera Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con fecha treinta de noviembre de dos mil dieciséis, terminada de engrosar el mismo día, en el toca penal número 183/2015, en contra de Luis Carlos Siqueiros Martín por el delito de violación calificada - aprovechamiento de la confianza-, cometido en perjuicio de la adolescente ofendida ************, y se procede a dictar otra en los términos:TERCERO. Se MODIFICA la sentencia definitiva (condenatoria) dictada el treinta de enero de dos mil quince, por el Juez Sexto de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora, dentro del expediente 264/2013, seguido en contra de Luis Carlos Siqueiros Martín, por el delito de violación calificada- aprovechamiento de a confianza-, cometido en perjuicio de la entonces menor de edad ofendida **********.CUARTO. En autos se acreditaron los elementos del delito de violación calificada- aprovechamiento de la confianza- previsto y sancionado por los artículos 218 y 220 fracción V del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de la adolecente ofendida ***********, así como la plena responsabilidad penal del sentenciado Luis Carlos Siqueiros Martín, en su comisión, en consecuencia:QUINTO. Se confirman las penas impuestas al sentenciado Luis Carlos Siqueiros Martín, relativa A NUEVE AÑOS, SEIS MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE SETENTA Y UN DÍAS de salario mínimo general vigente en esta ciudad al día de los hechos, equivalente a $3,964.64 ( TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 64/100 M.N) a razón de $ 55.84 por día, salario mínimo general vigente en esta ciudad al día de los hechos, por el delito cometido, debiendo compurgar la pena privativa de libertad en el establecimiento penitenciario que designe la Autoridad Ejecutora de Sanciones del Estado de Sonora, con descuento del tiempo que y ha permanecido detenido en prisión preventiva, a consecuencia del seguimiento de este proceso, mientras que la pecuniaria la debe pagar a favor del Fondo para la Administración de Justicia del Estado de Sonora, por el conducto legal que corresponda.SEXTO. Por las argumentaciones asentadas en el considerando respectivo, se absuelve al sentenciado Luis Carlos Siqueiros Martín de la condena de reparación del daño moral y material, virtud de existir desinterés por la parte ofendida.SÉCTIMO. Se confirma la determinación de negar al sentenciado Luis Carlos Siqueiros Martín el beneficio de la suspensión condicional de la pena, así como cualquier sustitutivo de prisión.OCTAVO. Cumpla la secretaría de este Cuerpo judicial, con lo establecido en el artículo 484, del Código de Procedimientos Penales para el estado de sonora.NOVENO. N O T I F I Q U E S E; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 192 DE LA Ley de Amparo en vigor, envíese testimonio de esta resolución al Segundo Tribunal Colegiado en Meterías penal y Administrativa del Quinto Circuito, con sede en Hermosillo, sonora, así como al juzgado del conocimiento, devolviéndole los autos orinales y, en su oportunidad, archívese el presente toca.ESTA RESOLUCIÓN CONSTITUYE FALLO DEFINITIVO QUE EMITE EN NOMBRE DEL HONORABLE SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, LA PRIMERA SALA MIXTA, INTEGRADA POR LOS CC. MAGISTRADOS SANDRA LUZ VERDUGO PALACIOS, HÉCTOR RUBÉN ESPINO SANTANA E IRMA MEZA VEGA, SIENDO PONENTE EL SEGUNDO DE LOS MENCIONADOS, LOS QUE FIRMAN ANTE EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS, LICENCIADO JOSÉ ANTONIO RUIZ ARAUJO, QUE AUTORIZA Y DA FE.- DOY FE. |