0117/2002
| ORDINARIO PENAL.- OTARIO PEREZ MORALES.- | Se reciben autos originales, se prescribe acción penal y se decreta sobreseimiento. |
0157/2004 SEXIES | ORDINARIO PENAL.- JULIO CESAR ROMO NUÑEZ.- | Se señala nueva fecha para diligencia y se gira cédula. |
0557/2006
| ORDINARIO PENAL.- WILIAM ARIEL GUTIERREZ VILLA.- | Se reciben autos originales, se prescribe acción penal y se decreta sobreseimiento. |
0069/2007
| ORDINARIO PENAL.- MARTIN GARCIA HERNANDEZ.- | Se reciben autos originales, se prescribe acción penal y se decreta sobreseimiento. |
0008/2011
| CUADERNILLO FORMADO A OFICIO NÚMERO 363/04/2019, SUSCRITO POR EL LIC. EDGAR IVAN MORALES RUIZ, DIRECTOR DEL CENTRO DE READAPTACIÓN SOCIAL DE NOGALES, SONORA, POR ENCONTRARSE EXPEDIENTE 08/2011 EN EL ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.- | Se agrega oficio y se gira oficio. |
0409/2015
| SUMARIO PENAL.- JUAN DANIEL CASTRO SABORI.- | Se agrega oficio y se gira oficio. |
0139/2016 TER-SEXIES | ORDINARIO PENAL.- FRANCISCO EDUARDO LEON BURRUEL.- | se ordena notificar a los CC. REPRESENTANTES LEGALES Y/O PADRES O MADRES Y/O TUTORES DE LOS MENORES OFENDIDOS DE LA PRESENTE CAUSA PENAL, por medio de lista de acuerdos que se publica en los estrados de este Tribunal, del contenido de la resolución de fecha veintidós de marzo de dos mil diecinueve, misma que se dictó bajo los siguientes puntos resolutivos: “… PRIMERO.- Por los motivos y razonamientos que se esgrimieron en el cuerpo del presente fallo, se repone el procedimiento en la presente causa penal, hasta el auto que declaró cerrada la instrucción, inclusive éste, con la finalidad de que: Se requiera a los CC Yolanda Judith Madrid López, María Mercedes Márquez Bórquez y José Antonio Ortega Luna, para que exhiban ante este Juzgador título o cédula profesional que los acredite como licenciados en derecho o abogados, por lo que para tales efectos se señalan las diez horas con cuarenta minutos y subsecuentes del día nueve de abril del año en curso, por lo que, mediante transcripción del presente proveído, cítese a las defensoras públicas por conducto del Director de la Defensoría Pública, y al defensor particular en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones; apercibidos que, en caso de no comparecer el día y hora previamente señalados, se les impondrá una multa equivalente a veinte Unidades de Medida y Actualización, apercibimiento que se hace extensivo al director de la Defensoría Pública del Estado para el caso de no dar cumplimiento a lo ordenado.Se desahogue la diligencia de ratificación de los dictamenes periciales médicos practicados al acusado Francisco Eduardo León Burruel, ambos elaborados por los peritos Dr. José Francisco Sandoval López y Dr. Nadia Elisa Molina Molina, con fecha nueve de junio de dos mil dieciséis, en consecuencia, se señalan las nueve horas con cuarenta minutos del día diez de abril de la presente anualidad.La ratificación del dictamen médico practicado a Aratxa Bannelli Acuña Martínez, elaborado por el perito Dr. F. Abel Maldonado Navarro, con fecha ocho de enero del dos mil dieciséis, señalándose para tal efecto las diez horas con cuarenta minutos del día diez de abril del año en curso.Y ratificación del dictamen en criminalística por parte de Paulo César Saavedra Arreguin, fijándose para su desahogo las once horas con cuarenta minutos del día diez de abril de la presente anualidad. En el entendido de que en cada una de dichas diligencias deberá de estar presente el defensor particular designado en autos y la Agente del Ministerio Público Adscrito. Por lo que, mediante transcripción del presente proveído, cítese a los referidos peritos por conducto de sus superiores jerárquicos, apercibidos que, en caso de no comparecer el día y hora previamente señalados, se les impondrá una multa equivalente a veinte Unidades de Medida y Actualización, apercibimiento que se hace extensivo a los directores de dichas dependencias para el caso de no citar a los mismos.En el entendido de que para el caso de que alguno de los mencionados peritos ya no presten sus servicios en dichas dependencias, deberán informar a este Juzgador el domicilio y número de teléfono que obre en los archivos de la dependencia a su digno cargo a efecto de poder realizar la citación correspondiente. SEGUNDO: Notifíquese a las partes el presente auto, y háganse las anotaciones conducentes en los Libros de Gobierno respectivos para los efectos legales a que haya lugar.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO RESOLVIÓ Y FIRMÓ EL C. LICENCIADO LEOBARDO BURGOS CALLEJA, JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, POR ANTE LA SECRETARIA PRIMERA DE ACUERDOS, C. LICENCIADA LIC. ELIZABETH VÁSQUEZ LÓPEZ, CON QUIEN ACTÚA Y DA FE. DOY FE.-…” |
0059/2019
| CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NÚMERO 74/2019, REGISTRADO EN ESTE H. JUZGADO BAJO NÚMERO 59/2019, QUE REMITE EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, SONORA, DERIVADO DE LA CAUSA PENAL 185/2014-TER, INSTRUIDA EN CONTRA DE GUMECINDO ACHAUTLA CALDERON, POR EL DELITO DE LESIONES QUE TARDAN EN SANAR MÁS DE QUINCE DÍAS. - | Se radica exhorto, se señala fecha para diligencia y se gira oficio. |