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JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO

19-10-2017

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0415/2013
ORDINARIO PENAL.-Se Declara Cerrada La Instrucción.-
0261/2015 BIS
Bis
ORDINARIO PENAL.-Se Remite Cuadernillo Original De Incidente Y Testimonio Certificado.-
0271/2015
ORDINARIO PENAL.-Se Amonesta A Sentenciado.-
0355/2015
ORDINARIO PENAL.-Se Ejecuta Orden De Aprehension, (17/10/20179, Se Toma Declaración Preparatoria, Se Señala Fecha Para Audiencia Conciliatoria, Se Gira Cédula De Citación, Se Amplia Término Se Gira Oficio Se Informa.-

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0606/2012
ORDINARIO PENALSe señala fecha para ratificación de dictámenes, se gira oficio y cedula de citación (17-oct)
0016/2016
SECRETOSecreto
0066/2016
ORDINARIO PENALSe reciben autos originales del Centro de Justicia Alternativa, se informa no hubo acuerdo en mediación, se agrega oficio (17-oct)
0110/2016
CUADERNILLO PENALSe agrega oficio.

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0437/2007
ORDINARIO PENAL.-se solicita informe.
0571/2012
ORDINARIO PENAL.-con razón actuarial se ordena notificar auto de fecha 11/09/2017 al Defensor Particular Lic. Manuel Monge Carrillo por medio de listas de acuerdo:- - - AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, A SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Vista la constancia actuarial, suscrita por la Actuaria Notificadora Adscrita a los Juzgados Penales, se advierte que se constituyó en el domicilio del C. Lic. Juan Manuel Monge Carrillo en su carácter de Defensor Particular, ubicado en calle Javier de León número 195 y José de la Fontaine de la colonia Pitic, de esta ciudad, y da fe de que después de una búsqueda minuciosa por toda la calle antes citada, se advierte que la numeración de las calles José de la Fontaine y Javier de León, esquinas 900 y 901 son numero altos así como 811 y 812, no da la numeración 195, asi mismo la calle continua hasta el Boulevard Gómez Farías con numeración 201, y sigue hasta Boulevard Morelos con numeración 20, dando fe que no existe, por lo que no pudo llevar a cabo la notificación; luego, esto revela que no puede hacérsele la notificación en el domicilio señalado y como no aparece que el C. Lic. Juan Manuel Monge Carrillo en su carácter de Defensor Particular, haya hecho nueva designación de domicilio para tales efectos, por tanto de acuerdo a lo previsto por el artículo 110 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, se ordena que las subsecuentes notificaciones se le hagan, aun cuando deban ser personales, en la forma que establece el artículo 109 del citado Código, esto es por medio de lista de los asuntos acordados, expresando únicamente el número de expediente, el nombre y apellidos del defensor particular, asentándose constancia de este hecho en el expediente respectivo; Sin perjuicio de que si él desea que se le haga la notificación personal, podrá acudir a más tardar del día siguiente al en que se fije la lista, y solicitar al Secretario encargado de hacerla, de manera que si dentro de ese término no se presentare, la notificación se tendrá por hecha por la simple publicación de la lista y se procederá en consecuencia. - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo anterior, se ordena notificar por medio de lista el presente auto y del auto de fecha once de septiembre de dos mil diecisiete al defensor particular Lic. Juan Manuel Monge Carrillo.- - - - - - - - NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, LICENCIADO JESÚS MANUEL IBARRA CARREÓN, ANTE EL SECRETARIO TERCERO DE ACUERDOS, LICENCIADO JOEL AVILÉS OTAÑEZ, CON QUIEN LEGALMENTE ACTUA Y DA FE. DOY FE.- AUTO.- HERMOSILLO, SONORA, A ONCE DE SEPTIEMBRE O DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.- - - - - - - - - - - - - - - - Visto el escrito de cuenta presentado por el LICENCIADO NORBERTO VASQUEZ ANDRADE, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A ESTE JUZGADO, se le tiene por recibido y agregando conclusiones acusatorias a la presente causa penal para que surta los efectos legales correspondientes, por lo que pónganse los autos a la vista de la defensa y del acusado por el termino de veinticinco días a fin de que contesten conclusiones. lo anterior con fundamento en el artículo 283 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora- - - - - - NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMO EL C. JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, LICENCIADO JESÚS MANUEL IBARRA CARREÓN, POR ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO JOEL AVILÉS OTÁÑEZ CON QUIEN ACTÚA Y DA FE.- DOY FE.-
0343/2014
ORDINARIO PENAL.-se levanta constancia.
0374/2014
ORDINARIO PENAL.-se agrega informe.
0149/2016
ORDINARIO PENAL.-se desahoga audiencia de derecho, se cita para sentencia.
0031/2017
ORDINARIO PENAL.-se desahoga diligencias.
0131/2017
ORDINARIO PENAL.-se remite exhorto 77/2017 sin diligenciar al Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Penal de Cajeme, Sonora.
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