0394/2015
| ORDINARIO PENAL. | se recibe resolución del Tribunal de Alzada, se modifica sentencia, se ordena requerir a sentenciado, se gira oficio y citatorio, se ordena notificar por medio de listas de acuerdo a la ofendida C. Beatriz Julieta Pacheco del Muro del auto que antecede.- - - - - - - - - - AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTO el oficio 570/2017 que remite la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado Regional del Primer Circuito del Estado de Sonora, mediante el cual se le tiene remitiendo autos originales y testimonio de la Resolución pronunciada, derivada del Toca Penal número 733/2016, en la cual se MODIFICA la Sentencia Definitiva de fecha treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, en contra de VICTOR HUGO DE LA O LOPEZ por el delito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR , cometido en perjuicio de BEATRIZ JULIETA PACHECO DEL MURO; mismo oficio y anexo que se tiene por recibido y se ordena agregar a los autos para los efectos legales correspondientes. Lo anterior con fundamento en los artículos 26 y 46 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.- - - - - - Por otra parte, hágasele saber esta situación al hoy sentenciado VICTOR HUGO DE LA O LOPEZ, y cítese para que comparezca a este H. Juzgado a las DOCE HORAS DEL DÍA OCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, para efectos de notificarle y requerirle para que en el término de CINCO DÍAS, comparezca de forma voluntaria a este H. Juzgado a fin de dar cumplimiento a dicha Sentencia, en lo que respecta a internarse en el Centro de Reinserción Social Número Uno, de esta Ciudad, para que compurgue la pena de prisión que se le impuso en esta causa penal, además de realizar el pago de la cantidad a la cual se le condenó por concepto de multa y reparación del daño, o bien, se acoja a algún de los beneficios que le concedieron, y en su oportunidad, amonéstese al sentenciado a fin de prevenir reincidencia; apercibiéndolo que de no dar cumplimiento a lo aquí ordenado, se ordenara su reaprehensión, y se ordenara el cobro de la sanción pecuniaria y reparación del daño mediante el procedimiento económico coactivo. - - - - - - - - - - Por otro lado se ordena enviar atento oficio al DIRECTOR DEL CENTRO DE REINSERCION SOCIAL UNO DE ESTA CIUDAD, a efecto de remitir copias debidamente certificadas de dicho testimonio, con el fin de que integre debidamente el expediente administrativo del procesado en mención.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo anterior, se ordena notificar por medio de lista el presente auto a la parte ofendida C. Beatriz Julieta Pacheco del Muro.- - - - - - - - - - - - - NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.- ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO SONORA, LICENCIADO JESÚS MANUEL IBARRA CARREÓN, ANTE EL SECRETARIO TERCERO DE ACUERDOS, LICENCIADO JOEL AVILÉS OTAÑEZ, QUIEN LEGALMENTE ACTUA Y DA FE. DOY FE.- |