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JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO

14-09-2018

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0201/2011
ORDINARIO PENAL.- SALVADOR ESPINOZA BARRAZA Y OTROSSE SEÑALA FECHA, SE GIRAN CÉDULAS DE CITACIÓN.
0431/2012
CUADERNILLO FORMADO AL INCIDENTE NO ESPECIFICADO DE PRESCRIPCIÓN, PROMOVIDO DENTRO DEL PROCESO PENAL 431/12, INSTRUIDO EN CONTRA DE OSCAR ARMANDO SALCIDO MONTAÑOSE CELEBRA DILIGENCIA DE ACEPTACIÓN Y PROTESTA DE CARGO.
0393/2013
ORDINARIO PENAL.- JESÚS IVÁN GALLEGOS RUIZSE ADMITE RECURSO DE APELACIÓN.
0433/2014
SUMARIO PENAL.- DULCE YANETH AGUINAGA PALAFOX Y OTROSE AGREGA PROMOCIÓN 197, SE CANCELAN ANTECEDENTES PENALES, SE GIRA OFICIO.
0123/2015
ORDINARIO PENAL.- MARIO MARTÍNEZ MENDIVILSE AGREGA PROMOCIÓN 198.
0125/2016
ORDINARIO PENAL.- MARTÍN ALEJANDRO REYES SANTIESTEBAN Y OTROSSE NOTIFICA MEDIANTE LISTA DE ACUERDOS A LUIS JOEL GONZÁLEZ EL AUTO DE FECHA SEIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO Y AUTO DE FECHA DIEZ DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO. AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, A SEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. Vista la comparecencia del procesado MARTIN ALEJANDRO REYES SANTIESTEBAN, téngasele por presente manifestando que no es su deseo que se le realice el dictamen médico conforme a las reglas del Protocolo de Estambul, solicitando se le dicte sentencia lo más pronto posible, estando su Defensor Particular de acuerdo con lo manifestado por su Defenso. De la anterior comparecencia del procesado se advierte que éste invoca dos derechos constitucionales: que se respete su integridad física como ser humano y que se aplique el principio de justicia pronta y expedita. Sobre el primer derecho invocado, conviene hacer las siguientes precisiones: El núcleo y objeto de la prohibición de la tortura, es la tutela de un derecho fundamental, a saber: la integridad personal (física, psíquica y moral), derivado de la dignidad humana. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 5.1, respecto al derecho a la integridad personal, establece lo siguiente: “ARTÍCULO 5.- Derecho a la Integridad Personal 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.(..)” Asimismo del Protocolo de Estambul se advierte que uno de los presupuestos para llevar a cabo los exámenes médicos y psicológicos, es que el procesado otorgue su consentimiento informado para que éstos le sean practicados. Resaltando que el consentimiento informado es un precepto absolutamente fundamental de la ética médica moderna, ya que son los propios pacientes quienes mejor pueden determinar sus propios intereses. Esto requiere que los profesionales de la salud den prioridad normalmente a los deseos de un paciente adulto y competente y no a la opinión de cualquier persona con autoridad acerca de que será lo mejor para esa persona. La Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial especifica que el médico tiene la obligación de obtener el consentimiento voluntario e informado de los pacientes mentalmente competentes para cualquier examen o tratamiento. Esto significa que los pacientes necesitan conocer las consecuencias que pueden tener su consentimiento o su rechazo. Por consiguiente, antes de examinar al paciente el profesional de la salud deberá explicar con toda franqueza cual es el objetivo del examen y el tratamiento. Ahora bien y como en el caso en concreto, el procesado antes de la designación de los especialistas que debían realizar su examen y dictamen físico, al ser notificado de la resolución que ordena la práctica de los estudios médicos en su persona, de acuerdo al Protocolo de Estambul, manifiesta que no es su deseo que éstos se le practiquen, en tal virtud no es posible coaccionarlo a enfrentar a dichos profesionales, a fin de que sea a éstos a quienes les exprese su deseo de no practicarlos, ya que el derecho humano protegido por la Constitución es su integridad personal, y si bien este Juzgador mediante resolución de fecha veintidós de mayo del año dos mil dieciocho, ordenó su realización, no es posible obligar al procesado a que se someta a los exámenes antes aludidos, toda vez que si el derecho protegido es la integridad personal, de coaccionarlo a su realización, se estaría violando el mismo derecho que se trata de preservar. Además el procesado invocó el principio constitucional de Justicia Pronta y Expedita, al solicitar le fuera dictada sentencia lo más pronto posible, derechos tutelados por el artículo 17 constitucional y el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Cobrando aplicación la siguiente tesis: CIERRE DE INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO PENAL. LA RESOLUCIÓN QUE LO NIEGA CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN IMPUGNABLE EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. Conforme al artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, el juicio biinstancial procede contra actos en juicio cuando sus efectos sean de imposible reparación, es decir, cuando afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte. Bajo esta perspectiva, la resolución que confirma el acuerdo que niega el cierre de la etapa de instrucción del procedimiento penal sí reviste las características para ser considerada como de imposible reparación, porque: i) impide el libre ejercicio del derecho del procesado a que la referida etapa concluya dentro del término previsto para tal efecto, siendo susceptible de vulnerar de manera presente su esfera jurídica, pues esa prerrogativa ya no podría restituírsele, aun cuando obtuviera una sentencia absolutoria; y, ii) produce la lesión de un bien jurídico cuya fuente no es meramente formal o adjetiva, sino que constituye un derecho sustantivo al estar tutelado expresamente en el artículo 20, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Federal, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, que establece cuáles son los plazos máximos en que debe juzgarse al inculpado, atendiendo a la pena del delito que se le atribuya; de ahí que sea impugnable a través del juicio de amparo indirecto. Con datos de identificación: Décima Época, Registro: 2012616, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IV, Septiembre de 2016, Materia(s): Común, Tesis: XXX.1º.9 P (10ª), Página: 2639. Consecuentemente a fin de salvaguardar los derechos del inculpado en cuanto a su integridad personal y a una justicia pronta y expedita, al haber éste manifestado no querer la práctica de estudios médicos en su persona, conforme al Protocolo de Estambul, se omite su realización, y al no existir pruebas pendientes por desahogar, con fundamento en el artículo 278 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora, se declara CERRADA LA INSTRUCCIÓN, y en virtud de que el presente expediente excede de doscientas fojas, integrándose en su totalidad por mil ocho fojas, pónganse los autos a la vista del C. Agente del Ministerio Público Adscrito, por un término de TREINTA Y UN DÍAS, a fin de que formule conclusiones por escrito. NOTIFÍQUESE.- ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL C. JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL, LIC. LEOBARDO BURGOS CALLEJA, POR ANTE LA SECRETARÍA PRIMERA DE ACUERDOS, LICENCIADA FRANCISCA SOCORRO VILLEGAS MILLÁN, ANTE QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE.-DOY FE.- AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA A DIEZ DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-Visto el escrito de cuenta que antecede y habiendo formulando conclusiones la representante social adscrita, con fundamento en el artículo 283 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, pónganse los autos por el término de veintinueve días a la vista del acusado y su defensor a fin que contesten las mismas.NOTIFÍQUESE.- ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL C. JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, LICENCIADO LEOBARDO BURGOS CALLEJA POR ANTE LA C. SECRETARIA PRIMERA DE ACUERDOS, LICENCIADA FRANCISCA SOCORRO VILLEGAS MILLÁN, CON QUIEN ACTÚA Y DA FE.- DOY FE.-
0003/2018
ORDINARIO PENAL.- RODRIGO CASIANO ALDACOSE DECLARA CERRADA INSTRUCCIÓN, SE DA VISTA A LA REPRESENTACIÓN SOCIAL, SE GIRAN CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0486/2014
ORDINARIO.- MARGARITA VASQUEZ MARTINEZ Y OTRASE LEVANTA CONSTANCIA
0119/2018
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NUMERO 119/18 QUE REMITE EL C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CON JURISDICCION MIXTA DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL, CON RESIDENCIA EN EL SALTO, PUEBLO NUEVO DEL ESTADO DE DURANGO DENTRO DE SU CAUSA PENAL NUMERO 17/12SE DIFIERE FECHA, SE SEÑALA NUEVA FECHA, SE GIRA OFICIO
0120/2018
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NUMERO 120/18, QUE REMITE EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUAYMAS, SONORA DENTRO DE SU PROCESO 290/13 INSTRUIDO EN CONTRA DE FRANCISCO JAVIER OSEGUERA SANCHEZ Y OTROSE REMITE SIN DILIGENCIAR
0123/2018
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NUMERO 123/18, QUE REMITE EL C. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE NOGALES, SONORA DENTRO DE SU PROCESO 94/15-BIS INSTRUIDO EN CONTRA DE MANUEL ALBERTO GAMEZ VILLEGASSE REMITE DILIGENCIADO
1202/2018
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 1202/18 PROMOVIDO POR EL QUEJOSO JUAN OLIVARES MARTINEZ A NOMBRE Y REPRESENTACION DE MANOLO OLIVARES MARTINEZSE RINDE INFORME

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0399/2008
CUADERNILLO FORMADO A OFICIO NÚMERO 3795/2018-T.C., QUE REMITE EL C. LICENCIADO FRANCISCO RENE MALDONADO NAVARRO, JUEZ PRESIDENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES.-Se solicita expediente de archivo general, se gira oficio.
0358/2015
LUCERO MOJICA PATRICIO.-Se señala fecha para audiencia de derecho.
0359/2015
ISRAEL SOQUI ROBLES.-Se celebra diligencia de ratificación de dictamen.
0020/2016
ORDINARIO PENAL.- LAYLA ADILENE ÁLVAREZ GAUTRIN.-Se agrega escrito, se ordena devolución de caución.
0019/2017
ORDINARIO PENAL.- LUIS ALBERTO SOTELO GONZÁLEZ Y OTROS.Se agrega resolución de segunda instancia.
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