1539/1994
| CUADERNILLO FORMADO AL OFICIO SSP/CECC-2938/10/2018 QUE REMITE EL C. DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA DEL ESTADO DE SONORA, DERIVADO DE LA CAUSA PENAL 1539/94, EN VIRTUD DE ENCONTRASE LOS AUTOS ORIGINALES EN EL ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA | SE AGREGA OFICIO, SE SOLICITAN AUTOS ORIGINALES AL ARCHIVO GENERAL. |
0365/2009
| SECRETO | Secreto |
0357/2013
| CUADERNILLO FORMADO AL OFICIO NUMERO 5019/10/2018 QUE REMITE EL C. DIRECTOR DEL CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL HERMOSILLO UNO, DERIVADO DE LA CAUSA PENAL 357/13, EN VIRTUD DE ENCONTRASE LOS AUTOS ORIGINALES EN EL H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, POR MOTIVOS DE APELACIÓN | SE AGREGA OFICIO, SE GIRA OFICIO. |
0203/2014
| SUMARIO PENAL.- RAFAEL PEÑA AGUILAR | SE NOTIFICA MEDIANTE LISTA DE ACUERDOS A LA PARTE OFENDIDA MARTHA ISABEL HERNÁNDEZ LARA EL AUTO DE FECHA CINCO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO. AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA A CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y desprendiéndose de los mismos que ninguna de las partes interpusieron recurso alguno en contra de la sentencia dictada con fecha veinte de agosto del dos mil dieciocho, dentro del presente proceso y con fundamento en el artículo 305 del código de Procedimientos Penales Sonorense se declara que la sentencia mencionada ha causado ejecutoria para los efectos legales a que haya lugar.Por otra parte, al haber causado ejecutoria la sentencia dictada en este asunto, en la que se le impuso al sentenciado Rafael Peña Aguilar, las penas de ocho meses un día de prisión ordinaria y multa por la cantidad de $1,682.25 M.N (mil seiscientos ochenta y dos pesos .25/100 Moneda Nacional) equivalentes a veinticinco días de salario mínimo vigente en la ciudad de Hermosillo, Sonora, en la época en que se cometió el delito (mayo 2014), a razón de $67.29 pesos diarios (sesenta y siete pesos .29/100 Moneda Nacional); por lo que hace a la reparación del daño se absolvió al acusado del pago de la misma; y se le concedió el beneficio de la suspensión condicional de la pena, mediante la exhibición de la cantidad de $1,000.00 (mil pesos Moneda Nacional .00/100) y también los sustitutivos de prisión en los términos precisados en el considerando VII; consecuentemente, requiérasele al sentenciado en mención para que dé cumplimiento al contenido de dicha resolución, y pague la multa impuesta en sentencia; se acoja de ser su deseo a los beneficios otorgados y de los que se hizo referencia en líneas que preceden; concediéndosele para ello un término de diez días hábiles contados a partir del siguiente al en que se le notifique personalmente este acuerdo; apercibido de que en caso de no hacerlo en el plazo ya señalado, se revocará su libertad y se ordenará su reaprehensión, además, se girará atento oficio a la autoridad fiscal respectiva, para que inicie el procedimiento económico coactivo con la finalidad de hacer efectiva esa cantidad, ello con fundamento en los artículos 362 fracción VI del Código de Procedimientos Penales de Sonora. Amonéstesele en los términos de ley, hágansele las anotaciones conducentes en los Libros de Gobierno respectivos.NOTIFÍQUESE.- ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL C. JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, LIC. LEOBARDO BURGOS CALLEJA; POR ANTE LA C. SECRETARIA PRIMERA DE ACUERDOS, LIC. MARCIA GUADALUPE CABRERA RAMOS, CON QUIEN ACTÚA Y DA FE.- DOY FE.- |
0345/2014
| SUMARIO PENAL.- JUAN ANTONIO DUARTE ALEJANDRE Y OTRO | SE AGREGA OFICIO. |
0063/2015
| SUMARIO PENAL.- CARLOS ENRIQUE OCAMPO MONGE | SE AGREGA OFICIO. |
0023/2017
| ORDINARIO PENAL.- JOSÉ PEÑA DUARTE | SE GIRA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN. |
0041/2017
| ORDINARIO PENAL.- ALFONSO AYALA SAMANIEGO | SE NOTIFICA MEDIANTE LISTA DE ACUERDOS A LA PARTE OFENDIDA LAURA GUADALUPE AYALA BUITIMEA EL AUTO DE FECHA DOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO. AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA A DOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. Vista la cuenta que antecede, téngase por recibida y agréguese a los autos para los efectos legales conducentes, la ejecutoria que remite a este H. Juzgado la C. Lic. Gloria Felicitas Téllez Medina, Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado Regional del Primer Circuito del Estado; en la que SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN CONSTITUCIONAL DE FECHA VEINTISÉIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN ESA EJECUTORIA.- Lo anterior con fundamento en el artículo 46 y demás relativos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora; háganse las anotaciones conducentes en los libros de gobierno respectivos. NOTIFÍQUESE: ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL C. JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, LIC. LEOBARDO BURGOS CALLEJA, POR ANTE LA C. SECRETARIA PRIMERA DE ACUERDOS, LIC. MARCIA GUADALUPE CABRERA RAMOS, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE.- DOY FE. |