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JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO

29-05-2019

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0005/1995
ORDINARIO PENAL.- DURAN GARCIA GREGORIAPRESCRIBE ACCIÓN PENAL, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO.
0285/1995
ORDINARIO PENAL.- MARTINEZ BILCHES FRANCISCOPRESCRIBE ACCIÓN PENAL, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO.
0301/1995
ORDINARIO PENAL.- ROQUE RODRIGUEZ ROBERTO CLEMENTEPRESCRIBE ACCIÓN PENAL, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
0341/1995
ORDINARIO PENAL.- LERMA CHAVEZ ROSARIOPRESCRIBE ACCIÓN PENAL, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO.
0521/1995
ORDINARIO PENAL.- LEOVIGILDO SIFUENTES DE LA CRUZPRESCRIBE ACCIÓN PENAL, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO.
0044/2008
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE JOYERÍA, PROMOVIDO POR TANIA GARCÍA HERNÁNDEZCAUSA EJECUTORIA RESOLUCIÓN INCIDENTAL.
0373/2008
ORDINARIO PENAL.- CERON SOTO GUADALUPE Y OTROPRESCRIBE ACCIÓN PENAL, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO.
0335/2014
ORDINARIO PENAL.- JESÚS ALBERTO GARCÍA RAMÍREZSE EJECUTA ORDEN DE REAPREHENSIÓN, PRESCRIBE PENA DE PRISIÓN Y MULTA, SE GIRA OFICIO.
0123/2016
ORDINARIO PENAL.- FERNANDO PADRÓN TRASVIÑASE AGREGA TESTIMONIO DE SEGUNDA INSTANCIA.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0344/2012
ORDINARIO PENAL.- JORGE ADALBERTO CRUZ SOLANO.-SE RECIBE Y SE AGREGA ESCRITO, SE AUTORIZA LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS.
0344/2012
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL INCIDENTE NO ESPECIFICADO DE ENTREGA DE RENTAS CONSIGNADAS, DERIVADO DE LA CAUSA PENAL 344-2012, INSTRUIDO EN CONTRA DE JORGE ADALBERTO CRUZ SOLANO.-SE RECIBE Y SE AGREGA ESCRITO, SE AUTORIZA LA EXPEDICION DE COPIAS CERTIFICADAS.
0542/2013
ORDINARIO PENAL.- JOSE RAMON RODRIGUEZ CAMACHO.-SE AGREGA OFICIO TELEGRAFICO.
0066/2019
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO QUE REMITE EL C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE MAGDALENA, SONORA.-SE REMITE EXHORTO PARCIALMENTE DILIGENCIADO.
0086/2019
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO QUE REMITE EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUAYMAS, SONORA, DERIVADO DE SU CAUSA PENAL 222-2016 BIS, INSTRUIDA EN CONTRA DE RENE RAMON ROBLES IBARRA Y OTRO.-SE REMITE EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO.
0640/2019
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR EL QUEJOSO LUIS ENRIQUE PARRA MENCHACA.-SE RINDE INFORME.

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
---SECRETOSECRETO
0389/2000
ORDINARIO PENAL.- TAURINO SANTOS RAMIREZ.-Se reciben autos originales, se prescribe acción penal y se decreta sobreseimiento.
0129/2004
ORDINARIO PENAL.- JOSE JESUS MARTINEZ CASTRO.-Se reciben autos originales, se prescribe acción penal y se decreta sobreseimiento, se gira oficio.
0428/2006
ORDINARIO PENAL.- JORGE ALBERTO MARTINEZ GUTIERREZ.-Se reciben autos originales, se prescribe acción penal y se decreta sobreseimiento, se gira oficio.
0530/2006
ORDINARIO PENAL.- DAMIAN LEON LOPEZ.-Se reciben autos originales, se prescribe acción penal y se decreta sobreseimiento, se gira oficio.
0538/2006
ORDINARIO PENAL.- CESAR ALONSO ZAZUETA PERAZA.-Se reciben autos originales, se prescribe acción penal y se decreta sobreseimiento, se gira oficio.
0028/2007
ORDINARIO PENAL.- ROSALBA PEÑUÑURI GASTELUM.-Se reciben autos originales, se prescribe acción penal y se decreta sobreseimiento.
0538/2007
ORDINARIO PENAL.- RAMON CASILLAS RUIZ.-Se reciben autos originales, se prescribe acción penal y se decreta sobreseimiento, se gira oficio.
0308/2008
ORDINARIO PENAL.- ALFREDO MIRANDA ARAUJO.-Se reciben autos originales, se prescribe acción penal y se decreta sobreseimiento, se gira oficio.
0170/2009
ORDINARIO PENAL.- JUAN QUIROZ GUZMAN.-Se reciben autos originales, se prescribe acción penal y se decreta sobreseimiento, se gira oficio.
0335/2014
QUINQUIES
ORDINARIO PENAL.- JESUS ALBERTO GARCIA RAMIREZ.-Se agregan copias certificadas, se ejecuta orden de reaprehensión, se prescribe sanción penal y se gira oficio.
0228/2015
QUATER
ORDINARIO PENAL.- SALVADOR QUIJADA JIMENEZ.-Se agrega oficio.
0037/2016 BIS
BIS-TER.QUINQUIES
FERNANDO CECILIO CISNEROS TORRES Y OTRO. -Se tiene por desistidos probanzas y se ordena notificar a los FAMILIARES DEL HOY OCCISO IDENTIFICADO COMO DESCONOCIDO PLATA, por medio de lista de acuerdos que se publica en los estrados de este Tribunal, del contenido íntegro del proveído de fecha veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, mismo que se dictó bajo los siguientes términos:"...AUTO. - EN HERMOSILLO, SONORA A VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, de los cuales se desprende de notificaciones personales realizadas a los procesados JESÚS GUILLERMO CASTILLO RAMÍREZ y FERNANDO CECILIO CISNEROS TORRES, al C. DEFENSOR PÚBLICO ADSCRITO A ESTE H. JUZGADO y al C. DEFENSOR PARTICULAR, LIC. MANUEL DE JESÚS CAZARES GARCÍA, que vienen desistiéndose de las probanzas consistentes en ampliación de declaración, a cargo de la testigo Martha Patricia García Reyes, así como de los careos, a cargo de dichos procesados con la testigo antes mencionada; mismo desistimiento que se admite para todos los efectos legales a los que haya lugar.Además, y como de autos se desprende que no se logró la identificación por parte de los familiares del hoy occiso, identificado como DESCONOCIDO PLATA, y al encontrarse pendiente hacerles saber los derechos que tienen en su carácter de ofendidos, asimismo, con el fin de no violentar sus derechos y con fundamento en los artículos 109 y 110 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, se ordena notificar a los FAMILIARES DEL HOY OCCISO IDENTIFICADO COMO DESCONOCIDO PLATA, por medio de lista de acuerdos que se publica en los estrados de este Tribunal, que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 20 Constitucional apartado B, y 142 del Código de Procedimientos Penales, tiene derecho a lo siguiente: “I.- Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la constitución y cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal; II.- Coadyuvar con el ministerio público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la averiguación previa con el proceso, y a que se desahoguen las diligencias correspondientes. Cuando el ministerio publico considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa; III.- Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencias; IV.- Que se le repare el daño. En los casos que se procede, el Ministerio Publico estará obligado a solicitar la reparación del daño y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. La ley fijara procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño; V.- Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, no estarán obligados a carear con el inculpado cuando se trate de violación o secuestro. En estos casos, se llevaron a cabo declaraciones en las condiciones que establezca la ley; VI.- Solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para su seguridad y auxilio...” y el segundo ordinal textualmente dice lo siguiente: “... En todo proceso penal, la víctima o el ofendido por algún delito tendrá derecho a coadyuvar con el ministerio público. Al efecto, podrá proporcionar al ministerio público o al juzgador, directamente o por medio de aquel, todos los datos o elementos de prueba con que cuente que conduzcan a acreditar los elementos del delito y a establecer lo probable o plena responsabilidad del inculpado, según el caso, y la existencia y monto de la reparación de daños y perjuicios; y, los demás que señalen las leyes, entre los que aparecen los contemplados en los numerales 28, 33, 36, 43, 106, 146, 240, 310, 364 y 440 del invocado cuerpo de leyes. Consecuentemente, hágasele saber que podrá imponerse de los autos en la Secretaria del tribunal; que se le nombre uno o más traductores cuando no hable o no entienda suficientemente el idioma castellano; que se le nombre uno o más traductores cuando fuere sordomudo; que se le restituya provisionalmente en el goce de sus derechos, siempre que estén legalmente justificados; que se le notifiquen las resoluciones relativas a la reparación del daño; promover embargo precautorio de bienes propiedad del inculpado; interrogar a testigos; interponer el recurso de apelación en lo relativo a la reparación del daño y perjuicios, así como las medidas precautorias conducentes a asegurarlos; recibir el importe de la reparación del daño que se depositó por el acusado al acogerse al beneficio y se ordene la reprehensión del encausado; y, el derecho a exigir la reparación del daños y perjuicios a personas distintas del inculpado, en los términos que señala la ley. Así como también, hágasele saber al o a los ofendidos que deberán comparecer ante este juzgado dentro de los cinco días siguientes contados a partir de que surta efectos la notificación correspondiente, asimismo, y en caso de que no comparezcan se entenderá que no tienen interés en la misma, y se proseguirá con la secuela procesal, sin perjuicio de que con posterioridad acudan ante este tribunal a hacer valer alguno de los señalados derechos.De igual manera, se advierte de autos que no se ha notificado a los FAMILIARES DEL HOY OCCISO IDENTIFICADO COMO DESCONOCIDO PLATA, que en fecha dieciocho de enero de dos mil dieciocho, se declaró agotada la averiguación, y se ordenó poner los autos ante la vista de las partes, por el termino de tres días, a fin de que si tienen pruebas pendientes, las promuevan, siempre y cuando sean de aquellas de las que por su naturaleza puedan practicarse dentro del término de diez días, es por lo cual se ordena notificar a los FAMILIARES DEL HOY OCCISO IDENTIFICADO COMO DESCONOCIDO PLATA, por medio de lista de acuerdos que se publica en los estrados de este Tribunal, del contenido íntegro del proveído de fecha dieciocho de enero de dos mil dieciocho.Por último, y con fundamento en los artículos 109 y 110 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, se ordena notificar a los FAMILIARES DEL HOY OCCISO IDENTIFICADO COMO DESCONOCIDO PLATA, por medio de lista de acuerdos que se publica en los estrados de este Tribunal, del contenido íntegro del presente proveído, para todos los efectos legales a que haya lugar.Lo anterior con fundamento en el artículo 46 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ LA C. LIC. MARCIA GUADALUPE CABRERA RAMOS, C. SECRETARIA PRIMERA DE ACUERDOS DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, ENCARGADA DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY, POR ANTE LA C. LIC. ELIZABETH VÁSQUEZ LÓPEZ, SECRETARIA TERCERA DE ACUERDOS, QUIEN AUTORIZA Y DA FE.- DOY FE.-..."Asimismo, que en fecha dieciocho de enero de dos mil dieciocho, se declaró agotada la averiguación, y se ordenó poner los autos ante la vista de las partes, por el termino de tres días, a fin de que si tienen pruebas pendientes, las promuevan, siempre y cuando sean de aquellas de las que por su naturaleza puedan practicarse dentro del término de diez días.
0139/2016
SEXIES
ORDINARIO PENAL.- FRANCISCO EDUARDO LEON BURRUEL.-Se agregan conclusiones, se da vista, se giran cédulas, se ordena notificar a los CC. REPRESENTANTES LEGALES Y/O PADRES O MADRES Y/O TUTORES DE LOS MENORES OFENDIDOS DE APELLIDOS AVILA RADA Y AVILA, por medio de lista de acuerdos que se publica en los estrados de este Tribunal, que en fecha veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, se agregó escrito de conclusiones acusatorias, presentadas por la C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA A ESTE H. JUZGADO, asimismo y con fundamento en el artículo 283 del Código de Procedimientos Penales Sonorense, se ordenó poner los autos por el termino de VEINTIDÓS DÍAS HÁBILES a la vista del acusado y su defensor a fin de que contesten dichas Conclusiones
0090/2019
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NÚMERO 38/2019, REGISTRADO EN ESTE H. JUZGADO BAJO NÚMERO 90/2019, QUE REMITE EL C. JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CANANEA, SONORA, DERIVADO DE LA CAUSA PENAL 95/2015, QUE SE INSTRUYE EN CONTRA DE PABLO CARRILLO FRASQUILLO Y/O PAULO CARRILLO FRASQUILLO, POR EL DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA. -Se radica exhorto y se ordena notificar a interno.
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