0329/2015
| ORDINARIO PENAL.- | SE ORDENA NOTIFICAR POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS AL C. JOSÉ MANUEL PÉREZ GALVÁN, EN SU CARÁCTER DE PADRE DE LA MENOR OFENDIDA, DEL AUTO DE FECHA VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, MISMO QUE A LETRA DICE: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.- - - - - - - - - - - - - - Visto el oficio de cuenta y anexo, que remite la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado Regional del Primer Circuito del Estado de Sonora, informando que no se ha radicado la presente causa para substanciar el recurso de apelación interpuesto, toda vez que se omitió notificar a Aurora Espinoza León (Representante de la menor ofendida María José Espinoza León y de la víctima, quien en vida llevara el nombre de María Elena Espinoza León), de los autos admisorios de fecha uno de agosto y uno de septiembre de dos mil dieciséis; así también se omitió notificar a la ofendida Dolores Chávez Palma del auto de uno de agosto del años en curso, que admite el recurso de apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Publico; así también se omitió notificar a la ofendida Guadalupe Valenzuela Chávez de la sentencia emitida, así como de los autos admisorios de uno de agosto y uno de septiembre del presente año; también se deberá notificar correctamente al Lic. Luis Mario Ramos Amador de la admisión del recurso de apelación interpuesto por Aurora Espinoza León (Representante de la menor ofendida María José Espinoza León y de la víctima, quien en vida llevara el nombre de María Elena Espinoza León), lo anterior en virtud de que de la razón levantada el cinco de septiembre de dos mil dieciséis (f.517), se advierte que se le notifica de la admisión de la apelación interpuesto por el mismo (sin que exista apelación de su parte) y no se asentó el nombre de la ofendida que interpuso el recurso; de igual manera de la razón levantada el cinco de septiembre del año en curso (523) se advierte que se notificó a Aurora Elena Espinoza León de la admitida de la apelación interpuesta por el Defensor Particular de la sentencia (sin que exista apelación de su parte) y omitió asentar el nombre de la parte ofendida que interpuso el recurso de apelación; mismo que se ordena agregar a los autos para los efectos legales a que haya lugar. Lo anterior con fundamento en los artículos 26 y 46 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.- - - - - - - - - - - - - Por lo anterior, se ordena hacer del conocimiento a los C.C. Aurora Espinoza León (Representante de la menor ofendida María José Espinoza León y de la víctima, quien en vida llevara el nombre de María Elena Espinoza León), Dolores Chávez Palma, Guadalupe Valenzuela Chávez en su carácter de ofendida, Guadalupe Valenzuela Chávez en su carácter de ofendida y Lic. Luis Mario Ramos Amador, de los autos que admiten el recurso de apelación de fechas uno de agosto y uno de septiembre de dos mil dieciséis, además a Guadalupe Valenzuela Chávez se le notificara de la sentencia definitiva de fecha doce de julio de dos mil dieciséis, así como del término de cinco días hábiles que tiene para apelar el fallo. Asimismo para el caso de que interponga recurso de apelación se resuelva sobre su admisión y se le haga saber que en el término de tres días podrá designar representante legal que lo patrocine en segunda instancia, y en caso de no hacerlo así, o el designado no comparece, o no acepta el cargo, el recurso seguirá su trámite; igualmente, se le requiera para que señale domicilio cierto y correcto donde oír y recibir notificaciones, apercibido que en caso de no hacerlo así, las notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por lista; Precisándole al notificador que deberá constituirse en los domicilios señalados en autos, y cerciorarse que sean los domicilios cierto, correcto, y que ahí vivan y se encuentren habitados; de ser así y en caso de no encontrarse nadie en los domicilios podrá dejarles cedula de notificación, conforme lo establece el artículo 111 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, la cual deberá contener copia de los autos que admiten el recurso de apelación y así como de la sentencia definitiva. Solo que no sea correcto el domicilio, o ya no vivan ahí o no pudieran ser localizados, deberá así hacerlo constar a efecto de que se les haga entonces las notificaciones de dichos autos por medio de lista. Lo anterior con fundamento en los artículos 46, 106 y 111 del Código de Procedimientos Penales Sonorense.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por otra parte, se ordena notificar por medio de lista el presente auto, al C. JOSE MANUEL PEREZ GALVAN en su carácter de padre de la menor ofedida.- - - - NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.- ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO SONORA, LICENCIADO JESÚS MANUEL IBARRA CARREÓN, ANTE EL SECRETARIO TERCERO DE ACUERDOS, LICENCIADO JOEL AVILÉS OTAÑEZ, QUIEN LEGALMENTE ACTUA Y DA FE. DOY FE.- |