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JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO

22-05-2019

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0044/2008
ORDINARIO PENAL.- GABRIEL HUERTA LÓPEZ Y OTROSSE AGREGA PROMOCIÓN 78, SE AUTORIZAN COPIAS SIMPLES.
0451/2013
SUMARIO PENAL.- RICARDO OQUITA IBARROLASE AGREGA OFICIO, SE REMITEN COPIAS CERTIFICADAS.
0361/2015
ORDINARIO PENAL.- MIGUEL Y/O MIGUEL TOMAS ALTAMIRANO CONTRERASSE AGREGA OFICIO.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0026/2005
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE LA PROMOCION QUE PRESENTA HUGO ALBERTO MARTINEZ SALAZAR, DERIVADO DEL EXPEDIENTE 26/2005, TODA VEZ QUE CORRESPONDE A DIVERSA CAUSA PENAL.-NO HA LUGAR, NO CORRESPONDE.
0226/2009
Y ACUMULADO.-ORDINARIO PENAL.- RAFAEL ROBLES JAUREGUI Y OTRO.-SE AGREGA OFICIO, SE NOTIFICA, SE GIRA CEDULA DE NOTIFICACION.
0438/2012
ORDINARIO PENAL.- FIDEL CABADA OSUNA Y OTROS.-SE CELEBRA DILIGENCIA DE AMPLIACION DE DECLARACION.
0426/2013
SUMARIO PENAL.- JUAN CESAR DE LOS REYES RAMIREZ.-SE NOTIFICA A LA OFENDIDA MARÍA FERNANDA ARBALLO CASANOVA LA SENTENCIA DEFINITIVA DE FECHA VEINTE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, QUE EN SUS PUNTOS RESOLUTIVOS DICE:R E S O L U T I V O S:PRIMERO. Este Tribunal es competente para conocer y resolver la presente causa criminal.SEGUNDO. En autos quedó acreditado el delito de violencia intrafamiliar equiparado, previsto y sancionado en el artículo 234-A en relación con el 234-B, del Código Penal del Estado de Sonora cometido en perjuicio de María Fernanda Arballo Casanova, así como la plena responsabilidad penal del acusado Juan César de los Reyes Ramírez en su comisión, consecuentemente:TERCERO. Por el expresado delito, circunstancias personales y de ejecución, es procedente imponerle al sentenciado Juan César de los Reyes Ramírez, las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN ORDINARIA y multa por la cantidad de $ 623.30 M.N. (seiscientos veintitrés pesos .30/100 moneda nacional), equivalente a diez días de salario por la suma de $62.33(sesenta y dos pesos 33/00 moneda nacional).Pena privativa de libertad que deberá de compurgar el sentenciado en el establecimiento penitenciario que al efecto designe el órgano ejecutor de sanciones, con descuento del tiempo que estuvo privado de su libertad en prisión preventiva con motivo de este proceso, en la inteligencia de que el sentenciado fue detenido el día ocho de agosto de dos mil trece (f. 4), y obtuvo su libertad en virtud del perdón otorgado por la ofendida en once de septiembre del mismo año (fs. 82-83); siendo reaprehendido nuevamente en once de octubre de dos mil catorce (f.146), recuperando su libertad al acogerse al beneficio de la libertad provisional bajo caución en doce de octubre de dos mil catorce (f. 146); y en doce de diciembre del año dos mil diecisiete fue reaprehendido de nueva cuenta, obteniendo su libertad el día siguiente, ante la vigencia de la medida de suspensión concedida por el tribunal de alzada al admitir la demanda de amparo directo interpuesta por el acusado (fs. 270-272); finalmente, se le ejecutó una diversa orden de captura el primero de febrero de dos mil diecinueve (f. 368); lo anterior con fundamento en el artículo 20, apartado A, fracción X, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ––texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 18 de junio de 2008–– y la pecuniaria deberá ingresar en calidad de bien propio del Estado, a favor del Fondo para la Administración de Justicia de esta Entidad, por conducto de la institución bancaria respectiva.CUARTO. Por los motivos señalados en el considerativo VI del cuerpo de este fallo, se absuelve al acusado al pago de la reparación del daño material y moral.QUINTO. Por los motivos y fundamentos señalados en el considerando VII del cuerpo de este fallo, se le niega al sentenciado cualquier beneficio liberatorio.SEXTO. Asimismo, se suspende al sentenciado el ejercicio de sus derechos políticos y los de tutela, curatela, ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor de quiebras, árbitro, arbitrador o representante de ausentes, se exceptúa el caso del albacea, cuando sea a la vez, único heredero. Suspensión que comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia y durará todo el tiempo que la sanción impuesta.SÉPTIMO. Ejecutoriada la presente sentencia, amonéstese al sentenciado, en términos del artículo 45 del Código Penal para el Estado de Sonora.OCTAVO. Requiérase personalmente a las partes para que manifiesten su consentimiento o negativa respecto a que la presente sentencia, una vez ejecutoriada, se publique con sus datos personales, en el entendido de que dicha aceptación deberá ser expresa y por escrito o por un medio de autenticidad similar y que de no otorgar el consentimiento para que la publicación de las resoluciones o sentencias se realice con sus datos personales en los términos antes expuestos, o de no hacer manifestación alguna al respecto, entonces se deberán omitir o testar esos datos.NOVENO. Háganse las anotaciones de estilo en los Libro de Gobierno, Sentencias y Estadísticas; instrúyase tanto al sentenciado, defensor y ministerio público adscrito, del derecho y término con el que cuentan para interponer el recurso de apelación en caso de inconformidad con el presente fallo, y de quedar firme este, gírense y distribúyanse las copias de Ley a las dependencias correspondientes, y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 21 de la Ley de Ejecución de Sanciones del Estado de Sonora, y dentro del término ahí establecido, envíese al C. Juez de Primera Instancia de Ejecución de Sanciones y a la Dirección del Centro de Reinserción Social que corresponda, copias certificadas de la sentencia condenatoria en la que se impuso pena privativa de libertad (esta última a la Dirección siempre y cuando no se le haya remitido anteriormente) que sea susceptible de ejecución o medidas de seguridad, así como de la actuación o actuaciones que contengan los datos de identificación del sentenciado y la diligencia de amonestación respectiva.En la inteligencia que de las constancias a remitirse se advierte si el sentenciado está o no privado de la libertad, y en caso afirmativo, en qué Centro de Reinserción Social se encuentra recluido, según consta en el proceso que se trata, salvo que por causas ajenas a este Juzgador y que no hubieren sido notificadas por la autoridad penitenciaria correspondiente, no se encuentre detenido, hubiere sido traslado o removido a otro Centro de Reinserción Social. También se remitirá al Juez de Ejecución, copia certificada de la actuación o actuaciones que permitan establecer el tiempo de reclusión del sentenciado, según conste en el proceso. Lo anterior para todos los efectos legales correspondientes, y oportunamente archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.Asimismo, notifíquese personalmente la presente sentencia a las víctimas u ofendidos, y en el supuesto de que los afectados sean menores de edad o incapaces por conducto de quienes tengan derecho a ello, haciéndoles saber el término de cinco días que tienen para interponer el recurso de apelación, en caso de no estar conformes con la misma; asimismo para el caso de que interpongan recurso de apelación, deberá requerírseles para que en el acto de la notificación o dentro del término de tres días hábiles siguientes, designen representante legal que los patrocine en segunda instancia y señalen domicilio cierto y correcto en ésta ciudad en donde oír y recibir notificaciones, apercibiéndolo de que en caso de no hacerlo así o el designado no comparece, o no acepta el cargo, el recurso de apelación seguirá su trámite y las notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por lista; en caso de no ser posible notificarle en forma personal, hágase de la siguiente forma en que lo marca la ley.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO SENTENCIÓ Y FIRMÓ EL C. LICENCIADO LEOBARDO BURGOS CALLEJA, JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, POR ANTE LA SECRETARIA SEGUNDA DE ACUERDOS, LICENCIADA KRISTELLE VANESSA CÁRCAMO NORIEGA, CON QUIEN ACTÚA Y DA FE.- DOY FE.-ASIMISMO SE LE HACE SABER EL DERECHO Y EL TÉRMINO DE CINCO DÍAS PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN EN CASO DE ENCONTRARSE INCONFORME CON LA MISMA.EN LA HIPÓTESIS DE SER ASÍ, SE LE REQUIERA PARA QUE EN EL ACTO DE LA NOTIFICACIÓN O DENTRO DEL TERMINO DE TRES DÍAS, DESIGNE REPRESENTANTE LEGAL QUE LA PATROCINE EN SEGUNDA INSTANCIA, ASÍ COMO PARA QUE SEÑALE DOMICILIO CIERTO Y CORRECTO EN ESTA CIUDAD PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES AUN LAS DE CARÁCTER PERSONAL.ASIMISMO SE LE HACE SABER QUE EN CASO DE NO CONTAR CON REPRESENTANTE ANTE EL TRIBUNAL DE ALZADA, INDEPENDIENTE AL MINISTERIO PUBLICO, PUEDE ACUDIR AL CENTRO DE ATENCIÓN A VICTIMAS DEL DELITO, PARA RECIBIR ASESORÍA JURÍDICA QUE REQUIERA, Y EN CASO DE NO SER SU DESEO ACUDIR A RECIBIR ASESORÍA A ESE CENTRO, EL TRAMITE DE ALZADA SEGUIRÁ SU CURSO ÚNICAMENTE CON SU INTERVENCIÓN, APERCIBIDA DE QUE EL CASO DE NO HACERLO ASÍ O EL DESIGNADO NO COMPAREZCA, O NO ACEPTE EL CARGO CONFERIDO, EL RECURSO DE APELACIÓN SEGUIRÁ SU TRAMITE Y LAS NOTIFICACIONES AUN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE HARÁN POR LISTA DE ACUERDOS.
0004/2017
ORDINARIO PENAL.- JOSE ALEJANDRO RAMIREZ MARTINEZ.-SE AUTORIZA LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS.
0022/2018
ORDINARIO PENAL.- GAXIOLA CASTILLO JORGE ALBERTO.-SE AGREGA OFICIO.

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
---SECRETOSECRETO
0157/2004
SEXIES
ORDINARIO PENAL.- JULIO CESAR ROMO NUÑEZ.-Se agrega oficio y anexo, se agrega escrito, no ha lugar a acordar de conformidad, se señalan fechas para diligencias de careos y se giran cédulas.(14-05-2019)
0490/2013
ORDINARIO PENAL.- ORLANDO QUIJADA VALENZUELA.-Se levantan constancias.
0303/2014 BIS
BIS
ORDINARIO PENAL.- IAN LÓPEZ RUIZ.-Se agrega oficio y se da contestación a requerimiento.
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