0289/2014
| ORDINARIO PENAL.- FRANCISCO JAVIER FIGUEROA OCHOA.- | Ee ordena notificar a la ofendida C. MARÍA CONCEPCIÓN ROSAS MÉNDEZ, por medio de lista de acuerdos que se publica en los estrados de este Tribunal, del contenido integro de auto de fecha treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, mismo que se dictó bajo los siguientes términos: “…AUTO. - EN HERMOSILLO, SONORA A TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. Vista la cuenta que antecede, téngase por recibidos los autos originales para los efectos legales conducentes, y agréguese a los mismos la copia certificada de la ejecutoria anexa al oficio de cuenta suscrito por el C. Lic. Emmanuel Bernal Sotelo, Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado Regional del Primer Circuito del Estado de Sonora, consistente en testimonio de la resolución de fecha trece de diciembre de dos mil dieciocho, derivada de la causa penal número 289/2014, instruida en contra de FRANCISCO JAVIER FIGUEROA OCHOA por el delito de DAÑOS Y LESIONES QUE TARDAN MÁS DE QUINCE DÍAS EN SANAR Y NO PONEN EN PELIGRO LA VIDA, POR CULPA, CON MOTIVO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS, en donde se revoca la sentencia condenatoria, dictada por este H. Juzgado con fecha dos de febrero de dos mil dieciocho, DECRETANDO LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA, hasta el auto que declaró el cierre de instrucción, a fin de que cite al procesado Francisco Javier Figueroa Ochoa y a los ofendidos María Concepción Rosas Mendoza, René Noé Salas Salcido, Juan Pedro Rodríguez Teros, María de los Ángeles Huerigo Rodríguez y José Alfredo Chomina Ortíz, a unas audiencias en las que lleve a cabo cada uno de ellos (procesado y cada uno de los ofendidos) la diligencia prevista en los artículos 144 y 159 bis, fracción VI, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, consistente en orientar e informar a las partes a que, si así lo estiman conveniente, acudan al Centro de Justicia Alternativa, dependiente del Poder Judicial del Estado de Sonora a dirimir el conflicto, en lo que resulte legalmente procedente, adoptando una actitud proactiva, imparcial y objetiva, en ese aspecto, proporcionando la información necesaria a las partes a fin de que estén en condiciones reales de tomar la decisión que les convenga con verdadero conocimiento de las cosas. Una vez hecho lo anterior, de no optarse por las partes por un mecanismo alterno de solución de conflictos, deberá el Juez dictar nueva sentencia, lo que en derecho corresponda, con plenitud de jurisdicción.En consecuencia, se señalan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DÍA TRECE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, a fin de informarles a las partes (procesado y los ofendidos) sobre el procedimiento de mediación, como medio alternativo de solución de conflictos, lo anterior con fundamento en los artículos 46, 144, 159 bis, 225 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora. Debiendo ser citados las partes ofendidas por los medios legales conducentes, apercibidos que en caso de no comparecer en la hora y fecha antes señalada sin justa causa comprobada se harán acreedores a la multa de VEINTE unidades de medida y actualización, de conformidad con el artículo 49, fracción I, del Código de Procedimientos Penales de Sonora, en relación con el artículo 3° transitorio del decreto publicado el día veintisiete de enero del dos mil dieciséis, en el Diario Oficial de la Federación, por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación, del salario mínimo.Asimismo, cítese al procesado Francisco Javier Figueroa Ochoa, en su domicilio que conste en autos, con el apercibimiento de que, en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin justa causa comprobada a juicio de este Juzgador, se le revocará la libertad provisional de que goza, se ordenará su reaprehensión y se hará efectiva la caución otorgada para garantizar sus obligaciones procesales a favor del Fondo de Administración de Justicia.NOTIFÍQUESE. - ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL C. JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, LIC. LEOBARDO BURGOS CALLEJA, POR ANTE LA SECRETARIA TERCERA DE ACUERDOS, LIC. ELIZABETH VÁSQUEZ LÓPEZ, CON QUIEN ACTUA Y DA FE. DOY FE. –…” |
0139/2016 TER-SEXIES | ORDINARIO PENAL.- FRANCISCO EDUARDO LEON BURRUEL Y OTRO.- | Se ordena notificar a los CC. REPRESENTANTES LEGALES Y/O PADRES O MADRES Y/O TUTORES DE LOS MENORES OFENDIDOS SAUL LESTAD Y SAORI DE APELLIDOS AVILA RADA Y DE KASIEL ANDREU AVILA, por medio de lista de acuerdos que se publica en los estrados de este Tribunal, del contenido integro de auto de fecha treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, mismo que se dictó bajo los siguientes términos: “…AUTO. - EN HERMOSILLO, SONORA, A TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO. -Vistas las copias certificadas de cuenta y el estado procesal que guardan los autos y al inferirse que a partir del día veintisiete de octubre del año en curso fueron recibidos los autos de la presente causa en este Juzgado Cuarto Penal, a fin de continuar con la substanciacion, emisión de la resolución correspondiente y tramite subsecuentes que sean necesarios, debido al cierre y conclusión de labores del Juzgado Quinto de Primera Instancia de lo Penal, de conformidad con el Acuerdo General número 09/2018, emitido por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, publicado en Boletín Oficial el día veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, que determina el cierre y conclusión de funciones de dicho Tribunal, a partir del día veintiséis de octubre de dos mil dieciocho a las 23:59 horas. Consecuentemente se ordena notificar a las partes de la llegada de los autos a este Juzgado y continúese el trámite procesal respectivo, bajo número 139/2016 TER SEXIES.NOTIFÍQUESE: ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL C. JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, LIC. LEOBARDO BURGOS CALLEJA, POR ANTE LA C. SECRETARIA TERCERA DE ACUERDOS C. LIC. ELIZABETH VÁSQUEZ LÓPEZ CON QUIEN LEGALMENTE ACTUA Y DA FE. - DOY FE. -…” |