0335/2014
| ORDINARIO PENAL.- JESÚS HUMBERTO CHÁVEZ AMADOR Y/O JOSÉ HUMBERTO CHÁVEZ AMADOR | SE NOTIFICA MEDIANTE LISTA DE ACUERDOS AL REPRESENTANTE LEGAL Y/O APODERADO LEGAL DE SUPERMERCADOS SANTA FE S.A. DE C.V. DE LA RESOLUCIÓN CONSTITUCIONAL DE FECHA CINCO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, ASÍ COMO LOS DERECHOS QUE TIENE COMO PARTE OFENDIDA.R E S O L U T I V O SPRIMERO. Este Tribunal ha sido competente para conocer y decidir la presente causa. SEGUNDO. En autos quedó debidamente acreditado el cuerpo del delito de robo en establecimiento comercial abierto al público, previsto y sancionado por el artículo 308, fracción V y penúltimo párrafo, en relación con el precepto 305, del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de Súper Mercados Santa fe, S.A. de C.V., así como la probable responsabilidad penal de Jesús Humberto Chávez Amador y/o José Humberto Chávez Amador en su comisión, en consecuencia, con esta fecha se dicta en su contra por el precitado delito AUTO DE FORMAL PRISIÓN. TERCERO. Notifíquese a las partes sobre el derecho y término de apelación en caso de inconformidad con la presente resolución constitucional; remítase copia certificada al C. Director del Centro Federal de Reinserción Social número 11 CPS Sonora, para su conocimiento y efectos legales correspondientes; asimismo notifíquese a las partes que se abre el período de instrucción y que cuentan con un término de veinte días para ofrecer pruebas de acuerdo a lo señalado en el artículo 159 bis del Código de Procedimientos Penales Sonorense, y hágase saber al ofendido y/o víctima el contenido del numeral 142 de la última legislación invocada e infórmese a las partes del procedimiento de mediación como medio alterno de la función jurisdiccional para dirimir conflictos en su caso. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASI LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL C. JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, LIC. LEOBARDO BURGOS CALLEJA, POR ANTE LA SECRETARIA PRIMERA DE ACUERDOS, LIC. MARCIA GUADALUPE CABRERA RAMOS, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DE FE. DOY FE.-Asimismo, se le hace saber al representante legal y/o apoderado legal de SÚPER MERCADO SANTA FE S.A. DE C.V. los derechos con los que cuenta como parte ofendida informándole que son los siguientes: recibir asesoría jurídica y ser informado cuando lo solicite del desarrollo de éste proceso, que se le satisfaga la reparación del daño y perjuicios, cuando proceda; de coadyuvar con el Ministerio Público; estar presente en el desarrollo de todos los actos en los que el inculpado tenga ese derecho; recibir la asistencia médica de urgencia cuando lo requiera de acuerdo al artículo 142 del Código Procesal Penal para el Estado de Sonora; y, los demás que señalen las leyes, entre los que aparecen los contemplados en los numerales 28, 33, 36, 43, 106, 146, 240, 310, 364 y 440 del invocado cuerpo de leyes. Consecuentemente, hágasele saber que podrá imponerse de los autos en la Secretaría del Tribunal; que se le nombre uno o más traductores cuando no hable o no entienda suficientemente el idioma castellano; que se le nombre uno o más traductores cuando fuere sordomudo; que se le restituya provisionalmente en el goce de sus derechos, siempre que estén legalmente justificados; que se le notifiquen las resoluciones relativas a la reparación del daño; promover embargo precautorio de bienes propiedad del inculpado; interrogar a testigos; interponer el recurso de apelación en lo relativo a la reparación del daño y perjuicios, así como las medidas precautorias conducentes a asegurarlos; recibir el importe de la reparación del daño que se depositó por el acusado al acogerse al beneficio de la libertad provisional bajo caución, cuando se revoque ese beneficio y se ordene la reaprehensión del encausado; y, el derecho a exigir la reparación de daños y perjuicios a personas distintas del inculpado, en los términos que señala la ley. En tal virtud, podrá proporcionar al Juzgador, directamente o por medio del agente del Ministerio Público adscrito, todos los datos o elementos de prueba con que cuente, que conduzcan a acreditar los elementos del tipo penal y a establecer la probable y plena responsabilidad del inculpado, según el caso, y la existencia y monto de la reparación de daños y perjuicios. |