0413/2015
| ORDINARIO PENAL.- | SE AGREGA PROMOCIÓN NÚMERO 40, SE ADMITE RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS, SE ORDENA REQUERIR A SENTENCIADO Y SE ENVÍAN CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN PERSONAL, POR OTRA PARTE, SE ORDENA NOTIFICAR POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS A LA C. PENNINA ARELY BENITEZ SALCIDO, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA MENOR OFENDIDA DEL AUTO DE FECHA SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE Y DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE FECHA VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE. (SE ORDENA OMITIR LOS NOMBRES DE LAS MENORES OFENDIDAS POR LA NATURALEZA DEL DELITO): - - - - - - - - - - - - - - AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, A SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE.- - - - - - - - - - - - - - Vista la constancia actuarial, suscrita por la Actuaria Notificadora Adscrita a los Juzgados Penales, se advierte que se constituyó en el domicilio de la C. Pennina Arely Benítez Salcido en su carácter de Representante Legal de la menor ofendida, ubicado en calle del Cajón número 75 entre calle/esquina con la Guarida de la colonia Pueblo Escondido, de esta ciudad, y da fe de que procedió a tocar la puerta del domicilio y atendió a su llamado Patricia Martínez, quien manifiesta habitar ese domicilio desde hace aproximadamente diez meses y que no conoce a la persona buscada; luego, esto revela que no puede hacérsele la notificación en el domicilio señalado y como no aparece que la C. Pennina Arely Benítez Salcido en su carácter de Representante Legal de la menor ofendida, haya hecho nueva designación de domicilio para tales efectos, por tanto de acuerdo a lo previsto por el artículo 110 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, se ordena que las subsecuentes notificaciones se le hagan, aun cuando deban ser personales, en la forma que establece el artículo 109 del citado Código, esto es por medio de lista de los asuntos acordados, expresando únicamente el número de expediente, el nombre y apellidos de la ofendida, asentándose constancia de este hecho en el expediente respectivo; Sin perjuicio de que si ella desea que se le haga la notificación personal, podrá acudir a más tardar del día siguiente al en que se fije la lista, y solicitar al Secretario encargado de hacerla, de manera que si dentro de ese término no se presentare, la notificación se tendrá por hecha por la simple publicación de la lista y se procederá en consecuencia. - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo anterior, así como del estado procesal de los autos y como de los mismos se advierte que la C. PENNINA ARELY BENÍTEZ SALCIDO en su carácter de Representante Legal de la menor ofendida, aún no ha sido notificada de la Sentencia Definitiva de fecha veinticinco de enero de dos mil diecisiete; en consecuencia, se ordena hacer la notificación por medio de lista de los asuntos acordados, en la cual se les notificara la sentencia aludida, así como del término de cinco días hábiles que tienen para apelar el fallo. Asimismo para el caso de que interpongan recurso de apelación se resuelva sobre su admisión y se les haga saber que en el término de tres días podrá designar representante legal que lo patrocine en segunda instancia, y en caso de no hacerlo así, o el designado no comparece, o no acepta el cargo, el recurso seguirá su trámite; igualmente, se le requiera para que señale domicilio cierto y correcto donde oír y recibir notificaciones, apercibido que en caso de no hacerlo así, las notificaciones, aun las de carácter personal, se les harán por lista.- - - - - Por otra parte, vista la promoción número 40 suscrita por la C. Agente del Ministerio Público Adscrita, en el que viene interponiendo el recurso de apelación en contra de la SENTENCIA DEFINITIVA, dictada en fecha veinticinco de enero de dos mil diecisiete; en efecto y de acuerdo con los artículos 308, 309, 310, 311 y 317, así como demás relativos aplicables al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, y toda vez que dichos medios de impugnación se encuentran interpuesto en tiempo y forma legales, se admiten los mismos en AMBOS EFECTOS; en consecuencia, remítase los AUTOS ORIGINALES de la presente causa al PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO REGIONAL DEL PRIMER CIRCUITO EN EL ESTADO DE SONORA, para su trámite y debida substanciación.- - - - Por lo anterior, se ordena requerir al sentenciado Isaí Neftalí Villanueva González para que designe defensor en segunda instancia, así como domicilio para oír y recibir notificaciones, apercibido de que en caso de no hacerlo, se le tendrá como defensor al defensor público adscrito al tribunal de alzada, quien estará facultado para recibir notificaciones. Lo anterior con fundamento en el artículo 316 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.- - - - - - - - - - - - - NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, LICENCIADO JESÚS MANUEL IBARRA CARREÓN, ANTE EL SECRETARIO TERCERO DE ACUERDOS, LICENCIADO JOEL AVILÉS OTAÑEZ, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE. DOY FE.- - - - - - - - - - - - - - R E S O L U T I V O S : - - - - -- - - PRIMERO.- Este tribunal ha sido competente para conocer y resolver la presente causa penal. - - - - SEGUNDO.- Que en autos quedaron acreditado los elementos del ilícito de ABUSOS DESHONESTOS CON PENA AGRAVADA EN CONCURSO REAL DE DELITOS EN NUMERO DE DOS, previsto y sancionado por el artículo 213 segundo párrafo del Código penal de Sonora, cometido en perjuicio de las menores ***********, así como la responsabilidad penal de ISAI NEFTALI VILLANUEVA GONZALEZ en su comisión, en consecuencia se dicta SENTENCIA CONDENATORIA en su contra y; - - - - - - - - - CUARTO.- Se le impone a ISAI NEFTALI VILLANUEVA GONZALEZ, la pena global de DOS AÑOS DE PRISIÓN ORDINARIA y MULTA POR LA CANTIDAD DE $1,402.00 (MIL CUATROCIENTOS DOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), equivalente esta última a VEINTE días de salario mínimo vigente en esta ciudad al momento de la comisión del ilícito, a razón de $70.10 (SETENTA PESOS 10/100 MONEDA NACIONAL); sanción privativa de la libertad que deberá compurgar en el establecimiento penitenciario que para tal efecto designe el Órgano ejecutor de sanciones, dependiente del ejecutivo del Estado, con descuento del tiempo que ha estado privado de su libertad, y la pecuniaria deberá ingresar al Fondo para la Administración de Justicia en el estado, como bien propio por conducto de la Institución bancaria correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- Se ABSUELVE al sentenciado ISAI NEFTALI VILLANUEVA GONZALEZ del pago de la reparación del daño material y moral. - - - - - - - - - - SEXTO.- Se le CONCEDE el beneficio de la suspensión condicional de la pena, siempre y cuando exhiba ante este Juzgado en cualquier forma legal, la cantidad de $6,000.00 (SON: SEIS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por otra parte, para el dado caso de que el hoy sentenciado no pudiese acogerse a los dos beneficios mencionados con antelación, se estima procedente sustituirle la pena de prisión impuesta, por jornadas de trabajo a favor de la comunidad, por lo que de acogerse a este beneficio, deberá realizar SETECIENTAS TREINTA JORNADAS DE TRABAJO, a favor de la comunidad, por conducto del Centro de Reinserción Social Uno de esta ciudad, a quien en dado caso, deberá remitírsele el oficio correspondiente, para que canalicen a través de las Instituciones Públicas o Privadas de Asistencia Social, dichas jornadas de trabajo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Se hace la precisión de que en caso de acogerse el sentenciado a s sustitutivo de prisión señalado, se deberá hacer el cálculo correspondiente, realizando la disminución del tiempo durante el cual el sentenciado haya estado privado de su libertad por el presente proceso, al momento de la concesión del beneficio. Lo anterior con fundamento en el segundo párrafo del artículo 84 del Código Penal del Estado de Sonora. - - - - - - - - - - SÉPTIMO.- De causar ejecutoria la presente resolución y en diligencia formal AMONÉSTESE, al hoy sentenciado a fin de prevenir su reincidencia. - - - - OCTAVO.- Háganse las anotaciones de estilo en el libro de gobierno y estadística e instrúyase a las partes sobre su derecho y término para apelar en caso de inconformidad con la presente resolución y de quedar firme ésta, gírense y distribúyanse las copias y oficios de ley a las dependencias correspondientes y en su oportunidad deberá archivarse la presente causa como asunto totalmente concluido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - NOVENO- De conformidad con el artículo 15, en relación con el 16, ambos de la ley de Acceso a la Información Publica para el Estado de Sonora, NOTIFÍQUESE a las partes que la presente sentencia será publicada una vez que haya causado Estado, por ende REQUIÉRASELES a efecto de que manifiesten de manera expresa y por escrito su consentimiento de que se publiquen o no sus datos personales contenidos en la misma. En la inteligencia que de no hacerlo en los términos exigidos (DE MANERA EXPRESA Y POR ESCRITO), se entenderá como una negativa y por tanto, deberán ser omitidos o testados los datos personales de las partes que aparecen en la presente sentencia, cuando sea puesta a disposición del publico para consulta y así lo soliciten por el conducto debido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ASÍ DEFINITIVAMENTE JUZGANDO LO SENTENCIO Y FIRMA EL C. JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO SONORA, LICENCIADO JESÚS MANUEL IBARRA CARREÓN , POR ANTE EL SECRETARIO TERCERO DE ACUERDOS LICENCIADO JOEL AVILÉS OTÁÑEZ, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE.- - - - - - - - - - - - DOY FE.- |