0393/2013
| ORDINARIO PENAL.- JESÚS IVÁN GALLEGOS RUIZ | SE NOTIFICA MEDIANTE LISTA DE ACUERDOS A LA PARTE OFENDIDA PADRES Y/O FAMILIARES DEL OCCISO JOSÉ ALFREDO HERNÁNDEZ BEJARANO EL AUTO DE FECHA VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO.AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.- Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se desprende del auto de fecha trece de septiembre del dos mil dieciocho, mediante el cual se admitió recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de fecha veintidós de agosto del dos mil dieciocho, que se ordenó remitir los autos originales al Segundo Tribunal Colegiado Regional del Primer Circuito en el Estado de Sonora, cuando lo correcto es remitir los autos originales al Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, por tratarse del delito de homicidio; en consecuencia, se ordena remitir los autos originales al Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, quien es el competente para resolver el recurso aludido, conforme a lo dispuesto en el acuerdo general 08/2016 del pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora.Por otra parte, con la finalidad de no violentar derecho alguno a favor de la parte ofendida, padres y/o familiares del occiso José Alfredo Hernández Bejarano, y con fundamento en los artículos 109 y 110 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, por las razones expuestas en el auto de fecha nueve de abril del dos mil catorce (f.428), se ordena notificar a la parte ofendida, padres y/o familiares del occiso José Alfredo Hernández Bejarano por medio de lista de acuerdos el contenido íntegro del presente auto; una vez hecho lo anterior, agréguese a los autos copia certificada de lista de acuerdos en la que se efectúe la notificación ordenada, para todos los efectos legales conducentes.NOTIFÍQUESE.- ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL C. JUEZ DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, LIC. LEOBARDO BURGOS CALLEJA; POR ANTE LA C. SECRETARIA PRIMERA DE ACUERDOS, LIC. MARCIA GUADALUPE CABRERA RAMOS, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE.- DOY FE.- |