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JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO

17-05-2019

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0123/2002
ORDINARIO PENAL.- FERNANDO MANUEL DÓRAME CORTEZSE LEVANTA CONSTANCIA.
0215/2015
ORDINARIO PENAL.- VÍCTOR RAÚL BUSTILLOS CONTRERASSE NOTIFICA MEDIANTE LISTA DE ACUERDOS A LA OFENDIDA MARÍA DE LOS ÁNGELES PONCE GARCÍA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE FECHA CATORCE DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE, CUYOS PUNTOS RESOLUTIVOS SON:PRIMERO. Este Tribunal es competente para conocer y resolver la presente causa criminal.SEGUNDO. En autos quedó acreditado el delito de robo con violencia en las cosas, de noche en grado de tentativa, previsto y sancionado en los artículos 5, primer párrafo, 6, fracción I, 11, fracción I, 28, último párrafo, 308, fracciones I y II, y 309, fracción I, en relación con el 10 y 69 todos del Código Penal para el Estado de Sonora, perpetrado en perjuicio de María de los Ángeles Ponce García, así como la plena responsabilidad penal del acusado Víctor Raúl Bustillos Contreras en su comisión, consecuentemente:TERCERO. Por el expresado delito, circunstancias personales y de ejecución, es procedente imponerle al acusado Víctor Raúl Bustillos Contreras, las penas de UN AÑO DE PRISIÓN ORDINARIA y multa de $201.87 M.N. (Doscientos un pesos .87/100 Moneda Nacional), equivalentes a tres días de salario mínimo vigente en la ciudad de Hermosillo, Sonora, en la época en que se cometió el delito ( veinte de diciembre de 2014), a razón de $67.29 (Setenta y siete pesos 29/100 Moneda Nacional) diarios. La pena privativa de libertad la deberá de compurgar el acusado en el establecimiento penitenciario que al efecto designe el Órgano Ejecutor de sanciones, con descuento del tiempo que esté privado de su libertad en prisión preventiva con motivo de este proceso, en la inteligencia que el día siete de octubre de dos mil dieciocho, fue detenido (f.61), y desde entonces ha permanecido detenido ininterrumpidamente en lo que respecta a esta causa penal, y la pecuniaria deberá ingresar en calidad de bien propio del Estado, a favor del Fondo para la Administración de Justicia de esta Entidad, por conducto de la institución bancaria respectiva. CUARTO. Por lo expuesto en el considerativo VI del cuerpo de este fallo, se condena al acusado al pago de la reparación del daño de manera genérica a favor de la pasivo María de los Ángeles Ponce García.QUINTO. Por los motivos y fundamentos señalados en el considerando VII del cuerpo de este fallo, se le concede al sentenciado el beneficio de la suspensión condicional de la pena, mediante la exhibición de la cantidad de $2,000.00 (dos mil pesos .00/100 Moneda Nacional).También se le conceden al sentenciado el beneficio sustitutivo de prisión por multa y por trabajo a favor de la comunidad en los términos precisados en el considerando VII.Queda a elección del sentenciado la forma en que desee cumplir la pena que se le impuso, esto es, la prisión, beneficio de la suspensión condicional de la pena, sustitutivo por multa o bien jornadas del trabajo a favor de la comunidad.SEXTO. Ejecutoriada la presente sentencia, amonéstese al sentenciado, en términos de lo dispuesto por el artículo 45 del Código Penal para el Estado de Sonora.SÉPTIMO. Se suspende al sentenciado Víctor Raúl Bustillos Contreras, el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, en los términos del considerando IX de esta sentencia, lo que deberá informarse a las autoridades correspondientes en su oportunidad.OCTAVO. Requiérase personalmente a las partes para que manifiesten su consentimiento o negativa respecto a que la presente sentencia, una vez ejecutoriada, se publique con sus datos personales, en el entendido de que dicha aceptación deberá ser expresa y por escrito o por un medio de autenticidad similar y que de no otorgar el consentimiento para que la publicación de las resoluciones o sentencias se realice con sus datos personales en los términos antes expuestos, o de no hacer manifestación alguna al respecto, entonces se deberán omitir o testar esos datos.NOVENO. Háganse las anotaciones de estilo en los Libro de Gobierno, Sentencias y Estadísticas; instrúyase tanto al acusado, defensor y ministerio público adscrito, de su derecho y término con el que cuentan para interponer el recurso de apelación en caso de inconformidad con el presente fallo, y de quedar firme este, gírense y distribúyanse las copias de Ley a las dependencias correspondientes, y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 21 de la Ley de Ejecución de Sanciones del Estado de Sonora, y dentro del término ahí establecido, envíese al C. Juez de Primera Instancia de Ejecución de Sanciones y a la Dirección del Centro de Reinserción Social que corresponda, copias certificadas de la sentencia condenatoria en la que se impuso pena privativa de libertad (esta última a la Dirección siempre y cuando no se le haya remitido anteriormente) que sea susceptible de ejecución o medidas de seguridad, así como de la actuación o actuaciones que contengan los datos de identificación del sentenciado y la diligencia de amonestación respectiva.Asimismo, notifíquese personalmente la presente sentencia a las víctimas u ofendidos, y en el supuesto de que los afectados sean menores de edad, por conducto de quienes tengan derecho a ello, haciéndoles saber el término de cinco días que tienen para interponer el recurso de apelación, en caso de no estar conformes con la misma; asimismo para el caso de que interpongan recurso de apelación, deberá requerírseles para que en el acto de la notificación o dentro del término de tres días hábiles siguientes, designen representante legal que los patrocine en segunda instancia y señalen domicilio cierto y correcto en ésta ciudad en donde oír y recibir notificaciones, apercibiéndolo de que en caso de no hacerlo así o el designado no comparece, o no acepta el cargo, el recurso de apelación seguirá su trámite y las notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por lista; en caso de no ser posible notificarle en forma personal, hágase de la siguiente forma en que lo marca la ley. En la inteligencia que de las constancias a remitirse se advierte si el sentenciado está o no privado de la libertad, y en caso afirmativo, en qué Centro de Reinserción Social se encuentra recluido, según consta en el proceso que se trata, salvo que por causas ajenas a este Juzgador y que no hubieren sido notificadas por la autoridad penitenciaria correspondiente, no se encuentre detenido, hubiere sido traslado o removido a otro Centro de Reinserción Social. También se remitirá al Juez de Ejecución, copia certificada de la actuación o actuaciones que permitan establecer el tiempo de reclusión del sentenciado, según conste en el proceso. Lo anterior para todos los efectos legales correspondientes, y oportunamente archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO SENTENCIÓ Y FIRMÓ EL C. LICENCIADO LEOBARDO BURGOS CALLEJA, JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, POR ANTE LA SECRETARIA PRIMERA DE ACUERDOS, LICENCIADA MARCIA GUADALUPE CABRERA RAMOS, CON QUIEN ACTÚA Y DA FE. DOY FE.-
0063/2019
CUADERNILLO FORMADO AL EXHORTO 63/19 QUE REMITE EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE NAVOJOA, SONORA, MTRO. HERIBERTO FLORES GOCOBACHI, DERIVADO DEL PROCESO PENAL 23/97, INSTRUIDO EN CONTRA DE JESÚS ALFONSO ACOSTA MEDINASE LEVANTA CONSTANCIA.
0083/2019
CUADERNILLO FORMADO AL EXHORTO NUMERO 83/19 QUE REMITE EL C. JUEZ SUPLENTE SEGUNDO PENAL DE PARTIDO DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, LIC. GABRIEL GALLARDO ARROYO, DERIVADO DEL PROCESO PENAL 07/17 INSTRUIDO EN CONTRA DE MIGUEL ÁNGEL YÁÑEZ RAMÍREZ Y OTROSE RADICA, SE ORDENA DILIGENCIAR.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0446/2011
ORDINARIO PENAL.- FRANCISCO BUELNA ROMO.-SE REQUIERE, SE GIRA CEDULA DE NOTIFICACION.
0372/2015
ORDINARIO PENAL.- CARLOS VAZQUEZ MACHICA.-SE AGREGA OFICIO.
0412/2015
SUMARIO PENAL.- RAYMUNDO RAMON MORENO RAMOS.-SE RECIBE OFICIO, SE REMITE OFICIO Y ANEXOS.
0012/2018
ORDINARIO PENAL.- TORRES LOPEZ JORGE FRANCISCO.-EN 15 DE MAYO DEL 2019, SE CELEBRA AUDIENCIA DE DERECHO.
0084/2019
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO QUE REMITE EL C. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE NOGALES, SONORA, DERIVADO DE SU CAUSA PENAL 18/2008 BIS, INSTRUIDA EN CONTRA DE RAMIRO ALBERTO AYALA GUTIERREZ Y OTROS.-SE RECIBE Y SE RADICA EXHORTO, SE FORMA CUADERNILLO.

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0037/2008
SEXIES
ORDINARIO PENAL.- MAYRA LOPEZ BRINGAS.-Se requiere.
0029/2010
SECRETOSecreto
0228/2015
QUATER
ORDINARIO PENAL.- SALVADOR QUIJADA JIMENEZ.-Se levanta constancia.
0337/2015
ORDINARIO PENAL.- GENARO DAVID AYALA GONZALEZ.-Se declara prescrita la acción penal, se decreta sobreseimiento y se gira oficio.
0428/2015
ORDINARIO PENAL.- MARTIN ALBERTO IBARRA CUMPLIDO.-Se ejecuta reaprehensión, se levanta comparecencia, da cumplimiento a sentencia, se amonesta a sentenciado, se hacen advertencias y se giran oficios.
0060/2019
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NÚMERO 14/2019, REGISTRADO EN ESTE H. JUZGADO BAJO NÚMERO 60/2019, QUE REMITE EL C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAHUARIPA, SONORA, DERIVADO DE LA CAUSA PENAL 7/2014, INSTRUIDA EN CONTRA DE MARGARITO CASTRO CASTELLANOS. -Se devuelve exhorto debidamente diligenciado.
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