0279/2011
| 279/2011.- ORDINARIO PENAL.- JAIME RIOS CRUZ.- | Se declara cerrada la instrucción, se da vista, se giran oficios y exhortos y se ordena notificar por lista a los ofendidos C. MARÍA CALIXTA LEYVA (quien se encontraba viviendo en unión libre con el occiso CRUZ MAURO MOROYOQUI ROMERO), los ofendidos GERARDO ALBERTO ROMO NEVAREZ, GUADALUPE RASCÓN REYES, y los FAMILIARES DEL OCCISO MAGDIEL GUTIÉRREZ GUZMÁN, del auto de fecha diez de mayo de dos mil diecinueve, mismo que se dictó bajo los siguientes términos:"... AUTO. - EN HERMOSILLO, SONORA, A DIEZ DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE.VISTO el estado procesal que guardan los autos con fundamento en los artículos 46 y 278 del Código Procesal Penal Sonorense, se declara CERRADA LA INSTRUCCIÓN, por consiguiente, se ordena poner los autos a la vista de la C. Agente del Ministerio Público adscrita, para que en un término de CUARENTA DÍAS HÁBILES para que formule conclusiones por escrito.Por otra parte, y toda vez que de autos se desprende que la C. MARÍA CALIXTA LEYVA (quien se encontraba viviendo en unión libre con el occiso CRUZ MAURO MOROYOQUI ROMERO), los ofendidos GERARDO ALBERTO ROMO NEVAREZ, GUADALUPE RASCÓN REYES, y los FAMILIARES DEL OCCISO MAGDIEL GUTIÉRREZ GUZMÁN, no cuentan con domicilio cierto y correcto en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, asimismo, y con fundamento en los artículos 109 y 110 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, se ordena notificar a dichos ofendidos por medio de lista de acuerdos que se publica en los estrados de este Tribunal, del contenido íntegro del presente proveído, expresando únicamente el número de expediente, nombre y apellidos del procesado, agregándose a los autos copia certificada de la lista de acuerdos donde se haga la publicación, para todos los efectos legales a que haya lugar.Asimismo, visto el estado procesal de autos y como de los mismos se advierte que los ofendidos FRANCISCO HUMBERTO PERÚ YÁÑEZ y JOSÉ LUIS VÉLIZ RUÍZ, se encuentran internos en el Centro de Reinserción Social I, de esta ciudad y Centro de Reinserción Social de la ciudad Agua Prieta, Sonora, respectivamente; se ordena girar atento oficio a los C. Directores de los Centros antes mencionados, a efectos de que se sirvan informar si dichos ofendidos se encuentran recluidos en dichos centros penitenciarios o en caso de estar en libertad, proporcionen los domicilios con los que se encuentren registrados; apercibiéndoseles de que en caso de no rendir dicha información, en el término de tres días contados a partir del día siguiente a la recepción del oficio respectivo, se les impondrá una multa equivalente a Diez Unidades de Medida y Actualización. Lo anterior, con fundamento en los artículos 46 y 49, fracción I, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, en relación con el artículo 3° transitorio del decreto publicado el día veintisiete de enero del año dos mil dieciséis, en el Diario Oficial de la Federación, por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación de salarios mínimos.Por otro lado, y como de autos se desprende que los FAMILIARES DEL OCCISO CRUZ MAURO MOROYOQUI ROMERO, tienen como domicilio el ubicado en CALLE JUAN ESCUTIA, SIN NÚMERO, COLONIA REUBICACIÓN, DE ETCHOJOA, SONORA; en consecuencia de lo anterior, ordena girar atento exhorto, con los insertos necesarios al C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE HUATABAMPO, SONORA, a fin de que se sirva notificar a los ofendidos antes mencionados del presente auto.De igual manera, y como de autos se desprende que el ofendido FRANCISCO ISMAEL DE LA CRUZ ROBLES, tiene su domicilio ubicado en CALLE NUEVE, AVENIDA FERROCARRIL, NÚMERO 646, COLONIA FERROCARRIL, DE LA CIUDAD DE AGUA PRIETA, SONORA; por consiguiente, se ordena girar atento exhorto, con los insertos necesarios al C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE AGUA PRIETA, SONORA, a fin de que se sirva notificar al ofendido antes mencionado del presente auto.Así como también, se aclara que en caso de ser necesario informen a esta Autoridad vía telefónica (al número 01-662-2-54-03-28) o al correo electrónico (elizabeth.vasquez@stjsonora.gob.mx), si hace falta algún dato que impida dar cabal cumplimiento a lo señalado en el presente auto, ello para estar en condiciones de normalizarlo o subsanarlo de inmediato y así evitar la violación del derecho humano de las partes a una justicia pronta y expedita, lo anterior de conformidad con los numerales 1, 17 y 133 de la Carta Magna.Una vez diligenciados en todos sus términos los presentes, este Juzgador solicita sean devueltos dichos exhortos a la mayor brevedad posible, agregando a los mismos las constancias correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 50, 52 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. - ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL C. LICENCIADO LEOBARDO BURGOS CALLEJA, JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, POR ANTE LA C. LICENCIADA ELIZABETH VÁSQUEZ LÓPEZ, SECRETARIA TERCERA DE ACUERDOS, QUIEN AUTORIZA Y DA FE. - DOY FE. -..." |