ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0215/2015 | ORDINARIO PENAL.- VÍCTOR RAÚL BUSTILLOS CONTRERAS | SE AGREGA LISTA CERTIFICADA. |
0034/2017 | ORDINARIO PENAL.- JESÚS MANUEL ENRÍQUEZ ROMO | SE CELEBRA DILIGENCIA DE ACEPTACIÓN Y PROTESTA DE CARGO. |
0085/2019 | CUADERNILLO FORMADO AL EXHORTO 85/19 QUE REMITE EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUAYMAS, SONORA, LIC. CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ PALAFOX DERIVADO DEL PROCESO PENAL 193/15, INSTRUIDO EN CONTRA DE IVÁN DE JESÚS FRANCO CEBREROS | NO HA LUGAR A DILIGENCIAR EXHORTO, SE REMITE EXHORTO SIN DILIGENCIAR |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0022/2004 | ORDINARIO PENAL.- JOEL IVAN PADILLA CORRAL | En fecha 09 de mayo del 2019, se dicta sentencia definitiva. |
0362/2005 | ORDINARIO PENAL.- ANTONIO FAVELA OJEDA | Se agrega oficio. |
0136/2013 Quinquies | ORDINARIO PENAL- FRANCISCO DEALBA MEDINA | Se recibe oficio, se ordena remitir cuadernillo a Secretaria General de acuerdos. |
0154/2013 | SUMARIO PENAL.- JESUS AARON ORCI FALCON | Se agrega oficio, se solicita carta de antecedentes, se gira oficio. |
0022/2014 Sexies | ORDINARIO PENAL.- ALMA IRENE ABECHUCHO IBARRA | Se declara cerrada la instruccion, se ponen los autos a la vista del Ministerio Público. |
0086/2019 exhorto | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO 86/2019 QUE REMITE EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUAYMAS SONORA DERIVADO DE SU EXPEDIENTE 222/2016 BIS, INSTRUIDO EN CONTRA DE RENE RAMON ROBLES IBARRA.- | Se radica, se gira oficio. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0079/2013 | ORDINARIO PENAL.- FRANCISCO JAVIER ROMERO CALZADILLAS.- | Se ordena notificar sentencia a parte ofendida, se corre traslado y se gira cédula. |
0228/2014 SEXIES | ORDINARIO PENAL.- OMAR FABIÁN FLORES CELAYA.- | Se agrega oficio y anexo y se extingue sanción penal. |
0303/2014 BIS BIS | ORDINARIO PENAL.- IAN LÓPEZ RUIZ.- | Se ordena notificar al ofendido CARLOS FRANCISCO CORTÉZ GRACIA, padre de quien en vida llevara por nombre Ilsseth Lorenia Cortéz Ibarra, por medio de lista del contenido de la sentencia definitiva de fecha primero de febrero de dos mil diecinueve, misma que se dictó bajo los siguientes puntos resolutivos: "...PRIMERO. Este Tribunal ha sido competente para conocer y resolver la presente causa criminal.SEGUNDO. En autos se acreditó el delito de homicidio por culpa por motivo del tránsito de vehículos, previsto y sancionado por los artículos 6, fracción II, segundo párrafo, 11, fracción I, 65, párrafo primero y 252, todos del Código Penal del Estado de Sonora, desplegado en agravio de quienes en vida llevaran por nombre Alan Francisco Rodríguez Hernández, Carlos Alberto Pérez Vázquez, Ilsseth Lorenia Cortes Rivera y Marco Antonio Sierra Briseño, así como la responsabilidad penal plena del acusado Ián López Ruiz en su comisión, en consecuencia,TERCERO. Por el expresado delito, circunstancias personales y de ejecución es procedente imponerle al sentenciado Ián López Ruiz, las penas de DOS AÑOS UN DÍA DE PRISIÓN ORDINARIA Y OCHENTA DÍAS MULTA, equivalente esta última a la cantidad de $5,383.20 (CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS 20/100 MONEDA NACIONAL), a razón de $67.29 pesos diarios. La pena privativa de libertad que deberá compurgar en el Centro Local de Reinserción Social que para tal efecto designe el órgano ejecutor de sanciones, con descuento del tiempo que ha estado privado de su libertad con motivo de este proceso; y la pecuniaria deberá ingresar al Fondo de Administración de Justicia del Estado de Sonora, por conducto de la institución bancaria correspondiente, como bien propio. CUARTO. Se CONDENA al sentenciado IÁN LÓPEZ RUIZ por concepto de REPARACIÓN DEL DAÑO MATERIAL a pagar la suma de $12,308.01 (DOCE MIL TRESCIENTOS OCHO PESOS 01/100 M.N), a favor de JESÚS MANUEL SIERRA ESPINOZA.Así mismo, se condena a IÁN LÓPEZ RUIZ a pagar a favor de LORENIA RIVERA SOTO la cantidad de $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N), así como a favor de JOSÉ RIVERA FÉLIX la cantidad de $1,817.00 (MIL OCHOSCIENTOS DIECISIETE PESOS 00/100 M.N.), ambas cantidades por concepto de reparación del daño material.Se le CONDENA también al sentenciado, a pagar por concepto de REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL la cantidad de $35,327.25 (TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE PESOS 25/100 MONEDA NACIONAL), equivalente a quinientos veinticinco días de salario mínimo vigente en la entidad al momento de los hechos (artículo 31 Bis, último párrafo, en relación con el 28, ambos de la Ley Sustantiva Penal de Sonora), a favor de los padres de los pasivos MARCO ANTONIO SIERRA BRISEÑO e ILSSETH LORENA CORTEZ RIVERA o de quien resulte legitimado o acredite tener derecho a recibir el pago.Así también, se le CONDENA al sentenciado de mérito, al pago de la cantidad de $2,743,632.00 (DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por lo que hace a la occisa ILSSETH LORENA CORTEZ RIVERA, y la cantidad de $1,259,399.64 (UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 64/100 MONEDA NACIONAL) por lo que hace al occiso MARCO ANTONIO SIERRA BRISEÑO, pago que deberá hacerse a sus padres o a quien resulte legitimado o acredite tener derecho a recibir el pago, lo anterior por concepto de INDEMNIZACIÓN POR MUERTEPor otra parte, se ABSUELVE al sentenciado IÁN LÓPEZ RUIZ, al pago de la reparación del daño ocasionado a los ofendidos quien en vida llevaran por nombre ALÁN FRANCISCO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ Y CARLOS ALBERTO PÉREZ VÁZQUEZ. Todo lo anterior, por las razones expuestas en el considerando respectivo de la presente resolución.QUINTO. Por las razones expuestas en el considerando VIII, se concede al sentenciado IÁN LÓPEZ RUIZ, EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA impuesta, siempre y cuando otorgue garantía en cualquier forma legal a favor de este Juzgado, por la cantidad de $1,000.00 (MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). Así como también se le concede el sustitutivo de prisión por jornadas de trabajo a favor de la comunidad en los términos indicados. Queda a elección del hoy sentenciado la forma en que desee cumplir la pena que se le impuso, esto es, la prisión, beneficio de suspensión condicional de la pena o el sustitutivo de prisión por jornadas de trabajo a favor de la comunidad; En el entendido que para acogerse a cualquiera de los dos beneficios otorgados el sentenciado de mérito, deberá cubrir el pago correspondiente de los conceptos que se le condenó a pagar en el considerando denominado Reparación del Daño; lo anterior con fundamento en el artículo 87, fracción I, inciso d) del Código Sustantivo Local.SEXTO. Ejecutoriada la presente sentencia, amonéstese al acusado, en términos de lo dispuesto por el artículo 45 del Código Penal para el Estado de Sonora.SÉPTIMO. Requiérase personalmente a las partes para que manifiesten su consentimiento o negativa respecto a que la presente sentencia, una vez ejecutoriada, se publique con sus datos personales, en el entendido de que dicha aceptación deberá ser expresa y por escrito o por un medio de autenticidad similar y que de no otorgar el consentimiento para que la publicación de las resoluciones o sentencias se realice con sus datos personales en los términos antes expuestos, o de no hacer manifestación alguna al respecto, entonces se deberán omitir o testar esos datos. OCTAVO. Infórmese al acusado, su defensor y agente del ministerio público sobre el derecho y término de apelación en caso de inconformidad con el presente fallo y en su momento oportuno archívese este asunto como totalmente concluido. Asimismo, notifíquese personalmente la presente sentencia a las víctimas u ofendidos, y en el supuesto de que los afectados sean menores de edad, por conducto de quienes tengan derecho a ello, haciéndoles saber el término de cinco días que tienen para interponer el recurso de apelación, en caso de no estar conformes con la misma; asimismo para el caso de que interpongan recurso de apelación, deberá requerírseles para que en el acto de la notificación o dentro del término de tres días hábiles siguientes, designen representante legal que los patrocine en segunda instancia y señalen domicilio cierto y correcto en ésta ciudad en donde oír y recibir notificaciones, apercibiéndolo de que en caso de no hacerlo así o el designado no comparece, o no acepta el cargo, el recurso de apelación seguirá su trámite y las notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por lista. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO SENTENCIÓ Y FIRMA EL C. LICENCIADO LEOBARDO BURGOS CALLEJA, JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, POR ANTE LA SECRETARIA TERCERA DE ACUERDOS, LIC. ELIZABETH VÁSQUEZ LÓPEZ, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE. DOY FE..."Asimismo, se entere del derecho y término de cinco días para interponer el recurso de apelación en caso de inconformarse con la misma, y en el supuesto de que si interpone dicho recurso, deberá de nombrar quien lo patrocine en segunda instancia dentro del plazo de tres días, así como señalar domicilio cierto y correcto para oír y recibir notificaciones en aquella instancia; con el apercibimiento de que en caso de no designar domicilio y representante legal o el designado no comparece o no acepta el cargo conferido, se continuará con el tramite del recurso y las notificaciones aun las de carácter personal se le harán por lista.Y que en fecha veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, se admitió en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado IÁN LÓPEZ RUIZ, a la C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA A ESTE H. JUZGADO, así como a las CC. CLAUDIA BRISEÑO NIEBLAS y LORENIA CORTÉZ RIVERA, y se ordenó remitir los autos originales al PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO REGIONAL DE PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO DE SONORA. |
0428/2015 | ORDINARIO PENAL.- MARTIN ALBERTO IBARRA CUMPLIDO.- | Se levanta comparecencia y se hace entrega de reparación del daño. |