0072/2015
| ORDINARIO PENAL.- | SE ORDENA NOTIFICAR POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS A LA PARTE OFENDIDA, C. NORA VIRGINIA RIVERA CUEVAS, DE LOS AUTOS DE FECHAS SIETE Y NUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, MISMOS QUE A LETRA DICEN: - - - - - - - - AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, A SIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y como de los mismos se advierte que las partes estuvieron conformes y no interpusieron recurso legal alguno en contra de la sentencia definitiva de fecha veinte de febrero de dos mil diecisiete, instruido en contra del C. SERGIO DAVID PADILLA RIVERA, por el delito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, cometido en perjuicio de NORA VIRGINIA RIVERA CUEVAS, en consecuencia se DECLARA EJECUTORIADA la presente sentencia.- - - - - - - - - - - - Por tanto, de acuerdo a los artículo 33 fracción I, 35 primer párrafo, 37 y 39 del Código Penal para el Estado de Sonora, 46 primer párrafo, 104, 305 fracción I, 486, 487 y 488 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, y como se advierte que HA CAUSADO EJECUTORIA, la sentencia definitiva de fecha veinte de febrero de dos mil diecisiete, luego hágasele saber esta situación al hoy sentenciado C. SERGIO DAVID PADILLA RIVERA, y requiérasele, para que dentro del término de CINCO DÍAS, comparezca de forma voluntaria a este Juzgado a fin de que dé cumplimiento a dicha sentencia, en lo que respecta a internarse en el Centro de Reinserción Social número Uno de esta ciudad para que compurgue la pena de prisión que se le impuso en esta causa penal, además de realizar el pago de la cantidad a la cual se le condenó por concepto de multa, o bien, se acoja a algunos de los beneficios que le fue concedido, y también para que sea amonestado; apercibiéndole que de no hacerlo así se procederá conforme a derecho en el particular, por lo que una vez hecho lo anterior, archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, LICENCIADO JESÚS MANUEL IBARRA CARREÓN, ANTE EL SECRETARIO TERCERO DE ACUERDOS, LICENCIADO JOEL AVILÉS OTAÑEZ, CON QUIEN LEGALMENTE ACTUA Y DA FE. DOY FE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, A NUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - Vista la constancia actuarial, suscrita por la Actuaria Notificadora Adscrita a los Juzgados Penales, se advierte que se constituyó en el domicilio de la C. Nora Virginia Rivera Cuevas en su carácter de ofendida, ubicado en Cumpas número 125 entre calle Israel González y Trece de la colonia Cuatro Olivos, de esta ciudad, y da fe de que se constituyó en dicho inmueble y la atiende María Antonio Estrada, quien agrega habitar ese domicilio desde hace aproximadamente dos años y que si conoce a la persona buscada pero no sabe dónde localizarla, razón por la cual se vio imposibilitada a dar cumplimiento; luego, esto revela que no puede hacérsele la notificación en el domicilio señalado y como no aparece que la C. Nora Virginia Rivera Cuevas en su carácter de ofendida, haya hecho nueva designación de domicilio para tales efectos, por tanto de acuerdo a lo previsto por el artículo 110 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, se ordena que las subsecuentes notificaciones se le hagan, aun cuando deban ser personales, en la forma que establece el artículo 109 del citado Código, esto es por medio de lista de los asuntos acordados, expresando únicamente el número de expediente, el nombre y apellidos de la ofendida, asentándose constancia de este hecho en el expediente respectivo; Sin perjuicio de que si él desea que se le haga la notificación personal, podrá acudir a más tardar del día siguiente al en que se fije la lista, y solicitar al Secretario encargado de hacerla, de manera que si dentro de ese término no se presentare, la notificación se tendrá por hecha por la simple publicación de la lista y se procederá en consecuencia. - - - - - - - - - - - - - - - Por lo anterior, se ordena notificar por medio de lista el presente auto y del auto de fecha siete de marzo de dos mil diecisiete a la ofendida Nora Virginia Rivera Cuevas.- - - - - - - - - - - - - - -- - - NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, LICENCIADO JESÚS MANUEL IBARRA CARREÓN, ANTE EL SECRETARIO TERCERO DE ACUERDOS, LICENCIADO JOEL AVILÉS OTAÑEZ, CON QUIEN LEGALMENTE ACTUA Y DA FE. DOY FE.- |