0311/2015
| ORDINARIO PENAL-. PABLO ALGARATE DESSENS | SE NOTIFICA MEDIANTE LISTA DE ACUERDOS A PABLO ALGARATE DESSENS LA RESOLUCIÓN CUMPLIMENTADORA DE AMPARO DE FECHA VEINTIDÓS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO, CUYOS PUNTOS RESOLUTIVOS SON, ASÍ COMO DEL TERMINO DE DIEZ DÍAS QUE TIENE PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA REFERIDA RESOLUCIÓN. PUNTOS RESOLUTIVOS- - -Primero: se cumplimenta la ejecutoria de amparo pronunciada por el tercer tribunal colegiado en materias penal y administrativa del quinto circuito, con fecha catorce de mayo del dos mil dieciocho, que resolvió el amparo directo penal número 448/2017, promovido por Pablo Algarete Dessens contra actos de este Segundo Tribunal Colegiado Regional del Primer Circuito del Estado de Sonora, consistente en la sentencia de veinticinco de agosto del dos mil diecisiete, dictada en el toca penal número 130/2017, que le otorgo la protección de la justicia de la unión a Pablo Algarete Dessens, en consecuencia - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Segundo: se deja insubsistente la sentencia de fecha veinticinco de agosto del dos mil diecisiete, pronunciada por este Segundo Tribunal Colegiado Regional del Primer Circuito del Estado de Sonora, en el toca penal número 130/2017, que modifico la sentencia definitiva de primera instancia dictada con fecha veinte de abril del dos mil diecisiete, por el Juez Séptimo de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora, seguido en contra de Pablo Algarete Dessens, como responsable del delito contra la salud, en su modalidad de narcomenudeo, en su variante de posesión de metanfetamina (cristal), en agravio de la sociedad, dentro del proceso penal número 311/2015 Bis emitiendo una nueva en los siguientes términos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Tercero: se modifica la sentencia definitiva, pronunciada con fecha veinte de abril del dos mil diecisiete por el Juez Séptimo de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora, que condeno a Pablo Algarete Dessens como responsable del delito contra la salud, en su modalidad de narcomenudeo, en su variante de posesión de metanfetamina (cristal), en agravio de la sociedad, dentro del proceso penal número 311/2018 Bis; en consecuencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Cuarto: se mantiene firmes e inalterados los puntos resolutivos primero , segundo, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo de la sentencia materia de impugnación - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO: este tribunal ha sido competente para conocer y fallar el presente proceso -. - - - - SEGUNDO: en autos del expediente penal 311/2015 Bis quedaron plenamente acreditados los elementos del tipo penal del ilícito CONTRA LA SALUD, EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO, EN SU VARIANTE DE POSESIÓN DE METANFETAMINA (CRISTAL), previsto y sancionado en el artículo 477, en relación con el 479,244 y 245 de la Ley General de Salud, cometido en perjuicio de LA SOCIEDAD, así como la plena responsabilidad del sentenciado PABLO ALGARETE DESSENS, en su comisión; consecuentemente, se le dicta SENTENCIA CONDENATORIA-. CUARTO: por lo que hace a la reparación del daño y por lo expresado en el considerando VII, del cuerpo de este fallo se absuelve al sentenciado PABLO ALGARETE DESSENS del pago de la reparación del daño-. - - - -QUINTO: por las razones expuestas en el considerando VIII de esta resolución, se NIEGA al sentenciado PABLO ALGARETE DESSENS, el beneficio de la suspensión condicional de la pena de prisión impuesta, así como cualquier otro sustitutivo de prisión o beneficio liberatorio.-SEXTO: se deja al sentenciado PABLO ALGARETE DESSENS a disposición de la Secretaría de Salud del Estado, para que brinde el tratamiento adecuado a fin de erradicar a si su dependencia total o posible incidencia a algún tipo de narcótico en términos de considerando IX de este fallo-. SÉPTIMO: hágase del conocimiento a las partes del juicio que, atendiendo a la entrada en vigor el uno de agosto del año dos mil seis de la Ley de Acceso de la Información Pública del Estado de Sonora, con fundamento en los artículos 3 (fracción I), 5 (fracción III), 15 y 33 de dicha Ley, en relación con el diverso delito 16 de los lineamientos para el acceso a la Información Pública del Estado, la sentencia firme pronunciada con motivo del presente juicio será publica, por lo que sí es su deseo que en ella sean incluidos sus datos personales, deberán así manifestarlo expresamente por escrito en la inteligencia que mientras no lo hagan así, se entenderá y tendrá como su negativa para ello.-OCTAVO: se decreta el decomiso del objeto del delito que fue puesto a disposición de este juzgado en el pliego consignatario, y que fue debidamente detallado en el considerando IX de esta resolución.- NOVENO: se suspende al sentenciado PABLO ALGARETE DESSENS en el ejercicio de sus derecho civiles y políticos, en los términos del considerando XI de esta sentencia, lo que deberá informase a las autoridades correspondientes en su oportunidad.- DECIMO: ejecutoriada la presente, amonéstese al sentenciado PABLO ALGARETE DESSENS, en términos del artículo 46 del Código Penal Federal, gírese y distribúyase los oficios y copias a las autoridades que estatuye ley-. Hágasele saber a las partes sobre el derecho y termino de (cinco días hábiles) de apelación que la ley les concede en caso de informarse con el presente fallo y en su oportunidad archívese el expediente como asunto totalmente concluido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Quinto: En cambio el resolutivo tercero del fallo venido en apelación se modifica ya que de manera expresa determinaba - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -TERCERO: por el expresado ilícito, circunstancias personales del sentenciado PABLO ALGARETE DESSENS y de ejecución del delito se le impone las penas de DIEZ MESES DE PRISIÓN y multa equivalente a UN DÍA de salario mínimo vigente en la ciudad de Hermosillo, sonora, en la época en que se cometió el delito, a razón de $70.10 (SETENTA PESOS 10/100 MONEDA NACIONAL), la pena privativa de libertad la deber compurgar en el centro de reinserción social local que para tal efecto designe el órgano ejecutor de sanciones, con descuento del tiempo que ha estado privado de su libertad con motivo de este proceso, en la inteligencia que el veintinueve de agosto del dos mil quince fue detenido por agentes adscrito a la jefatura de policía preventiva y tránsito municipal en flagrancia delictiva- véase foja 4 del sumario y salió en libertad provisional en fecha siete de septiembre del año dos mil quince (f.64-70), por lo que deberá descontarse del tiempo de su compurgamiento un total de diez días por prisión preventiva a la fecha de esta sentencia y la pecuniaria deberá de ingresar al fondo de administración de justicia del estado de sonora, por conducto de la institución bancaria correspondiente, como bien propio”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Para queda de la manera siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Tercero: por el expresado ilícito, circunstancias personales del sentenciado PABLO ALGARETE DESSENS y de ejecución del delito se le impone las penas de DIEZ MESES DE PRISIÓN y multa equivalente a UN DÍA de salario mínimo vigente en la ciudad de Hermosillo, sonora, en la época en que se cometió el delito, a razón de $70.10 (SETENTA PESOS 10/100 MONEDA NACIONAL), la pena privativa de libertad la deber compurgar en el centro de reinserción social local que para tal efecto designe el órgano ejecutor de sanciones, con descuento del tiempo que ha estado privado de su libertad con motivo de este proceso en la inteligencia que el veintinueve de agosto del dos mil quince fue detenido por agentes adscrito a la jefatura de policía preventiva y tránsito municipal en flagrancia delictiva- véase foja 4 del sumario y salió en libertad provisional en fecha siete de septiembre del año dos mil quince (f.64-70), por lo que deberá descontarse del tiempo de su compurgamiento un total de diez días por prisión preventiva a la fecha de esta sentencia y la pecuniaria deberá de ingresar al fondo de administración de justicia del estado de sonora, por conducto de la institución bancaria correspondiente, como bien propio. No obstante lo resuelto en párrafos precedentes, con fundamento en el artículo 309 del Código Procesal Penal para el Estado de Sonora, hay queja deficiente que suplir, respecto de la sustitución de la sanción pecuniaria impuesta al acusado por jornada de trabajo a favor de la comunidad en caso de insolvencia acreditada, como así lo ha determinado ya la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis jurisprudencial 1 a.J. 84/2007 que más adelante se trascribirá, que es procedente, incluso ante la falta de petición del ministerio público en su pliego de conclusiones. - - - - - - - - - - - - - - En este contexto, con fundamento en el artículo 29, cuarto y quinto párrafos, del Código Penal Federal, la multa impuesta al acusado deberá sustituirse, en caso de insolvencia acreditada, por una jornada de trabajo no renumerado a favor de la comunidad, en términos del numeral 27, tercer párrafo, del citado código penal, que a la letra expresa” - - - - - - - - - - - - “articulo 27.- (…) el trabajo en favor de la comunidad puede ser pena autónoma o sustitutivo de la prisión no de la multa. Cada día de prisión será sustituido por una jornada de trabajo en favor de la comunidad…” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “articulo 29. La sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño cuando se acredite que el sentenciado no puede pagar la multa o solamente puede cubrí parte de ella, la autoridad judicial podrá sustituirla, total o parcialmente, por prestación del trabajo en favor de la comunidad cada jornada de trabajo saldara un día de multa. Cuando no sea posible o conveniente la sustitución de la multa por la prestación de servicios, la autoridad judicial podrá colocar al sentenciado en libertad bajo vigilancia que no excederá del número de días multa sustituidos…” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - de igual manera por las razones expuesta en el considerando X (decimo) de la presente resolución, se le concede al sentenciado Pablo Algarete Dessens, el beneficio de la conde condicional de la pena de prisión impuesta siempre y cuando exhiba la cantidad de $4,000.00 (cuatro mil pesos 00/100 moneda nacional), para gozar de dicho beneficio, caución que habrá de exhibir en cualquier forma legal ante el A quo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - sexto: amonéstese al sentenciado en diligencia formal - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - séptimo: cumpla la Secretaria de este Órgano Público con las prevenciones del artículo 484 del Código de Procedimientos Penales - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - octavo: en cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 2 fracción II y 15 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Sonora, en relación con los diversos 16 y 45 de los lineamientos generales para el acceso a la información pública, notifíquese a la partes el derecho que le asiste para otorgar su consentimiento en forma expresa y por escrito para que la publicación de las resoluciones o sentencias que se emitan por este órgano colegiado, se realicen con sus datos personales, en la inteligencia de que si no otorgar su consentimiento en los términos apenas anotados, sus datos personales serán omitidos o testados -. - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - noveno: Notifíquese; y con testimonio de esta ejecutoria, vuelvan los autos originales al juzgado del conocimiento y en su oportunidad, archívese el presente toca como asunto total y definitivamente concluido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - decimo: comuníquese de inmediato al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, el cumplimiento dado a la ejecutoria pronunciada el catorce de mayo del dos mil dieciocho en el amparo directo penal número 448/2017 - - - - - - - - ESTA RESOLUCIÓN CONSTITUYE AL FALLO DEFINITIVO QUE POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EMITE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO REGIONAL DEL PRIMER CIRCUITO EN EL ESTADO DE SONORA, SIENDO PONENTE EL MAGISTRADO LICENCIADO CESAR SAÚL GARCÍA ACOSTA, INTEGRANDO SALA CON LOS MAGISTRADOS LICENCIADOS JAVIER ENRÍQUEZ ENRÍQUEZ Y CHASTRE LEYVA MIRANDA, QUIENES FIRMADO POR ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EMMANUEL BERNAL SOTELO, QUIEN AUTORIZA Y DA FE, HABIÉNDOSE HECHO LA PUBLICACIÓN DE SU SENTIDO EN LUGAR VISIBLE DE ESTE ÓRGANO PÚBLICO-. DOY FE-. |