ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0401/2009 | ORDINARIO PENAL.- RODRIGUEZ CAREAGA LUIS ANGEL | SE RECIBEN AUTOS ORIGINALES, ACLARACIÓN VERBAL. |
0335/2014 | ORDINARIO PENAL.- JESÚS HUMBERTO CHÁVEZ AMADOR Y/O JOSÉ HUMBERTO CHÁVEZ AMADOR | SE SEÑALA FECHA, SE GIRAN CÉDULA DE CITACIÓN. |
0215/2015 | ORDINARIO PENAL.- VÍCTOR RAÚL BUSTILLOS CONTRERAS | SE GIRA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN. |
0251/2015 | SECRETO | Secreto |
0003/2016 | QUINQUIES SEXIES ORDINARIO PENAL.- JAVIER ALBINO ZAZUETA DÍAZ Y OTRO | SE NOTIFICA MEDIANTE LISTA DE ACUERDOS A QUIEN O QUIENES RESULTEN OFENDIDOS Y LA SOCIEDAD DE LAS SENTENCIAS DE FECHA CATORCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE Y DE LA SENTENCIA DE FECHA DIECISÉIS DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO CUYOS PUNTOS RESOLUTIVOS SON: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RESOLUTIVOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -PRIMERO-. Este tribunal ha sido competente para conocer y resolver la presente causa penal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO-. En autos no quedaron debidamente acreditados los elementos de delito de ABIGEATO POR APODERAMIENTO DE GANADO BOVINO, que se dijo cometido en perjuicio de QUIEN RESULTE OFENDIDO, resultando innecesario entrar al estudio de la responsabilidad penal de JONATHAN SAMUEL GUTIÉRREZ QUIJADA en su comisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -TERCERO-. En consecuencia de ello se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de JONATHAN SAMUEL GUTIÉRREZ QUIJADA, por lo que respecta al delito de ABIGEATO POR APODERAMIENTO DE GANADO BOVINO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -CUARTO.- en autos quedaron acreditados los delitos de ABIGEATO EQUIPARADO POR TRANSPORTACIÓN DE PARTES DE CUERPO DE GANADO BOVINO, previsto por el artículo 313 fracción II del Código Penal del Estado de Sonora y sancionado por el articulo 312 segundo párrafo del Código Penal del Estado de Sonora, cometido en perjuicio de quien resulte responsable, así como el delito de NARCOMENUDEO EN SU MODALIDAD DE POSESIÓN DE CANNABIS SATIVA, previsto en los artículos 477 y 479 de la ley general de salud, sin la agravante de CON FINES DE VENTA, prevista en el artículo 476 de la ley en comento, cometido en perjuicio de LA SOCIEDAD. - - - - - - - - - - - - - En autos también quedo acreditada responsabilidad penal de JONATHAN SAMUEL GUTIÉRREZ QUIJADA, en la comisión del delito de ABIGEATO EQUIPARADO POR TRANSPORTACIÓN DE PARTES DE CUERPO DE GANADO BOVINO, en perjuicio de quien resulte responsable, así como el delito de NARCOMENUDEO EN SU MODALIDAD DE POSESIÓN DE CANABIS SATIVA, cometido en perjuicio de LA SOCIEDAD. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Es en consecuencia que se dicta SENTENCIA CONDENATORIA en su contra. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO-. siendo penalmente responsable JONATHAN SAMUEL GUTIÉRREZ QUIJADA de los delitos de ABIGEATO EQUIPARA POR TRANSPORTACIÓN DE PARTES DE CUERPO DE GANADO BOVINO Y NARCOMENUDEO EN SU MODALIDAD DE POSESIÓN DE CANABIS SATIVA, se le impone la pena global de CUATRO AÑOS DIEZ MESES DE PRISIÓN ORDINARIA Y MULTA POR LA CANTIDAD DE $2,874.10 (DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS 10/100 MONEDA NACIONAL, equivalente esta última a cuarenta y un días de salario mínimo vigente en la ciudad de Hermosillo, Sonora, al momento de cometerse el ilícito a razón de 70.10 pesos (SETENTA PESOS 10/100 MONEDA NACIONAL; sanción privativa de la libertad que deberá compurgar en el órgano ejecutor de sanciones, dependientes del ejecutivo del estado, con descuento del tiempo que ha estado privado de su libertad a partir del día catorce de febrero del dos mil quince, con motivo de su detención flagrante, y la pecuniaria deberá ingresar al fondo de administración de justicia en el estado, como bien propio por conducto de la institución bancaria correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - en consecuencia, se ordena girar oficio al Director del Centro de Readaptación Social I de esta ciudad, para informarle de la sentencia absolutoria en favor del sentenciado por el delito de ABIGEATO POR APODERAMIENTO DE GANADO BOVINO, a fin de que sirva a dejar en absoluta libertad del sentenciado JONATHAN SAMUEL GUTIÉRREZ QUIJADA, por lo que se refiere solo y absolutamente por ese delito, debiendo quedar detenido por los diversos delitos de ABIGEATO EQUIPARADO POR TRANSPORTACIÓN DE PARTES DE CUERPO DE GANADO BOVINO Y NARCOMENUDEO EN SU MODALIDAD DE POSESIÓN DE CANABIS SATIVA, por los que se le condeno. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - por otro lado, se DECOMISA el objeto materia del delito fedatado en autos, consistente en la bolsa de plástico, que contiene la droga conocida como cannabis sativa; que fue remitida a este juzgado y se encuentra resguardada en el archivo de este juzgado, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Una vez que quede firme la presente sentencia, se procederá a lo establecido por el artículo 480 del Código Penal Federal, en lo relativo a la destrucción de la citada materia decomisada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así también, se DECOMISA el objeto instrumento del delito fedatado en autos, consistente en un vehículo tipo pick up, de la marca Ford, F250, de color rojo con franja de color café, con número de serie 1FTHF26L9GPA24300, modelo mil novecientos noventa y ocho, con placas de circulación de Arizona, numero ATA-8949, dos puertas, con dos vidrios polarizados, sus interiores color café, de transición automática, que fue remitido a este juzgado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO-. REPARACIÓN DEL DAÑO-. respecto del delito de ABIGEATO EQUIPARADO TRANSPORTACIÓN DE PARTES DE CUERPO DE GANADO BOVINO, por así solicitarlo la representación social adscrita, se condena al sentenciado al pago de la reparación del daño y se dejan a salvo los derechos de quien resulte ofendido, de cuantificar su momento mediante la vía incidental. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - respecto al delito de NARCOMENUDEO EN SU MODALIDAD DE POSESIÓN DE CANNABIS SATIVA y al no tener solicitud del representante social adscrito, se absuelve al sentenciado del pago de la reparación del daño. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -SÉPTIMO-. BENEFICIOS, se le niega a JONATHAN SAMUEL GUTIÉRREZ QUIJADA, el beneficio de la suspensión condicional de la pena, o cualquier otro sustitutivo de prisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - OCTAVO-. De causar ejecutoria la presente resolución y en diligencia formal AMONÉSTESE, al hoy sentenciado a fin de prevenir su reincidencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -NOVENO-. Háganse la anotaciones de estilo en el libro de gobierno y estadística e instrúyase a las partes sobre su derecho sobre su derecho y termino para apelar en caso de inconformarse con la presente resolución y de quedar firme esta, gírense y distribúyanse las copias y oficios de ley a las dependencias correspondientes y en su oportunidad deberá archivarse la presente causa como asunto totalmente concluido. - - - - - -NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ASÍ -. DEFINITIVAMENTE JUZGANDO LO SENTENCIO Y FIRMA EL C. JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, LICENCIADO JESÚS MANUEL IBARRA CARREÓN, POR ANTE EL SECRETARIO PRIMERO DE ACUERDOS LICENCIADO ALDO SAMUEL ORTEGA CASTRO, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DOY FE - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RESOLUTIVOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -PRIMERO-. Este tribunal ha sido competente para conocer y resolver la presente causa penal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO-. En autos no quedaron debidamente acreditados los elementos de delito de ABIGEATO POR APODERAMIENTO DE GANADO BOVINO, que se dijo cometido en perjuicio de QUIEN RESULTE OFENDIDO, resultando innecesario entrar al estudio de la responsabilidad penal de JAVIER ALBINO ZAZUETA DÍAZ en su comisión. - - - - - - - - - - - -TERCERO-. En consecuencia de ello se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de JAVIER ALBINO ZAZUETA DÍAZ, por lo que respecta al delito de ABIGEATO POR APODERAMIENTO DE GANADO BOVINO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -CUARTO.- en autos quedaron acreditados los delitos de ABIGEATO EQUIPARADO POR TRANSPORTACIÓN DE PARTES DE CUERPO DE GANADO BOVINO, previsto por el artículo 313 fracción II del Código Penal del Estado de Sonora y sancionado por el articulo 312 segundo párrafo del Código Penal del Estado de Sonora, cometido en perjuicio de quien resulte responsable, así como el delito de NARCOMENUDEO EN SU MODALIDAD DE POSESIÓN DE CANNABIS SATIVA, previsto en los artículos 477 y 479 de la ley general de salud, sin la agravante de CON FINES DE VENTA, prevista en el artículo 476 de la ley en comento, cometido en perjuicio de LA SOCIEDAD. - - - - - - - - - - - - -En autos también quedo acreditada responsabilidad penal de JAVIER ALBINO ZAZUETA DÍAZ, en la comisión del delito de ABIGEATO EQUIPARADO POR TRANSPORTACIÓN DE PARTES DE CUERPO DE GANADO BOVINO, en perjuicio de quien resulte responsable, así como el delito de NARCOMENUDEO EN SU MODALIDAD DE POSESIÓN DE CANABIS SATIVA, cometido en perjuicio de LA SOCIEDAD. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Es en consecuencia que se dicta SENTENCIA CONDENATORIA en su contra. - - - - - -QUINTO-. siendo penalmente responsable JAVIER ALBINO ZAZUETA DÍAZ de los delitos de ABIGEATO EQUIPARA POR TRANSPORTACIÓN DE PARTES DE CUERPO DE GANADO BOVINO Y NARCOMENUDEO EN SU MODALIDAD DE POSESIÓN DE CANABIS SATIVA, se le impone la pena global de CUATRO AÑOS DIEZ MESES DE PRISIÓN ORDINARIA Y MULTA POR LA CANTIDAD DE $2,874.10 (DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS 10/100 MONEDA NACIONAL, equivalente esta última a cuarenta y un días de salario mínimo vigente en la ciudad de Hermosillo, Sonora, al momento de cometerse el ilícito a razón de 70.10 pesos (SETENTA PESOS 10/100 MONEDA NACIONAL; sanción privativa de la libertad que deberá compurgar en el órgano ejecutor de sanciones, dependientes del ejecutivo del estado, con descuento del tiempo que ha estado privado de su libertad a partir del día veintitrés de diciembre del dos mil quince, con motivo de su detención flagrante, y la pecuniaria deberá ingresar al fondo de administración de justicia en el estado, como bien propio por conducto de la institución bancaria correspondiente. - - - - - -en consecuencia, se ordena girar oficio al Director del Centro de Readaptación Social I de esta ciudad, para informarle de la sentencia absolutoria en favor del sentenciado por el delito de ABIGEATO POR APODERAMIENTO DE GANADO BOVINO, a fin de que sirva a dejar en absoluta libertad del sentenciado JAVIER ALBINO ZAZUETA DÍAZ, por lo que se refiere solo y absolutamente por ese delito, debiendo quedar detenido por los diversos delitos de ABIGEATO EQUIPARADO POR TRANSPORTACIÓN DE PARTES DE CUERPO DE GANADO BOVINO Y NARCOMENUDEO EN SU MODALIDAD DE POSESIÓN DE CANABIS SATIVA, por los que se le condeno. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -por otro lado, se DECOMISA el objeto materia del delito fedatado en autos, consistente en la bolsa de plástico, que contiene la droga conocida como cannabis sativa; que fue remitida a este juzgado y se encuentra resguardada en el archivo de este juzgado, y - - - - - - Una vez que quede firme la presente sentencia, se procederá a lo establecido por el artículo 480 del Código Penal Federal, en lo relativo a la destrucción de la citada materia decomisada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así también, se DECOMISA el objeto instrumento del delito fedatado en autos, consistente en un vehículo tipo pick up, de la marca Ford, F250, de color rojo con franja de color café, con número de serie 1FTHF26L9GPA24300, modelo mil novecientos noventa y ocho, con placas de circulación de Arizona, numero ATA-8949, dos puertas, con dos vidrios polarizados, sus interiores color café, de transición automática, que fue remitido a este juzgado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -SEXTO-. REPARACIÓN DEL DAÑO-. respecto del delito de ABIGEATO EQUIPARADO TRANSPORTACIÓN DE PARTES DE CUERPO DE GANADO BOVINO, por así solicitarlo la representación social adscrita, se condena al sentenciado al pago de la reparación del daño y se dejan a salvo los derechos de quien resulte ofendido, de cuantificar su momento mediante la vía incidental. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - respecto al delito de NARCOMENUDEO EN SU MODALIDAD DE POSESIÓN DE CANNABIS SATIVA y al no tener solicitud del representante social adscrito, se absuelve al sentenciado del pago de la reparación del daño. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SÉPTIMO-. BENEFICIOS, se le niega a JAVIER ALBINO ZAZUETA DÍAZ, el beneficio de la suspensión condicional de la pena, o cualquier otro sustitutivo de prisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -OCTAVO-. De causar ejecutoria la presente resolución y en diligencia formal AMONÉSTESE, al hoy sentenciado a fin de prevenir su reincidencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - -NOVENO-. Háganse la anotaciones de estilo en el libro de gobierno y estadística e instrúyase a las partes sobre su derecho sobre su derecho y termino para apelar en caso de inconformarse con la presente resolución y de quedar firme esta, gírense y distribúyanse las copias y oficios de ley a las dependencias correspondientes y en su oportunidad deberá archivarse la presente causa como asunto totalmente concluido. - - - - - - NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ASÍ -. DEFINITIVAMENTE JUZGANDO LO SENTENCIO Y FIRMA EL C. JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, LICENCIADO JESÚS MANUEL IBARRA CARREÓN, POR ANTE EL SECRETARIO PRIMERO DE ACUERDOS LICENCIADO ALDO SAMUEL ORTEGA CASTRO, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE- - - - - - - - - - - - - - - - - DOY FE - - - - - - - - - - -- - - - - - |
0171/2016 | ORDINARIO PENAL.- CARLOS ENRIQUE SOTO LANDEROS | SE RECIBEN AUTOS ORIGINALES, SE ORDENA NOTIFICAR A LAS PARTES. |
0021/2017 | ORDINARIO PENAL.- CARRILLO IZARRARAS VICTOR ADOLFO Y OTRO | SE AGREGA TESTIMONIO DE SEGUNDA INSTANCIA, SE REQUIERE A SENTENCIADO. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0344/2012 | ORDINARIO PENAL.- JORGE ADALBERTO CRUZ SOLANO | Se agrega oficio. |
0486/2014 | ORDINARO PENAL.- MARGARITA VAZQUEZ Y OTRO | Se celebra diligencia de careos. |
0032/2017 QUATER | ORDINARIO PENAL.- HECTOR BADILLA ZAMBRANO | Se levanta constancia. |
0156/2018 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NÚMERO 158/2018 REMITIDO PRO EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ALTAR, CON RESIDENCIA EN CABORCA SONORA, DENTRO DE SU PROCESO 156/07 INSTRUIDO EN CONTRA DE LUIS ENRIQUE MARTINEZ ORTEGA | Se levanta constancia. |
0165/2018 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NUMERO 165/2018 REMITIDO POR EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, SONORA DENTRO DE SU PROCESO 40/2017, INSTRUIDO EN CONTRA DE OBIEL GIL OCHOA Y OTRO | Se radica y ordena diligenciar. |
0166/2018 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NUMERO 166/2018 REMITIDO POR EL C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL SEXO DISTRITO JUDICIAL RESIDENCIA EN MIGUEL ALEMAN, TAMAULIPAS, DENTRO DE SU PROCESO 38/2014 INSTRUIDO EN CONTRA DE OMAR ANTONIO ROMERO CABALLERO | Se radica y ordena diligenciar. |
0173/2018 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NUMERO 173/2018 REMITIDO POR EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, SONORA, DENTRO DE SU PROCESO 41/2017 INSTRUIDO EN CONTRA DE JUAN FRANCISCO QUINTERO ZAMORA | Se radica y se ordena diligenciar. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0399/2005 | ORDINARIO PENAL.- RAMIREZ GAMEZ DAVID | Se agrega cuadernillo, se ordena prescribir antecedente penal y se gira oficio. |
0178/2012 | SUMARIO PENAL.- FRANCISCO JAVIER MIRANDA JIMENEZ. | Se agrega oficio y se gira oficio y anexo. |
0267/2013 | ORDINARIO PENAL.- ERICK MICHELLE YESCAS CARLON. | Se agrega oficio y se gira oficio y anexo. |
0149/2015 SEXIES | SUMARIO PENAL.- JOSÉ ARMANDO DUARTE SIQUEIROS. | Se señala fecha para diligencia de ratificación de dictámenes, se hace efectivo apercibimiento y se gira cédula de citación. |
0228/2015 QUATER | ORDINARIO PENAL.- SALVADOR QUIJADA JIMENEZ. | Se levanta suspensión, se cita para audiencia de derecho y se agrega cuadernillo. |
0019/2018 | ORDINARIO PENAL.- RAMOS SALCIDO SAMUEL | Se levantan constancias. |