0368/2013
| ORDINARIO PENAL.- | SE ORDENA NOTIFICAR POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS AL C. VÍCTOR ANTONIO TORRES PACHECO, EN SU CARÁCTER DE SENTENCIADO, DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA RESOLUCIÓN INCIDENTAL DE FECHA NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, MISMOS QUE A LETRA DICEN: - - - - - - Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Este juzgado es competente para resolver sobre la solicitud planteada en el presente INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE CONDENA A LA REPARACIÓN DEL DAÑO MATERIAL, promovido por HÉCTOR JAVIER ESQUIVEL con carácter de albacea de la Sucesión de Bienes de la Víctima MARÍA DEL ROCÍO RAMOS MENDIETA; en relación a la causa penal número 368/2013 TER, instruida en contra de VÍCTOR ANTONIO TORRES PACHECO por el delito de HOMICIDIO CON MOTIVO DE TRÁNSITO DE VEHÍCULOS EN NÚMERO DE TRES, cometido en perjuicio de MARÍA DEL ROCÍO RAMOS MENDIETA, ANDREA ESQUIVEL RAMOS Y ANA RUTH GUTIÉRREZ MANLY; también por el delito de LESIONES QUE TARDAN EN SANAR MÁS DE QUINCE DÍAS Y SÍ PONEN EN PELIGRO LA VIDA, cometido en perjuicio de ANA GABRIELA DURÁN RAMOS; por el delito de LESIONES QUE TARDAN EN SANAR MÁS DE QUINCE DÍAS Y NO PONEN EN PELIGRO LA VIDA, cometido en perjuicio de ALMA JOSEFINA RAMOS MENDIETA; y por el delito de DAÑOS, cometido en perjuicio de NEGOCIO AGRÍCOLA SAN ENRIQUE S.A. DE C.V. Y ALMA JOSEFINA RAMOS MENDIETA; todos los delitos con motivo de una conducta culposa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Es fundada la solicitud planteada en el INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE CONDENA A LA REPARACIÓN DEL DAÑO MATERIAL, en consecuencia: - - - - - - TERCERO.- Se condena al sentenciado VÍCTOR ANTONIO TORRES PACHECO al pago de la cantidad de $79,156.03 (SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS PESOS 03/100 MONEDA NACIONAL), que corresponde a partir del seis de Julio de dos mil trece hasta el treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, por concepto de indemnización del daño material causado, esto a favor de la Sucesión de Bienes de la Víctima MARÍA DEL ROCÍO RAMOS MENDIETA y por conducto de HÉCTOR JAVIER ESQUIVEL con el carácter de albacea de esa Sucesión. En consecuencia, notifíquesele esta situación al sentenciado VÍCTOR ANTONIO TORRES y requiérasele para que dentro del término de cinco días comparezca a este juzgado a fin de que haga el citado pago, en el entendido de que como lo pide el albacea podrá realizarse el depósito del mismo en la cuenta de cheques número 43550045827 en la Institución Bancaria BANAMEX, cuyo titular es HÉCTOR JAVIER ESQUIVEL. Apercibiéndole que de no hacerlo así, de acuerdo a los artículos 33, 35, 37, 39, del Código Penal para el Estado de Sonora; 46, primer párrafo, 486, 487 y 488 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, se procederá a su cobro, dejándose a salvo los derechos sobre el particular en caso de que no se logre su pago voluntariamente. Notificación, requerimiento y apercibimiento anteriores, que se le deberá realizar al sentenciado en los términos ordenados en auto de veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, esto es por lista de acuerdos en términos de los artículos 109 y 110 del citado Código de Procedimientos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por otra parte a la incidentista se le dejan a salvo los derechos para que puedan presentarse las respectivas liquidaciones a partir del mes de septiembre de dos mil dieciséis, en razón de que como se indica se ha condenado a VÍCTOR ANTONIO TORRES PACHECO y a favor de la Sucesión de Bienes de la Víctima MARÍA DEL ROCÍO RAMOS MENDIETA y por conducto del albacea de esa Sucesión, a pagarle la referida pensión mensual, durante un lapso de veinte años, contabilizados a partir del seis de Julio de dos mil trece (fecha del fallecimiento de la víctima MARÍA DEL ROCÍO RAMOS MENDIETA), tomándose en cuenta el incremento que se ha venido dando de dicho salario mínimo conforme el Área Geográfica “B” que es a la que corresponde a esta ciudad. - - - - - - - - - - NOTIFÍQUESE.- ASI LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, LICENCIADO JESÚS MANUEL IBARRA CARREÓN, ANTE EL SECRETARIO TERCERO DE ACUERDOS, LICENCIADO JOEL AVILÉS OTAÑEZ, CON QUIEN LEGALMENTE ACTUA Y DA FE. DOY FE.- |