0368/2013
| ORDINARIO PENAL. | en fecha seis de septiembre de dos mil diecisiete, se ordena notificar al sentenciado Victor Antonio Torres Pacheco el presente auto:- - - - - - - - - - AUTO. EN HERMOSILLO, SONORA A SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Visto el estado procesal de autos en relación a la causa penal número 368/2013 TER, y como se advierte que en acuerdo de dieciséis de agosto de este año se tuvo al sentenciado VÍCTOR ANTONIO TORRES PACHECO, mediante promoción 657, designando como defensores particulares a los Licenciados Manuel de Jesús Cazares García y Alejandro Martínez Reyes a fin de que lo defendieran en el Incidente en el que se actúa, profesionistas quienes deberían comparecer a la aceptación y protesta de dicho cargo, exhibiendo su cedula profesional; y a señalar domicilio para oír y recibir notificaciones respecto de la presente causa penal, esto último que a su vez debió de hacerlo el citado sentenciado; sin que a la fecha aparezca que hayan comparecido para tales efectos, a pesar de que al primero de los defensores particulares y al sentenciado se le notificó y requirió en el domicilio que se tenía señalado en autos del expediente principal; sin dejar de lado que ese defensor, desde entonces, aparecía como el defensor particular del sentenciado y ya en los autos de este incidente se advierte que se le han hecho diversas notificaciones como tal y en el mismo domicilio (como las que obran a fojas de la 52 a la 53, de la 59 a la 62, de la 72 a la 73, de la 84 a la 85, de la 116 a la 122), incluso de acuerdo al auto de diez de marzo de este año se le tuvo interponiendo apelación en contra de la resolución incidental que se dejó sin efecto (fojas 126, 131-132), señalando también domicilio para oír y recibir notificaciones en segunda instancia, el ya aludido (f. 140 vuelta). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Además de que al sentenciado ya se le han venido haciendo diversas notificaciones, por lista de acuerdos, en términos del auto de veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis (foja 1413 del expediente principal, y fojas 129-130 del incidente), por la razón de que el domicilio que señaló no se encontró, esto es el ubicado en calle Zacatecas número 280, interior A, de la Colonia San Benito de esta Ciudad; lo que igualmente se advierte de la razón actuarial de veintitrés de agosto de este año, sin dejar de lado que se ha ordenado hacerlo comparecer por medio de la fuerza pública en términos del auto de cinco de abril de este año. - - - - - Así también ni los profesionistas ni el sentenciado comparecieron para los efectos aludidos, a pesar de que la notificación y requerimiento al respecto se hizo sobre la base de estar apercibidos con multa por la suma de diez veces el salario mínimo general vigente al momento de hacerla efectiva, sin perjuicio de que las notificaciones, aun las de carácter personal, se les harían por lista. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así las cosas, este juzgador ordena notificar y requerir sobre el particular al sentenciado, por lista de acuerdos, a fin de que dentro del término de tres días presente a los defensores particulares que designó como lo son Manuel de Jesús Cazares García y Alejandro Martínez Reyes (a fin de que lo defendieran en el Incidente en el que se actúa), esto a la aceptación y protesta de dicho cargo, exhibiendo su cedula profesional, y a señalar domicilio para oír y recibir notificaciones respecto del presente incidente, lo que a su vez deberá de hacer el citado sentenciado; apercibido que de no dar cumplimiento a esto se seguirá estimando como su defensor particular en este incidente al primero de los profesionistas y por señalado como ese domicilio, en el que ya se le han venido realizando las aludidas notificaciones; en tanto que a él (al sentenciado) se le seguirán haciendo las notificaciones como se le han venido realizando, por lista de acuerdos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo anterior de conformidad en los artículos 20, fracción IX, de la Constitución Federal, 26, 46, párrafo primero, 109 y 110 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. - - - - - NOTIFIQUESE.- ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, LICENCIADO JESÚS MANUEL IBARRA CARREÓN, ANTE EL SECRETARIO TERCERO DE ACUERDOS, LICENCIADO JOEL AVILÉS OTAÑEZ, CON QUIEN LEGALMENTE ACTUA Y DA FE. - DOY FE. - |