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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO

04-10-2017

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0109/2012
ORDINARIO PENAL.- RAMIREZ ZAYAS PORFIRIOSe ordena búsqueda y localización, se gira oficio a la municipal.
0401/2014
ORDINARIO PENAL.-Se levanta constancia.
0013/2017
ORDINARIO PENAL.-Se agregan conclusiones acusatorias.
0027/2017
CUADERNILLO FORMADO AL INCIDENTE NO ESPECIFICADO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, PROMOVIDO DENTRO DEL EXPEDIENTE 27/2017, INSTRUIDO EN CONTRA DE FRANCISCO GUTIÉRREZ VALLE O FRANCISCO GUTIÉRREZ VALLES, POR EL DELITO DE ABIGEATO (APODERAMIENTO DE GANADO BOBINO).-Se giran cédulas de notificación.
0035/2017
SECRETOSecreto
0115/2017
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NÚMERO 39/2017, REMITIDO POR EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE NOGALES, SONORA, DERIVADO DE LA CAUSA PENAL NÚMERO 140/2014, ACUMULADO AL 141/2014, INSTRUIDO EN CONTRA DE AARÓN ALEJANDRO CERVANTES LÓPEZ, Y OTROS, POR EL DELITO DE PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, REGISTRADO EN ESTE JUZGADO BAJO EL NÚMERO 115/2017.-Se gira citatorio.
0131/2017
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NÚMERO 111/2017, REMITIDO POR EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE NOGALES, SONORA, DERIVADO DE LA CAUSA PENAL NÚMERO 71/2008, INSTRUIDO EN CONTRA DE ROMÁN LÓPEZ LUGO, POR EL DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO, REGISTRADO EN ESTE JUZGADO BAJO EL NÚMERO 131/2017.-Se fija fecha para ratificación de dictamen, se ordena notificar, se gira oficio.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0454/1995
CUADERNILLO QUE SE LE FORMA AL EXPEDIENTE AL RUBRO INDICADO, YA QUE LOS AUTOS ORIGINALES SE ENCUENTRAN ARCHIVADOS.-AGREGA PROMOCION, NO HA LUGAR, SE ORDENA GIRAR OFICIO, SE GIRA OFICIO.
0216/2006
ORDINARIO PENAL.- GASTELUM DOMINGUEZ ISAIAS,RODRIGUEZ CRUZ JUAN PABLOGIRA CEDULAS DE NOTIFICACION, AGREGA CONCLUSIONES.
0400/2010
ORDINARIO PENAL.-SE FIJA NUEVA FECHA PARA PROBANZA, SE GIRAN CEDULAS DE NOTIFICACION.
0022/2013
ORDINARIO PENAL.-SE LE NOTIFICA A LA OFENDIDA MARION ESMERALDA VAZQUEZ LEOS, los puntos resolutivos de la sentencia definitiva dictada con fecha veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete, que a la letra dicen: “…Primero: Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de lo Penal de Hermosillo, Sonora, es competente para conocer y decidir sobre la presente causa penal, en términos del considerativo I.- - - - Segundo: En autos del presente proceso 22/2013, se acreditaron plenamente los elementos constitutivos del delito de Violencia Intrafamiliar Equiparada, previsto en el artículo 234-B y sancionado con el diverso 234-A del Código Penal Sonorense, cometido en perjuicio de Marion Esmeralda Vázquez Leos; así como la plena responsabilidad penal de José Valentín Coronado Villalobos, en su comisión; en consecuencia: - - - Tercero: Se impone al sentenciado José Valentín Coronado Villalobos, las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN ORDINARIA Y DIEZ DÍAS MULTA equivalentes a $647.60 (SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 60/100 M.N.), a razón de $64.76 (SESENTA Y CUATRO PESOS 76/100 M.N.) diarios; ello por su acreditada responsabilidad en la comisión del delito referido en el resolutivo que antecede y en el cuerpo de este fallo. Pena de prisión que el sentenciado deberá compurgar en el establecimiento penitenciario que designe la Autoridad Administrativa Ejecutora de Sanciones con descuento del tiempo que haya permanecido privado de su libertad en razón de este proceso; asimismo, la pecuniaria deberá ingresar en calidad de bien propio, a favor del Fondo para la Administración de Justicia del Estado (F.A.J.E.S.), por conducto de la institución bancaria respectiva.- - - Cuarto: Por las razones expuestas en el considerativo VI del presente fallo definitivo, se condena al sentenciado José Valentín Coronado Villalobos a pagar por concepto de Reparación del Daño Moral la cantidad de $3,238.00 (TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS M. N.), equivalente a cincuenta días de salario mínimo vigente en la entidad al momento de los hechos (artículo 31 Bis, último párrafo, en relación con el 28, ambos de la Ley Sustantiva Penal de Sonora), a del Fondo para la Administración de Justicia del Estado (F.A.J.E.S.).- - - Quinto: Por las razones expuestas en el considerativo VII del presente fallo definitivo, se concede al sentenciado José Valentín Coronado Villalobos el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena de prisión impuesta, siempre y cuando exhiba la cantidad de $1,000.00 (MIL PESOS M.N.), en cualquiera de sus formas legales. - - - Además, a efectos de que el sentenciado esté en aptitud de acogerse al beneficio que mejor convenga a sus intereses, se sustituye la pena de prisión impuesta por Multa, para lo cual deberá exhibir la cantidad de $9,390.20 (NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA PESOS 20/100 M.N.), lo que deberá hacer en los términos precisados en el mencionado considerativo VII del presente fallo, estableciéndose como alternativa de este sustitutivo, ciento cuarenta y cinco días de Trabajo No Remunerado en favor de la Comunidad, también en los términos señalados en el referido apartado.- - - Sexto: Se suspende al sentenciado José Valentín Coronado Villalobos en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, lo que en su oportunidad deberá informarse a las autoridades correspondientes. - - - Séptimo: Notifíquese personalmente a las partes el contenido de la presente sentencia y hágaseles saber el derecho y término para recurrirla en caso de inconformidad.- - - Octavo: Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, amonéstese al sentenciado en diligencia formal a fin de prevenir su reincidencia; gírense y distribúyanse los oficios y copias a las autoridades que estatuye la ley y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto totalmente concluido.- - - NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ DEFINITIVAMENTE LO SENTENCIÓ Y FIRMA EL C. JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, LICENCIADO RENÉ GASPAR ÁLVAREZ VALENZUELA, POR ANTE EL C. SECRETARIO SEGUNDO DE ACUERDOS, LICENCIADO JOSÉ LUIS MERCADO CAMARENA, QUIEN AUTORIZA Y DA FE. DOY FE.-…”; así mismo se le notifica a dicha ofendida, el término de cinco días que tiene para inconformarse con dicha sentencia; asimismo, se le hace saber que en el término de cinco días podrá designar persona con título o cedula profesional que lo acredite como licenciado en derecho, que la patrocine en segunda instancia, y en caso de no hacerlo así, o el designado no comparece, o no acepta el cargo, el recurso seguirá su trámite; y se le requiere para que dentro del término de tres días señale domicilio cierto y correcto donde oír y recibir notificaciones, en esta ciudad, apercibida que de ser omisa, las notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por lista.
0386/2013
ORDINARIO PENAL.-AGREGA OFICIO.
0216/2014
ORDINARIO PENAL.-GIRA CITATORIO.
0222/2014
ORDINARIO PENAL.-SE ORDENA LA BUSQUEDA Y LOCALIZACION DE PERITO, SE GIRA OFICIO.
0282/2014
ORDINARIO PENAL.-FIJA NUEVA FECHA PARA AUDIENCIA DE DERECHO.
0448/2014
ORDINARIO PENAL.-EJECUTA ORDEN DE APREHENSION, AGREGA OFICIO, TOMA DECLARACION PREPARATORIA.
0054/2015
ORDINARIO PENAL.-CAUSA EJECUTORIA SOBRESEIMIENTO, SE ORDENA CANCELAR ANTECEDENTE Y SE GIRAN OFICIOS.
0086/2015
ORDINARIO PENAL.-SE FIJA NUEVA FECHA PARA PROBANZA, SE GIRA CEDULA DE NOTIFICACION, SE GIRAN OFICIOS.
0260/2015
ORDINARIO PENAL.-SE REMITEN COPIAS CERTIFICADAS, GIRA OFICIO.
0416/2015
ORDINARIO PENAL.-AGREGA ESCRITO, AGREGA DOCUMENTAL, HACE MANIFESTACIONES.
0034/2016
ORDINARIO PENAL.-DICTA SENTENCIA.
0074/2016
ORDINARIO PENAL.-AGREGA OFICIO.
0022/2017
ORDINARIO PENAL.-AGREGA OFICIO.
0034/2017
SECRETOSecreto
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