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JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO

31-01-2017

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0129/2014
ORDINARIO PENAL.-Se Agregan Conclusiones, (P.- 23).-
0141/2014 BIS
Bis
ORDINARIO PENAL.-Se Agregan Conclusiones, (24).-
0087/2015
ORDINARIO PENAL.-Se Se Celebra Ratificación De Dictamen.-
0171/2015
Ter
ORDINARIO PENAL.-Se Envía Oficio, Se Solicita Informe.-
0307/2015
ORDINARIO PENAL.-Se Agrega Oficio, Se Ordena Libertad Bajo Protesta Y Se Hacen Advertencias.-
0037/2016
Ter
ORDINARIO PENAL.-Se Cita Para Notificaciones Y Se Envía Cédula De Citación.-
0001/2017
SECRETOSecreto

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0580/2012
ORDINARIO PENAL.-SE AGREGA OFICIO DE SEGUNDA INSTANCIA, SE INFORMA LIBERTAD, SE ORDENA VIGILAR CUMPLIMIENTO Y SE GIRA OFICIO A CERESO.- (27-ENERO).-
0254/2015
SUMARIO PENAL.-SE AGREGAN CONCLUSIONES (P-24), SE EXHIBEN ALEGATOS (P-25), SE CELEBRA AUDIENCIA DE DERECHO.-
0258/2015
ORDINARIO PENAL.-SE AMONESTA.-(27-ENERO).-
0412/2015
ORDINARIO PENAL.-SE RENUNCIA A TÉRMINO PARA CONTESTAR CONCLUSIONES, SE TIENEN POR FORMULADOS ALEGATOS DE INCULPABILIDAD, SE SEÑALAN FECHA PARA AUDIENCIA DE DERECHO.-
0088/2016
ORDINARIO PENAL.-SE REMITEN AUTOS ORIGINALES EN APELACIÓN.

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0527/2011
ORDINARIO PENAL.-SE AGREGA INFORME.
0368/2013
ORDINARIO PENAL.-SE CELEBRA AUDIENCIA INCIDENTAL.
0108/2015
ORDINARIO PENAL.-SE REMITEN AUTOS ORIGINALES AL TRIBUNAL DE ALZADA.
0286/2015
ORDINARIO PENAL.-SE CELEBRA AUDIENCIA DE DERECHO.
0332/2015
ORDINARIO PENAL.-CON SELLOS DE NOTIFICACIÓN SE DESIGNA DEFENSA PARA SEGUNDA INSTANCIA, SE SEÑALA DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Y SE REMITEN AUTOS ORIGINALES AL TRIBUNAL DE ALZADA.
0341/2015
ORDINARIO PENAL.-SE LEVANTAN COMPARECENCIAS Y SE DESAHOGAN DILIGENCIAS DE RATIFICACIÓN DE DICTAMEN.
0380/2015
SUMARIO PENAL.-SE COMISIONA ACTUARIO, SE ORDENA NOTIFICAR A LA PARTE OFENDIDA Y AL ABOGADO COADYUVANTE DE LA RESOLUCIÓN INCIDENTAL, SE ENVÍAN CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN PERSONAL, ASIMISMO, SE ORDENA NOTIFICAR POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS AL SENTENCIADO ALEXIS GUZAINO NAVARRO DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA RESOLUCIÓN INCIDENTAL Y DEL AUTO DE FECHA TREINTA DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS, MISMOS QUE A LETRA DICEN: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo expuesto y fundado, se resuelve: - - - - - - PRIMERO.- Este juzgado es competente para resolver sobre la solicitud planteada en el presente INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE CONDENA A LA REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, promovido por MIGUEL ÁNGEL MUNGUIA FÉLIX, dentro de la causa penal número 380/2015, instruida en contra de de ALEXIS GUZAINO NAVARRO, por el delito de Lesiones que Tardan en Sanar Más de Quince Días y que no Ponen en Peligro la Vida, cometido en agravio del citado incidentista. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Es improcedente el INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE CONDENA A LA REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, en consecuencia: - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Se deja a salvo el derecho del incidentista sobre el particular para que lo haga valer conforme a derecho. - - - - - - - - - - - - - - - - NOTIFÍQUESE.- ASI LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, LICENCIADO JESÚS MANUEL IBARRA CARREÓN, ANTE EL SECRETARIO TERCERO DE ACUERDOS, LICENCIADO JOEL AVILÉS OTAÑEZ, CON QUIEN LEGALMENTE ACTUA Y DA FE. DOY FE.- - - - - - - - - - - - - - - - - AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, A TREINTA DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE.- - - - - - - - - - - - - - - Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y como de los mismos se advierte que los C.C. MIGUEL ANGEL MUNGUIA FELIX en su carácter de ofendido, así como los Abogados Coadyuvantes C.C. LICS. MIRNA LORENA TORRES PEÑA Y VICTOR MANUEL RUIZ DOMINGUEZ, y sentenciado ALEXIS GUZAINO NAVARRO, aún no han sido notificados de la Resolución Incidental de fecha veinticinco de enero del año en curso; en consecuencia, se ordena al Actuario Notificador que se constituya en los domicilios señalados por la parte ofendida, de los abogados coadyuvantes y sentenciado, y se les notifique de la resolución aludida, así como del término de tres días hábiles que tiene para apelar el fallo. Asimismo para el caso de que interpongan recurso de apelación se resuelva sobre su admisión y se le haga saber que en el término de tres días podrá designar Representante Legal que lo patrocine en Segunda Instancia, y en caso de no hacerlo así, o el designado no comparece, o no acepta el cargo, el recurso seguirá su trámite; igualmente, se les requiera para que señalen domicilio cierto y correcto donde oír y recibir notificaciones, apercibidos que en caso de no hacerlo así, las notificaciones, aun las de carácter personal, se les harán por lista. Precisándole al notificador que deberá constituirse en el domicilio señalado en autos como de la parte ofendida, de los abogados coadyuvantes y sentenciado, y cerciorarse que sea los domicilios cierto, correcto, y que ahí vivan, así como que dichos domicilio se encuentren habitados; de ser así y en caso de no encontrarse nadie en los domicilios, podrá dejarle cedula de notificación a la ofendida, conforme lo establece el artículo 111 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, la cual deberá contener copia de la Resolución, así como la observación de que tiene tres días hábiles para apelar en caso de estar inconforme. Solo que no sea correcto el domicilio de la parte ofendida, de los abogados coadyuvantes y sentenciado, o ya no vivan ahí o no pudieran ser localizados, deberá así hacerlo constar a efecto de que se le haga entonces la notificación de la Resolución Incidental por medio de lista. Lo anterior con fundamento en los artículos 46, 106 y 111 del Código de Procedimientos Penales Sonorense.- - - - Por otra parte, vista la constancia actuarial, suscrita por la Actuaria Notificadora Adscrito a los Juzgados Penales, se advierte que se constituyó en el domicilio del C. ALEXIS GUZAINO NAVARRO en su carácter de sentenciado en la presente causa, ubicado en CALLE TRES PRIVADA “E” NUMERO 10 ENTRE MENDOZA Y SATURNINO CAMPO DE LA COLONIA SAHUARO INDECO, DE ESTA CIUDAD, y da fe de que procedió a tocar la puerta del domicilio, atendiendo a su llamado Gerardo Galaz, quien le manifestó que la persona buscada hace bastante tiempo que no habita en el domicilio y que desconoce donde se pueda localizar; luego, esto revela que no puede hacérsele la notificación en el domicilio señalado y como no aparece que el C. Alexis Guzaino Navarro en su carácter de sentenciado haya hecho nueva designación de domicilio para tales efectos, por tanto de acuerdo a lo previsto por el artículo 110 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, se ordena que las subsecuentes notificaciones se le hagan, aun cuando deban ser personales, en la forma que establece el artículo 109 del citado Código, esto es por medio de lista de los asuntos acordados, expresando únicamente el número de expediente, el nombre y apellidos del sentenciado, asentándose constancia de este hecho en el expediente respectivo; Sin perjuicio de que si ella desea que se le haga la notificación personal, podrá acudir a más tardar del día siguiente al en que se fije la lista, y solicitar al Secretario encargado de hacerla, de manera que si dentro de ese término no se presentare, la notificación se tendrá por hecha por la simple publicación de la lista y se procederá en consecuencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, LICENCIADO JESÚS MANUEL IBARRA CARREÓN, ANTE EL SECRETARIO TERCERO DE ACUERDOS, LICENCIADO JOEL AVILÉS OTAÑEZ, CON QUIEN LEGALMENTE ACTUA Y DA FE. DOY FE.-
0108/2016
ORDINARIO PENAL.-CON SELLOS DE NOTIFICACIÓN EL ACUSADO Y SU DEFENSA RENUNCIAN AL TÉRMINO PARA CONTESTAR LAS CONCLUSIONES ACUSATORIAS, SE FORMULAN LAS DE INCULPABILIDAD Y SE SEÑALA FECHA PARA AUDIENCIA DE DERECHO.
0166/2016
ORDINARIO PENAL.-SE AGREGA INFORME.
0009/2017
EXHORTO.-SE REMITE EXHORTO NÚMERO 87/2016, SIN DILIGENCIAR, AL JUEZ CUARTO DE LO CRIMINAL EN EL PRIMER PARTIDO JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO.
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