Inicio de Lista de Acuerdos - Contactanos
[

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO

20-05-2019

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0123/2002
ORDINARIO PENAL.- FERNANDO MANUEL DÓRAME CORTEZSE LEVANTA CONSTANCIA.
0233/2013
ORDINARIO PENAL.- FRANCISCO LORENZO MANZO ACUÑASE CELEBRA DILIGENCIA DE AMONESTACIÓN
0063/2019
CUADERNILLO FORMADO AL EXHORTO 63/19 QUE REMITE EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE NAVOJOA, SONORA, MTRO. HERIBERTO FLORES GOCOBACHI, DERIVADO DEL PROCESO PENAL 23/97, INSTRUIDO EN CONTRA DE JESÚS ALFONSO ACOSTA MEDINASE REMITE EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0474/2004
ORDINARIO PENAL.- VIDAL CUADROS LUIS ALVAROSE SOLICITAN AUTOS ORIGINALES AL ARCHIVO GENERAL
0344/2012
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL INCIDENTE NO ESPECIFICADO DE ENTREGA DE RENTAS CONSIGNADAS DENTRO DE LA CAUSA PENAL 344/12SE AGREGA OFICIO Y ANEXO EN COPIAS CERTIFICADAS
0026/2014
ORDINARIO PENAL.- JUAN ANTONIO CHONGSE NOTIFICA A LAS VICTIMAS Y/O OFENDIDOS Y/O FAMILIARES DE LA OCCISA KARLA Y/O QUIEN RESULTE OFENDIDA SIN IDENTIFICAR, QUIEN FALLECIÓ EL DÍA EL DÍA VEINTITRÉS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE ALREDEDOR DE LAS SIETE DE LA MAÑANA, EN EL INTERIOR DE LAS BODEGAS ABANDONADAS UBICADAS A UN COSTADO DEL MERCADO FRANCISCO I. MADERO, LOCALIZADAS EN EL BOULEVARD SOLIDARIDAD Y BOULEVARD LAS TORRES DE LA COLONIA LIBERTAD, DE ESTA CIUDAD, A CAUSA DE INTOXICACIÓN POR MONÓXIDO DE CARBONO Y POR QUEMADURAS EN EL CIEN POR CIENTO DE SU CUERPO, O A QUIEN TENGA FACULTAD O DERECHO COMO OFENDIDO EN EL PRESENTE ASUNTO, EL CONTENIDO DEL AUTO DE FECHA CATORCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE QUE A LA LETRA DICE:"... AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, CATORCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. - Vistos los autos originales de cuenta, que remite el C. Secretario General de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, Licenciado José Antonio Ruiz Araujo, relativos a la causa penal 26/2014, instruida en contra de Juan Antonio Chong Alamea, los cuales se reciben para los efectos legales correspondientes.Visto el oficio de cuenta, téngase por recibido y agréguese a los autos para los efectos legales conducentes, la ejecutoria que remite a este Juzgado el C. Secretario General de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora; mediante la cual informa que se CONFIRMA la sentencia de fecha quince de mayo del año dos mil diecisiete, en los términos precisados en esa ejecutoria; de la que se desprende que se le impuso al sentenciado Juan Antonio Chong Alamea, la pena de treinta años de prisión ordinaria y una multa equivalente a $33,645.00 M.N. (son: treinta y tres mil seiscientos cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.), se le condenó al pago de la reparación del daño material de manera genérica dejando a salvo los derechos para que sea reclamado por la vía o procedimiento que más convenga al agraviado, también al pago de la reparación del daño moral de manera líquida, a favor de quien demuestre tener derecho a ella, por la cantidad de $3,364.50 M.N. (son: tres mil trescientos sesenta y cuatro pesos 50/100 Moneda Nacional) y se le negó el beneficio de la suspensión condicional de la pena, así como cualquier sustitutivo de prisión; consecuentemente requiérasele al sentenciado en mención para que dé cabal cumplimiento al contenido de esa resolución, concediéndosele para ello un término de diez días hábiles contados a partir del siguiente al en que se le notifique personalmente este acuerdo, apercibido de que en caso de no hacerlo en el plazo ya señalado, se girará atento oficio a la autoridad fiscal respectiva para que inicie el procedimiento económico coactivo con la finalidad de hacer efectiva la sanciones pecuniarias impuestas en la sentencia anteriormente señalada, ello con fundamento en los artículos 486, 487 y 488 del Código de Procedimientos Penales; hágase las anotaciones conducentes en los libros de gobierno respectivo y amonéstese al sentenciado en los término de ley. Por último, como lo ordena el Tribunal de Alzada, dese vista a la C. Agente del Ministerio Público adscrita a este Tribunal, con los posibles actos de tortura alegados por el sentenciado Juan Antonio Chong Alamea, debiendo expedir y entregarle copia certificada de la presente causa. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- ASÍ LO ACORDO Y FIRMÓ EL C. LICENCIADO LEOBARDO BURGOS CALLEJA, JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, POR ANTE LA C. SECRETARIA SEGUNDA DE ACUERDOS, C. LICENCIADA KRISTELLE VANESSA CÁRCAMO NORIEGA, CON QUIEN LEGALMENTE ACTUA Y DA FE.- DOY FE.-"
0004/2017
QUATER
ORDINARIO PENAL.- JESUS MARIA CORDOVA AGUIRRESE CELEBRA DILIGENCIA DE AMONESTACION
0032/2017
QUATER
ORDINARIO PENAL.- HECTOR BADILLA SAMBRANOSE AGREGA ESCRITO Y ANEXOS, SE FORMA CUADERNILLO
0012/2018
ORDINARIO PENAL.- TORRES LOPEZ JORGE FRANCISCOCON FECHA 15 DE MAYO DEL 2019 SE CELEBRA AUDIENCIA DE DERECHO
0004/2019
ORDINARIO PENAL.- RAMIREZ MARTINEZ ALEJANDROSE LEVANTA COMPARECENCIA, SE HACEN SABER DERECHOS A LA PARTE OFENDIDA

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0279/2012
QUATER
ORDINARIO PENAL.- JAIME LUNA DE LA PAZ Y OTROS.-Se agrega exhorto diligenciado, se comisiona actuario, se corre traslado, se giran exhortos, oficios y cédula; se ordena notificar a los CC. JESÚS GUADALUPE GUZMÁN HIDALGO, PABLO LÓPEZ VIVAR, FRANCISCO JAVIER DÍAZ LUCERO, OCTAVIA EUSEBIA LUCERO MÉNDEZ (en su carácter de esposa del occiso FRANCISCO DÍAZ LÓPEZ), HUMBERTO RAMÍREZ HERRERA, ARTURO RAMÍREZ BRAVO, VÍCTOR MANUEL RAMÍREZ BRAVO, ISMAEL PEDRO CASTILLO VÍVAR, CUPERTINO SÁNCHEZ ARENAS, FÉLIX ALBINO RIVERA LEAL, FABIÁN BALMES PONCE, DANIEL HUERTA LÓPEZ, JUAN CARLOS SAAVEDRA RAMÍREZ, MATEO TAPIA HERNÁNDEZ, RAYMUNDO RUIZ SOSA, RAMIRO MARTÍNEZ RAMÍREZ y MARÍA DE LOS ÁNGELES TENORIO MARTÍNEZ (en su carácter de esposa del occiso OTONIEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ),por lista diaria que se publica en este H. Juzgado, el contenido de la sentencia definitiva de fecha diez de octubre de dos mil diecisiete, misma que se dictó bajo los siguientes puntos resolutivos: “… PRIMERO.- Este Juzgado ha sido competente para conocer y resolver sobre la presente causa penal. SEGUNDO.- En autos quedo plenamente acreditado el delito de homicidio calificado (incendio) en número de dos, previsto en los artículos 252, y segundo párrafo del artículo 259, y sancionado por el último párrafo del numeral 258, todos del Código Penal para el Estado de Sonora, cometidos en perjuicio de José Francisco Díaz López y Otoniel Martínez Martínez; delito de lesiones calificadas (incendio), previsto y sancionado en el artículo 243, fracción I, en relación con el segundo párrafo del numeral 259, ambos del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de Ramiro Martínez Ramírez, y daños por incendio, previsto y sancionado en la fracción I, del artículo 327, del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de “Viñedos Costa, Sociedad Anónima de Capital Variable de Responsabilidad Limitada”, así como de Fabián Balmes Ponce, Ismael Pedro Castillo Vivar, Francisco Javier Díaz Lucero, Jesús Guadalupe Guzmán Hidalgo, Daniel Huerta López, Pablo López Vivar, Arturo Ramírez Bravo, Víctor Manuel Ramírez Bravo, Humberto Ramírez Herrera, Félix Albino Rivera Leal, Raymundo Ruiz Sosa, Juan Carlos Saavedra Ramírez, Cupertino Sánchez Arenas y Mateo Tapia Hernández, injustos que se ejecutaron en concurso ideal de delitos, en términos de los diversos artículos 15 (primera hipótesis del párrafo primero) y 70 (segundo párrafo) del citado ordenamiento, así como la plena responsabilidad penal de JAIME LUNA DE LA PAZ, BALFRE CORTÉZ RIZO, PEDRO LUNA ROQUE, ZOELIO LUNA ROQUE, OBISPO CORTÉZ RIZO Y SILVIO DE LA PAZ FLORES en su perpetración. TERCERO.- Por los expresados delitos, circunstancias personales y de ejecución se impone a cada uno de los ahora sentenciados JAIME LUNA DE LA PAZ, BALFRE CORTÉZ RIZO, PEDRO LUNA ROQUE, ZOELIO LUNA ROQUE, OBISPO CORTÉZ RIZO Y SILVIO DE LA PAZ FLORES, las penas de VEINTISÉIS AÑOS VEINTICINCO DÍAS DE PRISIÓN ORDINARIA Y MULTA POR LA CANTIDAD DE $7,631.82 (siete mil seiscientos treinta y un pesos 82/100 moneda nacional); La pena privativa de libertad la deberán compurgar en el Centro Local de Reinserción Social que para tal efecto designe el órgano ejecutor de sanciones, con descuento del tiempo que han estado privados de su libertad con motivo de este proceso, que lo es cinco años, tres meses, veintitrés días, en la inteligencia de que el cuatro de junio de dos mil doce, fueron detenidos por agentes adscritos a la Policía Estatal Investigadora – véase foja 19 del sumario –para investigación, y desde entonces han estado detenido ininterrumpidamente con motivo de éste proceso, hasta el dictado de la presente sentencia, diez de octubre de dos mil diecisiete; y la pecuniaria deberá ingresar al Fondo de Administración de Justicia del Estado de Sonora, por conducto de la institución bancaria correspondiente, como bien propio. CUARTO.- Conforme a lo establecido en el considerando séptimo de este fallo, SE CONDENA a los sentenciados JAIME LUNA DE LA PAZ, BALFRE CORTÉZ RIZO, PEDRO LUNA ROQUE, ZOELIO LUNA ROQUE, OBISPO CORTÉZ RIZO Y SILVIO DE LA PAZ FLORES, a cubrir en forma mancomunada y/o solidaria, la cantidad de $2,154.00(DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) a favor de MARÍA TENORIO MARTÍNEZ, por concepto de reparación del daño material. Debiendo absolvérseles por lo que respecta al diverso ofendido RAMIRO MARTÍNEZ RAMÍREZ. Así también, y como lo solicita el Fiscal Estatal, con fundamento en lo establecido por la fracción IV, apartado C, del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos artículos 29 fracción V, 30 fracción I, 31, 40, del código penal para el Estado de Sonora; y 142 fracción IV, 279 fracción V, del código de procedimientos penales para el Estado de Sonora; se CONDENA a los sentenciados JAIME LUNA DE LA PAZ, BALFRE CORTÉZ RIZO, PEDRO LUNA ROQUE, ZOELIO LUNA ROQUE, OBISPO CORTÉZ RIZO Y SILVIO DE LA PAZ FLORES al pago de la reparación del daño material en forma genérica o indeterminada, a favor de los ofendidos “Viñedos Costa, Sociedad Anónima de Capital Variable de Responsabilidad Limitada”, así como de Fabián Balmes Ponce, Ismael Pedro Castillo Vivar, Francisco Javier Díaz Lucero, Jesús Guadalupe Guzmán Hidalgo, Daniel Huerta López, Pablo López Vivar, Arturo Ramírez Bravo, Víctor Manuel Ramírez Bravo, Humberto Ramírez Herrera, Félix Albino Rivera Leal, Raymundo Ruiz Sosa, Juan Carlos Saavedra Ramírez, Cupertino Sánchez Arenas y Mateo Tapia Hernández, dejando a salvo sus derechos para que promuevan su cuantificación por la vía legal correspondiente. De igual manera solicitó la Representación Social se condenara a los acusados a cubrir a favor de los deudos de OTONIEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ y JOSÉ FRANCISCO DÍAZ LÓPEZ, la cantidad de dinero que este juzgador considere aplicable, atendiendo a las reglas de individualización de las sanciones y a la capacidad económica de los acusados, dentro de los extremos de los cincuenta a los mil días de salario mínimo vigente en esta Ciudad, misma petición que por estar debidamente fundada y motivada, atendiendo además a que nos encontramos en presencia de delito en el que el daño moral se presume, acorde a las prevenciones de los artículos 29BIS y 31BIS del Código Penal para el Estado de Sonora; se acuerda de conformidad y con fundamento en lo establecido por la fracción II, del artículo 30 del Código Penal para el Estado de Sonora, SE CONDENA a los sentenciados JAIME LUNA DE LA PAZ, BALFRE CORTÉZ RIZO, PEDRO LUNA ROQUE, ZOELIO LUNA ROQUE, OBISPO CORTÉZ RIZO Y SILVIO DE LA PAZ FLORES a cubrir en forma mancomunada y/o solidaria, a favor de quienes acrediten ser ofendidos, la cantidad de $3,634.20( TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 20/100 MONEDA NACIONAL), equivalente a sesenta días de salario mínimo general |vigente en la capital del estado, el cuatro de julio del dos mil doce, día de ocurridos los presentes hechos, a razón de $60.57 (sesenta pesos 57/100 moneda nacional) por día, por concepto de reparación del daño moral. QUINTO.- Por las consideraciones vertidas en el considerando octavo de la presente resolución, SE NIEGA a los ahora sentenciados JAIME LUNA DE LA PAZ, BALFRE CORTÉZ RIZO, PEDRO LUNA ROQUE, ZOELIO LUNA ROQUE, OBISPO CORTÉZ RIZO Y SILVIO DE LA PAZ FLORES el beneficio de la suspensión condicional de la pena impuesta, así como el otorgamiento de cualquier sustitutivo de prisión. SEXTO.- Ejecutoriado el presente fallo, AMONÉSTESE a los sentenciados JAIME LUNA DE LA PAZ, BALFRE CORTÉZ RIZO, PEDRO LUNA ROQUE, ZOELIO LUNA ROQUE, OBISPO CORTÉZ RIZO Y SILVIO DE LA PAZ FLORES en términos de lo dispuesto por el artículo 45 del código penal para el Estado de Sonora.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO SENTENCIÓ Y FIRMA EL C. LICENCIADO HELEODORO REYES MEDINA JUEZ SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, POR ANTE EL SECRETARIO TERCERO DE ACUERDOS, LICENCIADO MIGUEL TADEO SÁNCHEZ BONILLA, CON QUIEN ACTÚA Y DA FE. DOY FE.-…”Asimismo, se les hace saber el derecho y término de cinco días hábiles que tienen de interponer recurso de apelación en caso de inconformidad con dicha sentencia, y en caso de que interpongan dicho recurso, se conmine a los ofendidos de mérito para que en el término de tres días hábiles designen representante legal que los patrocine en Segunda Instancia, igualmente para que señalen domicilio cierto y correcto donde oír y recibir notificaciones, aún las de carácter personal, en esta ciudad de Hermosillo, Sonora, apercibiéndoseles que en caso de no designar domicilio y representante legal, o el designado no comparece o no acepta el cargo, se continuará con el trámite del recurso y las notificaciones aún las personales se les harán por lista que se publica en los estrados del Tribunal de Alzada.Así como también, que en fecha diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, se admitió en ambos efectos, los recursos de apelación interpuestos por los sentenciados JAIME LUNA DE LA PAZ, BALFRE CORTÉZ RIZO, OBISPO CORTÉZ RIZO, PEDRO LUNA ROQUE, ZOELIO LUNA ROQUE y SILVIO DE LA PAZ FLORES, el defensor particular C. LIC. CORNELIO MIRANDA NAVA, la defensora pública C. LIC. CAMELIA HERNÁNDEZ VALENZUELA, el C. APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS DE LA EMPRESA VIÑEDOS COSTA S.A. DE C.V. y el coadyuvante C. LIC. CARLOS ARTURO BUSTAMANTE BRACAMONTES, asimismo, que se ordenó remitir los autos originales al C. SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE SONORA.
0228/2015
QUATER
ORDINARIO PENAL.- SALVADOR QUIJADA JIMENEZ.-Se celebran diligencias de careos.
0077/2019
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NÚMERO 59/2019, REGISTRADO EN ESTE H. JUZGADO BAJO NÚMERO 77/2019, QUE REMITE EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUAYMAS, SONORA, DERIVADO DE LA CAUSA PENAL 222/2016-BIS, INSTRUIDO EN CONTRA DE GABRIEL HERNÁNDEZ GAMEZ Y OTRO, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, ASALTO Y ASOCIACIÓN DELICTUOSA. -Se agrega oficio y se devuelve exhorto debidamente diligenciado.
]Home - Políticas de uso - - Términos y Condiciones
Gobierno de México