0142/2016
| ORDINARIO PENAL.- | SE ORDENA NOTIFICAR OFENDIDO Y SE COMISIONA ACTUARIO, SE ORDENA NOTIFICAR POR LISTA A JOSÉ ALBERTO BUSTAMANTE GUTIÉRREZ, APODERADO LEGAL DEL OFENDIDO JUAN CARLOS GONZÁLEZ ALCARAZ EL CONTENIDO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE FECHA 28 DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, DICTADA EN CONTRA DE GABRIEL PÉREZ VALLE, POR EL DELITO DE DAÑOS POR CULPA CON AGRAVANTE CUYOS PUNTOS RESOLUTIVOS A LA LETRA DICEN: PRIMERO.- ESTE TRIBUNAL HA SIDO COMPETENTE PARA CONOCER Y DECIDIR SOBRE LA PRESENTE CAUSA PENAL.- SEGUNDO.- EN AUTOS QUEDÓ DEBIDAMENTE ACREDITADO EL DELITO DE DAÑOS POR CULPA COMETIDOS EN PERJUICIO DE JUAN CARLOS GONZÁLEZ ALCARAZ Y CHRISTIAN ALEJANDRO RODRÍGUEZ PÉREZ, ASÍ COMO ACREDITADA LA RESPONSABILIDAD PENAL DE GABRIEL PÉREZ VALLE EN SU COMISIÓN, POR LO QUE EN CONSECUENCIA SE DICTA SENTENCIA DE CONDENA EN SU CONTRA.-TERCERO.- SIENDO RESPONSABLE GABRIEL PÉREZ VALLE DEL ILÍCITO DE DAÑOS POR CULPA RESULTA JUSTO Y EQUITATIVO IMPONERLE LA PENA DE DIEZ MESES DE PRISIÓN ORDINARIA Y CUARENTA DÍAS DE MULTA $2,804.00 (SON DOS MIL OCHOCIENTOS CUATRO PESOS 00/100 M.N.), A RAZÓN DE $70.10 SALARIO MÍNIMO VIGENTE AL MOMENTO EN QUE SE SUSCITARON LOS HECHOS (2015); PRIVATIVA DE LIBERTAD QUE DEBERÁ DE COMPURGAR LA ACUSADA EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL QUE PARA TAL EFECTO DESIGNE EL ÓRGANO EJECUTOR DE SANCIONES Y LA PECUNIARIA DEBERÁ DE PAGARLA AL FONDO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO, LA CUAL INGRESARA AL MISMO EN CALIDAD DE BIEN PROPIO.- CUARTO.- SE CONDENA A GABRIEL PÉREZ VALLE AL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO A FAVOR DE JUAN CARLOS GONZÁLEZ ALCARAZ Y CHRISTIAN ALEJANDRO RODRÍGUEZ PÉREZ, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE CUANTIFICAR EL MONTO POR LA VÍA INCIDENTAL.- QUINTO.- SE LE CONCEDE AL SENTENCIADO GABRIEL PÉREZ VALLE, EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, SIEMPRE Y CUANDO EXHIBA A ÉSTE JUZGADO LA CANTIDAD DE $2,000.00 (SON: DOS MIL PESOS 00/100 M.N.) EN CUALQUIER FORMA LEGAL Y EFECTUÉ EL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO. - SÉPTIMO.- EJECUTORIADA QUE SEA LA PRESENTE, AMONÉSTESE AL SENTENCIADO PARA PREVENIR SU REINCIDENCIA.- OCTAVO .- GÍRESE LOS OFICIOS Y COPIAS DE LEY A LAS AUTORIDADES QUE ESTATUYE LA MISMA, HÁGASE LAS ANOTACIONES DE ESTILO EN EL LIBRO DE GOBIERNO Y HECHO QUE SEA LO ANTERIOR ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE COMO ASUNTO TOTALMENTE CONCLUIDO.- NOVENO.- DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 15, EN RELACIÓN CON EL 16, AMBOS DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE SONORA, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES QUE LA PRESENTE SENTENCIA SERÁ PUBLICADA UNA VEZ QUE HAYA CAUSADO ESTADO, POR ENDE REQUIÉRASELES A EFECTO DE QUE MANIFIESTEN DE MANERA EXPRESA Y POR ESCRITO SU CONSENTIMIENTO DE QUE SE PUBLIQUEN O NO SUS DATOS PERSONALES CONTENIDOS EN LA MISMA. EN LA INTELIGENCIA QUE DE NO HACERLO EN LOS TÉRMINOS EXIGIDOS (DE MANERA EXPRESA Y POR ESCRITO), SE ENTENDERÁ COMO UNA NEGATIVA Y POR TANTO, DEBERÁN SER OMITIDOS O TESTADOS LOS DATOS PERSONALES DE LAS PARTES QUE APARECEN EN LA PRESENTE SENTENCIA, CUANDO SEA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO PARA CONSULTA Y ASÍ LO SOLICITEN POR EL CONDUCTO DEBIDO.- ASIMISMO, SE HACE DE SU CONOCIMIENTO EL DERECHO Y TERMINO DE CINCO DÍAS PARA APELAR EN CASO DE INCONFORMIDAD Y EN CASO DE HACERLO DEBERÁ DESIGNAR ABOGADO QUE LO REPRESENTE EN SEGUNDA INSTANCIA DE MANERA INDEPENDIENTE A L MINISTERIO PÚBLICO Y SEÑALAR DOMICILIO PARA IR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, EN CASO DE NO HACERLO EN DICHOS TÉRMINOS O SI, EL DESIGNADO NO COMPARECE O NO ACEPTA EL CARGO, EL RECURSO DE APELACIÓN SEGUIRÁ SU TRÁMITE Y LAS NOTIFICACIONES QUE DEBAN HACÉRSELE SURTIRÁN EFECTOS POR LISTA PUBLICADA EN LOS ESTRADOS DEL TRIBUNAL DE ALZADA.- |