0171/2015
| ORDINARIO PENAL.- | SE ORDENA NOTIFICAR POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS AL C. MIGUEL RICARDO PIMENTEL VALENCIA, EN SU CARÁCTER DE SENTENCIADO, DE LOS AUTOS DE FECHAS CATORCE DE FEBRERO Y DOS DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, MISMOS QUE A LETRA DICEN: - - - - - - - - - - AUTO: EN HERMOSILLO, SONORA, A CATORCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE. - - - - - - - - - - - - - - V I S T A la promoción número 45 suscrita por DENISSE YULIANA CHAVEZ BADILLA en representación de la menor KRISTA CAMILA PIMENTEL CHAVEZ; en relación a la causa penal número 171/2015, personería que tiene debidamente acreditada en autos. Con tal carácter, de acuerdo a lo previsto por los artículos 26, 46, primer párrafo, 444 BIS, 444-A, 444-B, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, se le tiene por admitido el Incidente de Liquidación de Condena a la Reparación de los Daños y Perjuicios, pues en esta causa penal 171/2015, se advierte que a RICARDO MIGUEL PIMENTEL VALENCIA se le dictó sentencia el once de febrero de dos mil dieciséis, mediante la que se le condenó por el delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES, cometido en perjuicio de aquella menor; y de acuerdo al resolutivo CUARTO, a pagar la reparación del daño de forma genérica a favor de dicha menor y por conducto de la querellante (s madre). Misma sentencia que de acuerdo a la resolución de doce de agosto del dos mil dieciséis se modificó, en cuanto a las penas de prisión, multa y sustitutivos de prisión; manteniendo firme la condena del resolutivo CUARTO, respecto del citado pago de la reparación del daño de forma genérica. - - - - - - - - - - - - - - - También en el incidente de que se trata se han expresado sucintamente y numerados los hechos y circunstancias que a juicio del incidentista originaron el daño causado a la víctima aludida. Además el incidentista exhibe copia certificada de constancias judiciales del expediente 511/14, relativo al juicio Divorcio Voluntario, promovido por la denunciante y el hoy sentenciado, misma copia certificada de la cual se advierten la demanda y convenio. A su vez se tienen por exhibidas las copias simples de las constancias relativas al mismo expediente 511/14 concernientes a diversas consignaciones de dinero por concepto de pensión alimenticia (promociones, autos, boletas de depósito, correspondientes a los meses de abril de dos mil quince a julio del mismo año). De tal forma que dichos documentos se tienen por exhibidos y se agregan a los autos para los efectos legales a que haya lugar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por tanto, con copias simples del escrito incidental y de los documentos anexos al mismo, córrase traslado al sentenciado y a su defensor particular, para que se impongan de lo actuado y contesten en el acto de la notificación o a más tardar dentro de los tres días siguientes. - - - - - - - - De igual forma de acuerdo a lo previsto por el artículo 110 del mismo Código se tiene a la promovente señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en el ubicado en Calle San José número 100 entre San Carlos y San Ángel del Fraccionamiento San Ángel de esta ciudad. - - - - - - - - A su vez de conformidad en los artículos 20, inciso B, fracción VIII, inciso C fracciones I y IV de la Constitución Federal, y 142 fracción I del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, se le tiene designando a los abogados coadyuvantes como lo son los Licenciados JESÚS MANUEL FISHER CARRIZOSA Y CLEMENTINA MARTÍNEZ NAVARRO. En atención a lo anterior dígasele a la ofendida que los citados coadyuvantes deberán comparecer a la aceptación y protesta de dicho cargo, atento al derecho de la adecuada defensa (con el original de la cédula profesional que los acredite como Licenciados en Derecho). - - - - - - - - - - Finalmente fórmese cuadernillo por cuerda separada, para los efectos legales a que haya a lugar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - NOTIFÍQUESE, ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL JUEZ SEXTO DE PRIMERA INTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, LICENCIADO JESÚS MANUEL IBARRA CARREÓN, ANTE EL SECRETARIO TERCERO DE ACUERDOS, EL LICENCIADO JOEL AVILÉS OTAÑEZ, CON QUIEN ACTÚA Y DA FÉ. DOY FÉ.- - - - - - - - - - - - - - - AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, A DOS DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - Vista la constancia actuarial, suscrita por la Actuaria Notificadora Adscrita a los Juzgados Penales, se advierte que se constituyó en el domicilio del C. Miguel Ricardo Pimentel Valencia en su carácter de sentenciado, ubicado en calle Seis privada número 11 del fraccionamiento Sahuaro Indeco, de esta ciudad, y da fe de que se constituyó sobre la calle señalada y existen privadas A, B, C, D, E y F, y la numeración 11 existe en todas las privadas y se preguntó en todas las privadas y se preguntó en varios domicilios donde le manifestaron no conocer a la persona, razón por la cual se vio imposibilitada a dar cumplimiento; luego, esto revela que no puede hacérsele la notificación en el domicilio señalado y como no aparece que el C. Miguel Ricardo Pimentel Valencia en su carácter de sentenciado, haya hecho nueva designación de domicilio para tales efectos, por tanto de acuerdo a lo previsto por el artículo 110 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, se ordena que las subsecuentes notificaciones se le hagan, aun cuando deban ser personales, en la forma que establece el artículo 109 del citado Código, esto es por medio de lista de los asuntos acordados, expresando únicamente el número de expediente, el nombre y apellidos del sentenciado, asentándose constancia de este hecho en el expediente respectivo; Sin perjuicio de que si él desea que se le haga la notificación personal, podrá acudir a más tardar del día siguiente al en que se fije la lista, y solicitar al Secretario encargado de hacerla, de manera que si dentro de ese término no se presentare, la notificación se tendrá por hecha por la simple publicación de la lista y se procederá en consecuencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo anterior, se ordena notificar por medio de lista el presente auto y del auto de fecha catorce de febrero de dos mil diecisiete al sentenciado Miguel Ricardo Pimentel Valencia.- - - - - - - NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, LICENCIADO JESÚS MANUEL IBARRA CARREÓN, ANTE EL SECRETARIO TERCERO DE ACUERDOS, LICENCIADO JOEL AVILÉS OTAÑEZ, CON QUIEN LEGALMENTE ACTUA Y DA FE. DOY FE.- |