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JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO

28-08-2017

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0263/2014
ORDINARIO PENAL.-Se Remite Requisitoria número 15, Diligenciada.-
0261/2015 BIS
Bis
ORDINARIO PENAL.-Se Da Cuenta Con Sello De Notificación Y Se Autorizan Copias Simples.-
0021/2016
Ter
ORDINARIO PENAL.-Se Levanta Constancia.-
0077/2016
ORDINARIO PENAL.-Se Notifica A La Ofendida Maria Dolores Fierro Robles, Por Lista De Acuerdos La Sentencia Definitiva Dictada En Fecha Diez De Julio De Dos Mil Diecisiete, En contra De Angel Alfonso Garcia Gasca, así como como el derecho y término de cinco días hábiles que tiene para apelar en caso de inconformidad, así como señalar domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones aún las de carácter personal, - - - - - - - - - - - - - - - - - P U N T O S R E S O L U T I V O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Este Tribunal ha sido competente para conocer y resolver sobre la presente causa criminal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- En autos, quedaron acreditados los elementos del delito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, cometido en agravio de MARÍA DOLORES FIERRO ROBLES, así como acreditada la responsabilidad de ÁNGEL ALFONSO GARCÍA BACA, en su comisión, por lo que en consecuencia se dicta sentencia de condena en su contra.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Siendo penalmente responsable ÁNGEL ALFONSO GARCÍA BACA, se considera justo y equitativo imponerle una pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN ORDINARIA Y MULTA DE DIEZ DÍAS de salario mínimo vigente en esta ciudad al momento en que se suscitaron los hechos (2014), a razón de $67.29, lo que constituye una MULTA de $672.90 (SEISCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 90/100 MONEDA NACIONAL);; pena privativa de Libertad que deberá de compurgar el sentenciado en el establecimiento penal que para tal efecto designe el órgano ejecutor de sanciones, con descuento del tiempo que ha permanecido privado de su libertad con motivo del presente asunto, y la PECUNIARIA, deberá de ingresar al fondo de administración de justicia por conducto de la institución BANAMEX como bien propio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - CUARTO.- Se CONDENA al sentenciado de mérito, al pago de los daños y perjuicios ocasionados a MARÍA DOLORES FIERRO ROBLES, dejándose a salvo los derechos de la ofendido para que se cuantifiquen con posterioridad, en vía incidental, con fundamento en la fracción IV, inciso B del artículo 20 de nuestra Carta Magna, así como el numeral 279 Fracción V del Código Procesal Penal Sonorense.- - - - Por otro lado se CONDENA al sentenciado de mérito, al pago de la reparación del daño moral a favor de la ofendida MARÍA DOLORES FIERRO ROBLES, por la cantidad de 50 veces el salario mínimo vigente al momento de los hechos, siendo este de $67.29.00 (SESENTA Y SIETE PESOS 29/100 M.N.), dando una suma de $3,364.50 (TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.).- - - - QUINTO.- SE CONCEDE el beneficio de la suspensión condicional de la pena, previa garantía que otorgue por la cantidad de $3,000.00 (Son Tres Mil Pesos M.N. 00/100) en cualquier forma legal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por otra parte, en forma subsidiaria este Juzgador considera oportuno CONCEDERLE también al hoy sentenciado, el beneficio de sustitutivo de prisión por el de MULTA por la suma de $12,112.20 (SON: DOCE MIL CIENTO DOCE PESOS 20/100 M. N.), que equivalen a CIENTO OCHENTA días de prisión, que se sustituyen a razón de $67.29 (SON: SESENTA Y SIETE PESOS 29/100 M. N.) de salario mínimo diario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por último, para el dado caso de que el hoy sentenciado no pudiese acogerse a los dos beneficios mencionados con antelación, se estima procedente sustituirle la pena de prisión impuesta, por jornadas de trabajo a favor de la comunidad, por lo que de acogerse a este beneficio, deberá realizar CIENTO OCHENTA JORNADAS DE TRABAJO, a favor de la comunidad, por conducto del Centro de Reinserción Social Uno de esta ciudad, a quien en dado caso, deberá remitírsele el oficio correspondiente, para que canalicen a través de las Instituciones Públicas o Privadas de Asistencia Social, dichas jornadas de trabajo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Se hace la precisión de que en caso de acogerse el sentenciado a alguno de los sustitutivos de prisión señalados, se deberá hacer el cálculo correspondiente, realizando la disminución del tiempo durante el cual el sentenciado haya estado privado de su libertad por el presente proceso, al momento de la concesión del beneficio. Lo anterior con fundamento en el segundo párrafo del artículo 84 del Código Penal del Estado de Sonora. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO.- Ejecutoriada que sea la presente, amonéstese al sentenciado para prevenir su reincidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SÉPTIMO.- Gírense los oficios y copias de ley a las Autoridades que estatuye la misma, hágase las anotaciones de estilo en el Libro de Gobierno y hecho que sea lo anterior archívese el expediente como asunto totalmente concluido, así también se le notifica el auto de fecha tres de agosto de dos mil diecisiete, en el cual se admite el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado ANGEL ALFONSO GARCIA BACA defensor particular, LIC. MARCO ANTONIO CASTILLO HIGUERA y el Representante Social, LIC. NORBERTO VASQUEZ ANDRADE. ,
0009/2017
ORDINARIO PENAL.-Se Levanta Constancia.-

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0084/2014
ORDINARIO PENALSe agrega oficio de búsqueda de domicilio
0166/2014
PROCEDIMIENTO ESPECIALSe levanta razón de recibo.
0434/2014
ORDINARIO PENALSe agrega constancia de asistencia a terapias (P.234)
0016/2016
SECRETOSecreto
0066/2016
ORDINARIO PENALSe agrega oficio de búsqueda de domicilio
0026/2017
SECRETOSecreto
0032/2017
SECRETOSecreto

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0315/1999
ORDINARIO PENAL.con promoción 218 (Sentenciado) se solicita expediente al Archivo General, se gira oficio.
0168/2012
ORDINARIO PENAL.se cierra instrucción, se gira cédula de notificación.
0450/2013
ORDINARIO PENAL.se recibe oficio, se remite informe.
0104/2016
ORDINARIO PENAL.se recibe resolución de segunda instancia, se deja insubsistente resolución del Tribunal de Alzada de fecha 02/09/2016, se confirma resolución constitucional de fecha 12/05/2016, se levanta suspensión del procedimiento, se pone los autos a la vista del ministerio público adscrito para que formule conclusiones, se gira cédula de notificación.
0031/2017
ORDINARIO PENAL.se notifica a la Parte Ofendida la resolución constitucional, se giran cédulas de notificación.
0111/2017
ORDINARIO PENAL.se radica exhorto 68/2017 del Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Penal de Guaymas, Sonora, se gira oficio, se forma cuadernillo.
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