0034/2015
| ORDINARIO PENAL.- JUANA TRUJILLO DANIEL.- | SE LE NOTIFICA A LA SENTENCIADA JUANA TRUJILLO DANIEL, los puntos resolutivos de la Resolución de Segunda Instancia de fecha siete de abril del año dos mil dieciséis, dictada por el Primer Tribunal Colegiado Regional del Primer Circuito en el Estado de Sonora, que a la letra dicen: “POR LO EXPUESTO Y FUNDADO, con apoyo además en los artículo 96, 97, 98, 99 y 100 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, se resuelve:- - - PRIMERO: SE CONFIRMA, en lo que fue motivo de apelación, esto es respecto de la procesada JUANA TRUJILLO DANIEL, la Sentencia Definitiva pronunciada con fecha veintinueve de abril de dos mil quince, por la Juez Quinto de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora, dentro del proceso penal número 34/2015, que condenó a JUANA LOERA PEREZ, JUANA TRUJILLO DANIEL y DORA LILIA BORBON DANIEL, como responsables del delito de ROBO, POR DOS O MÁS PERSONAS, cometido en perjuicio de SEARS OPERADORA MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.- - - SEGUNDO.- Cumpla la Secretaría de este órgano Público con las prevenciones del artículo 484 del Código de Procedimientos Penales.- - - TERCERO.- En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 2 fracción II y15, de la Ley de Acceso a la información Pública para el Estado de Sonora, en relación con los diversos 16 y 45 de los Lineamientos Generales para el Acceso a la Información Pública, notifíquese a las partes el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento en forma expresa y por escrito para que la publicación de las resoluciones o sentencias que se emitan por este órgano colegiado, se realice con sus datos personales, en la inteligencia de que si no otorgan su consentimiento en los términos apenas anotados, sus datos personales serán omitidos o testados.- - - - QUINTO:- N O T I F I Q U E S E; y con testimonio de esta ejecutoria, vuelvan los autos originales al juzgado del conocimiento y en su oportunidad archívese el presente toca como asunto total y definitivamente concluido.”; ASÍ MISMO, SE LE NOTIFICA A LA SENTENCIADA JUANA TRUJILLO DANIEL, el auto de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis, dictado por el Primer Tribunal Colegiado Regional del Primer Circuito en el Estado de Sonora, que a la letra dice: “AUTO.- HERMOSILLO, SONORA, A VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Vista la cuenta que antecede, téngase por recibido el oficio suscrito por la Secretaria de Acuerdos del primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito en el Estado, al cual adjunta toca penal 438/2015, autos originales del proceso penal 34/2015 y testimonio de la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo directo número 217/2016, de la que se advierte que la Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a JUANA TRUJILLO DANIEL, en contra del acto reclamado a esta autoridad responsable, consistente en la sentencia dictada el siete de abril de dos mil dieciséis; en consecuencia, comuníquese lo anterior al Juez de origen, remitiéndole los citados autos originales y testimonio del acto reclamado; y por último, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido. Acúsese recibo de estilo…”; ASÍ MISMO, SE LE NOTIFICA A LA SENTENCIADA JUANA TRUJILLO DANIEL, el auto de fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil dieciséis, dictado por este Juzgado, que a la letra dice: “AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA A VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O el oficio de cuenta y anexos, remitidos por la C. LIC. PATRICIA AGUIAR FAFUTIS, SECRETARIA DE ACUERDOS DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO REGIONAL DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO DE SONORA, téngase por recibido el primero y agréguese a los autos para los efectos legales correspondientes, también téngase por recibido el testimonio de la resolución pronunciada en el toca de apelación 438/2015, así como los autos originales de la causa penal 34/2015, mediante el cual se desprende que se CONFIRMÓ la sentencia definitiva de fecha veintinueve de abril de dos mil quince, dictada por éste H. Juzgado, en contra de JUANA TRUJILLO DANIEL y OTRAS, por el delito de ROBO POR DOS O MAS PERSONAS, cometido en perjuicio de SEARS OPERADORA MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; en consecuencia, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de Gobierno y estadísticas, amonéstense a la sentenciada en términos de Ley, a fin de prevenir su reincidencia, asimismo, requiérasele para que dentro del término de cinco días contados a partir de su notificación del presente proveído, cumpla con la Sentencia emitida en su contra, esto es por la pena pecuniaria, apercibida que de no hacerlo así se hará a través del procedimiento económico coactivo y en virtud de que en dicha sentencia se negó el beneficio de la suspensión condicional de la pena, se requiere a la sentenciada de mérito para que en el término de cinco días se interne de manera voluntaria al Centro de Reinserción Social Hermosillo I para cumplir con la pena corporal impuesta en dicha sentencia, apercibida que de no hacerlo así se le revocará la libertad provisional de la que goza y se librará su reaprehensión, y en su oportunidad archívese el expediente como asunto definitivamente concluido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior con fundamento en el artículo 46, primer párrafo y demás relativos así como aplicables del Código Procesal Penal Sonorense..” |