0368/2013
| ORDINARIO PENAL. | se hace efectivo apercibimiento, se tiene por designado defensor particular en trámite de incidente y señala domicilio para oír y recibir notificaciones, se ordena notificar por lista de acuerdos a sentenciado, se señalan nuevas fechas, se da vista.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -AUTO. EN HERMOSILLO, SONORA A VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE. - - - - - - - - - - - - Visto el estado procesal de autos en relación a la causa penal número 368/2013 TER, y como se advierte que se notificó y requirió al sentenciado, por lista de acuerdos, a fin de que dentro del término de tres días presentara a los defensores particulares que designó como lo son Manuel de Jesús Cazares García y Alejandro Martínez Reyes (a fin de que lo defendieran en el Incidente en el que se actúa), esto a la aceptación y protesta de dicho cargo, exhibiendo su cedula profesional, y a señalar domicilio para oír y recibir notificaciones respecto del presente incidente, lo que a su vez debería de hacer el citado sentenciado; sin que haya dado cumplimiento a esto, a pesar de haber estado apercibido, luego procede hacer efectivo dicho apercibimiento, en el sentido de que se seguirá estimando como su defensor particular en este incidente al primero de los profesionistas y por señalado como ese domicilio, en el que ya se le han venido realizando las aludidas notificaciones; en tanto que a él (al sentenciado) se le seguirán haciendo las notificaciones como se le han venido realizando, por lista de acuerdos. - - - - - - - - - - - - Por otra parte procede señalar nueva hora y fecha para el desahogo de la ampliación de declaración de HÉCTOR JAVIER ESQUIVEL, y las testimoniales de JEZREEL y JAVIER DAVID ambos de apellidos ESQUIVEL RAMOS, de quienes se señaló pueden ser citados en el mismo domicilio que proporcionó el primero, ubicado en Calle Saturnino Campoy número 206 Esquina con Reforma de las Colonia Balderrama de esta ciudad. Por lo que se ordena citar a dichas personas para que comparezcan al local de este juzgado al desahogo de sus declaraciones al tenor del interrogatorio que se les formulará a las DIEZ, ONCE y DOCE HORAS, RESPECTIVAMENTE, DEL DÍA DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO. Apercibiéndoles a los testigos, a la parte ofendida, al Ministerio Público adscrito y al Defensor Particular que de no comparecer se harán acreedores a una multa que resulte sumar diez veces el salario mínimo general vigente al momento de la sanción. En el entendido de que respecto de los últimos dos testigos, el actuario notificador deberá levantar razón de haberse cerciorado de que los mismos tenga su domicilio en ese lugar, para los efectos legales a que haya lugar. - - - - - - - - - - - - Lo anterior con fundamento en lo previsto por los artículos 49, fracción I, 198, 231 y 240 del mismo Código. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - No pasa inadvertido que HÉCTOR JAVIER ESQUIVEL con el carácter de albacea de la sucesión a bienes de la diversa víctima MARÍA DEL ROCÍO RAMOS MENDIETA (quien era su esposa), mediante la constancia de treinta de agosto de dos mil diecisiete, solicitó substanciar la citadas declaraciones, vía exhorto, sobre la base de que su hijo JAVIER DAVID no ha comparecido por problemas emocionales a raíz del accidente que le privó de la vida a su madre y a su hermana, al tenerle fobia a la carretera, exhibiendo dos recetas médica expedidas a su favor, así como un reporte de radiología integral también a su nombre, de donde se deduce su padecimiento; proporcionando el domicilio donde se le puede citar el ubicado en Avenida Gran Lago Baljash 552, Fraccionamiento Jardines del Lago, de Mexicali, Baja California, y el cual es el mismo domicilio donde vive él (el albacea) y su hijo JEZREEL. - - - - - - - - - - - - Sin embargo, lo anterior no es suficiente ni eficaz para demostrar el hecho de que el referido testigo no puede comparecer por cuestión de salud al desahogo de su declaración, ante este juzgado, esto es no se justifica que actualmente sufre el padecimiento que refiere el albacea y que por ello no pueda trasladarse a este recinto judicial y cumplir con su obligación como testigo para los efectos señalados. Sin perjuicio de que el oferente de la prueba es el sentenciado y quien en todo caso tiene derecho de réplica sobre lo que solicita el albacea al respecto, por lo que se estima darle vista por el término de tres días para que manifieste lo que a su derecho convenga, esto es sobre todo con relación al lugar que se pide se desahoguen las declaraciones de mérito; apercibiéndole que de no manifestar nada se hará acreedor a una multa que resulte sumar diez veces el salario mínimo general vigente al momento de la sanción. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - NOTIFIQUESE.- ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, LICENCIADO JESÚS MANUEL IBARRA CARREÓN, ANTE EL SECRETARIO TERCERO DE ACUERDOS, LICENCIADO JOEL AVILÉS OTAÑEZ, CON QUIEN LEGALMENTE ACTUA Y DA FE. - DOY FE. - |