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JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO

21-09-2017

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0421/2005
ORDINARIO PENAL.- VALENZUELA ZUÑIGA LUIS ESPIRIDIONSe Agrega Oficio Y Se Gira Oficio Solicitando Autos Originales Al Archivo General.-
0233/2014
ORDINARIO PENAL.-Se Acuerda (P.211), Se Revoca Defensa, No Ha Lugar, Se Señala Fecha Para Diligencia De Ratificación De Dictamen, Se Hacen Apercibimientos.-
0117/2015
ORDINARIO PENAL.-Se Agregan Conclusiones (P.- 216).-
0037/2016
Ter
ORDINARIO PENAL.-Se Levanta Constancia.-
0115/2017
ORDINARIO PENAL.-Se Remite Exhorto Parcialmente Diligenciado.-

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0070/2012
ORDINARIO PENALSe exhiben dictámenes (P.252 y 253), se señala fecha para ratificación, se requiere por exhibición de dictámenes.
0450/2013
SUMARIO PENALSe agrega oficio, se informa y se remiten copias certificadas.
0672/2013
ORDINARIO PENALSe agregan oficios, se señala nueva fecha para careos procesales, se remiten cédulas de citación.
0298/2015
ORDINARIO PENALSe desahogan diligencias de declaración testimonial.
0120/2016
ORDINARIO PENALSe tienen por formulados alegatos de inculpabilidad, se señala fecha para Audiencia de Derecho, se remiten cédulas de notificación personal.
0028/2017
ORDINARIO PENALCausa ejecutoria sobreseimiento y se ordena archivo.
0122/2017
EXHORTO PENALSe remite exhorto debidamente diligenciado.

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0313/2001
ORDINARIO PENAL.se recibe expediente del Archivo General, se solicita informe, se gira oficio.
0151/2011
ORDINARIO PENAL.se otorga perdón, se sobree el juicio, se ordena devolución de fianzas.
0352/2011
ORDINARIO PENAL.con promoción 249 (Sentenciada) se solicita informe, se gira oficio.
0237/2013
ORDINARIO PENAL.se declara cerrada la instrucción, se giran cédulas de notificación.
0101/2014
ORDINARIO PENAL.se dicta sentencia.
0329/2015
ORDINARIO PENAL.se ordena notificar por lista al C. JOSE MANUEL PEREZ GALVAN en su carácter de padre de la menor ofendida del auto que dice:- - - - - - - - - - - - - - - - AUTO. - EN HERMOSILLO, SONORA, DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.- - - - - - - - - - - - - Vista la comparecencia de cuenta y en cuanto a la solicitud se acuerda de conformidad y por lo mismo se le tiene acogiéndose al beneficio de la suspensión condicional, siendo ésta por la cantidad de $5,000.00 (SON CINCO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL); así como por concepto de multa la cantidad de $5,383.20 (SON CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS 20/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de reparación del daño moral $38,691.75 (SON TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 75/100 MONEDA NACIONAL), y por daños y perjuicios $14,760.00 (SON CATORCE MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), para lo cual se autoriza el endoso a Pedro Agripino Salazar López, por la cantidad de $65,000.00 (SON SESENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), con número de boleta 160313, misma que se exhibió para gozar de su libertad provisional bajo caución (posible reparación del daño), esto a fin de que realice el canje de esa cantidad y proceda a efectuar los depósitos correspondientes a las citadas cantidades por los conceptos aludidos. - - - - - - - - - -- - - Mismas cantidades que pasarán a formar parte del Fondo de Administración de Justicia del Estado, como bienes propio y ajenos; debiéndose entregar a la parte ofendida el monto correspondiente a la reparación del daño moral y daños y perjuicios. También hágase la devolución a la sentenciada de la cantidad que sobra y de la que se otorgó por la obligación procesal que consta según boleta de depósito 160314, previa identificación, razón y firma que de ello se deje en autos para constancia.- - - - Sin perjuicio de que este Juzgador considera pertinente puntualizar, que independientemente de lo anterior la sentenciada deberá dar cabal y debido cumplimiento a la sentencia aludida, sobre todo en lo que respecta al resolutivo cuarto (tercer párrafo) de la sentencia de primera instancia, esto es en relación a la condena determinada por daños y perjuicios, causados y que se sigan causando hasta su total recuperación a favor de los ofendidos, en los términos que se precisaron, al dejarse a salvo los derechos, para que los hagan valer vía incidental, una vez que se acredite su monto, y atento a la revocación de la suspensión condicional de la pena, en caso de no darse el cumplimiento a la sentencia en ese sentido. A su vez en observancia de lo previsto por el artículo 87 del Código Penal para el Estado de Sonora, por lo que hágasele las prevenciones que dicho artículo establece, destacando la obligación de residir en determinado lugar, del que no podrá ausentarse sin permiso de la autoridad que ejerza sobre ella el cuidado y vigilancia, y a desempeñar, en el plazo de dos meses, profesión, arte, oficio u ocupación lícitos, así como abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares, salvo por prescripción médica. En la inteligencia que se deberá verificarse su cumplimiento y amonestarse a la sentenciada, y realizarse las anotaciones de estilo en los libros de registro para los efectos a que haya lugar. - - - - - - Por otra parte envíese atento oficio al Director del Centro de Reinserción Hermosillo I, a efectos de poner a su disposición al sentenciado de referencia para el control y vigilancia que le compete. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 87 del Código Penal para el Estado de Sonora y 46 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.- - - - - - - - - - - - - - - - - - NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, LICENCIADO JESÚS MANUEL IBARRA CARREÓN, ANTE EL SECRETARIO TERCERO DE ACUERDOS, LICENCIADO JOEL AVILÉS OTAÑEZ, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE. DOY FE.-
0106/2016
ORDINARIO PENAL.con promoción 250 (Agente del Ministerio Público Adscrito) se autorizan copias certificadas.
0162/2016
ORDINARIO PENAL.con promoción 244 (Parte Ofendida) se admite apelación en efecto devolutivo, se autoriza defensa y señala domicilio, se ordena requerir a procesado, se giran cédulas de notificación.
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