0183/2012
| ORDINARIO PENAL.- JOEL DE JESUS LIZAOLA ARMENTA Y OTRO.- | SE NOTIFICA A LA OFENDIDA LAURA ELENA ALVAREZ RAMOS,por medio de lista de acuerdos, el contenido del auto de fecha once de febrero del año dos mil diecinueve, en el que se recibe la resolución que remite la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado Regional del Primer Circuito del Estado en la que se deja insubsistente la sentencia de fecha seis de noviembre del año dos mil diecisiete dictada por este Juzgado en contra de Joel de Jesús Lizaola Armenta y Jesús Gabriel Holguín Figueroa, y se ordenó la reposición del procedimiento de primera instancia, que a letra dice: AUTO. - EN HERMOSILLO, SONORA A ONCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. Vista la cuenta que antecede, téngase por recibida y agréguese a los autos para los efectos legales conducentes, la ejecutoria que remite a este H. Juzgado la C. licenciada Gloria Felicitas Téllez Medinas, Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado Regional del Primer Circuito del Estado; mediante la cual remite autos originales del proceso penal 183/12, mismo que se recibe para todos los efectos legales a que haya lugar.Asimismo, se le tiene remitiendo testimonio de la resolución de fecha trece de diciembre del año dos mil dieciocho, dictada dentro del toca penal 29/2018, del índice de ese tribunal; resolución en la que se dejó insubsistente la sentencia de fecha seis de noviembre del año dos mil diecisiete dictada en este Juzgado dentro de la presente causa instruida en contra de Joel de Jesús Lizaola Armenta y Jesús Gabriel Holguín Figueroa, y se ordenó la reposición del procedimiento de primera instancia.Conforme a lo ordenado en la resolución de alzada, se repone el procedimiento en el presente asunto, por lo que atendiendo a la ejecutoria remitida, se ordena complementar o emitir una nueva realización de los exámenes psicológicos y médicos a los procesados Jesús Gabriel Holguín Figueroa y Joel de Jesús Lizaola Armenta, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Protocolo de Estambul, a fin de que los peritos determinen si las declaraciones de los encausados guardan o no relación directa con el acto de tortura denunciado; asimismo se ordena la práctica de cualquier probanza que fuere necesaria para esclarecer los hechos que expresaron los encausados, para estar en condiciones de determinar si debe o no otorgarse valor probatorio a la confesión rendida ante la autoridad ministerial.Una vez realizado los dictámenes anteriormente ordenados, deberá de continuarse con la secuela normal del procedimiento, hasta, en su caso, dictar una nueva sentencia en la que, de ser otra vez condenatoria, no habrá de empeorarse o agravarse la situación de los encausados.Se designa para efectos de la elaboración del dictamen ordenado a los peritos oficiales en materia de medicina adscritos al Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, capacitados para la aplicación del Protocolo de Estambul, Doctores Héctor Clemente Baltierra Ochoa y Manuel Bernal Duran, asimismo, se designa para efectos de la elaboración del dictamen ordenado a las peritos oficiales en psicología adscritas al Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, capacitadas para la aplicación del Protocolo de Estambul, psicólogas Alba Patricia González Cañez y Luisa María Corral Balderrama a quienes habrá de hacérseles saber su nombramiento para efectos de la aceptación y protesta del cargo que les ha sido conferido.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. - ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL C. JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, LIC. LEOBARDO BURGOS CALLEJA; POR ANTE LA SECRETARIA SEGUNDA DE ACUERDOS, LIC. KRISTELLE VANESSA CÁRCAMO NORIEGA, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE. DOY FE. |