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JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO

25-10-2017

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0151/2016
ORDINARIO PENAL.-Se Celebra Audiencia De Derecho, Se Agregan Alegatos, (P.- 241).-
0023/2017
ORDINARIO PENAL.-Comparece Amparado, Rinde Declaración Preparatoria, Se Amplia Término Se Autorizan Copias, Se Gira Oficio Y Se Informa.-

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0042/2014
ORDINARIO PENALSe ordena notificar ofendido y Defensor, se señala fecha para comparecencia y se comisiona Actuario.
0166/2014
ORDINARIO PENALSe levanta razón de recibo (23-oct)
0178/2014
ORDINARIO PENALSe ordena notificar por lista de acuerdos al inculpado CARLOS FABIAN CASTRO PERALTA y a la querellante RUTH IRENE FIGUEROA TARAZÓN, representante legal de la menor ofendida, el contenido integro del auto de 29 de septiembre de 2017, en el cual se declaró la prescripción de la acción penal y se decretó el sobreseimiento de la causa penal, mismo auto que a la letra dice:" AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.- Vistos los autos que integran la presente causa, y como de los mismos se advierte que al tener ante la vista la RESOLUCIÓN A LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, de la cual se notificó el Representante Social en fecha quince de mayo de dos mil catorce, por lo que se infiere que desde esta última fecha hasta el día de hoy ha pasado el término de tres años, cuatro meses y catorce días, por lo que será necesario analizar los dispositivos legales que contemplan la PRESCRIPCIÓN de la Acción Penal para este caso concreto, contenidos en los artículos 99 y 100 del Código Penal para el Estado de Sonora vigente a la fecha de los hechos, siendo que el segundo de los mencionados reza: “La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de libertad que corresponda al delito cometido, incluyendo sus modalidades. Tratándose de los delitos de oficio, dicho plazo nunca será menor de tres años ni mayor de quince y en los delitos de querella nunca será menor de dos años ni mayor de diez.”-Se precisa que en la especie la sanción legal del delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES, es de tres meses a tres años de prisión, según lo prevé y sanciona el artículo 232 del Código Penal para el Estado de Sonora, vigente a la fecha de los hechos, procediendo a sacar la media aritmética de la suma de la mínima con la máxima, arrojando un resultado de un año, siete meses y quince días, es por ello que deberá tomarse como base para decretar el término de la prescripción de la acción penal el término de dos años.- Al hacer el computo correspondiente, partiendo de la última actuación que lo fue la notificación efectuada al Representante Social en fecha quince de mayo a dos mil catorce, nos encontramos que la PRESCRIPCIÓN del delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES, se actualizó el día QUINCE DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS, lo anterior es así por no acreditarse se haya llevado a cabo alguna actuación que interrumpa la prescripción de la acción penal, de las previstas en el artículo 107 del mismo ordenamiento penal en cita.- Es por lo anterior que se declara para todos los efectos legales a que haya lugar LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, que se ejercitó en contra de CARLOS FABIAN CASTRO PERALTA, y con fundamento a lo establecido en el artículo 286, fracción III, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal..."; de igual forma se hace de su conocimiento al inculpado CARLOS FABIAN CASTRO PERALTA y a la querellante RUTH IRENE FIGUEROA TARAZÓN, representante legal de la menor ofendida, del derecho y termino de tres días que tienen para apelar en caso de inconformidad con dicha resolución, y en caso de hacerlo, deberán designar abogado que los patrocine en el Tribunal de alzada, autorizándolo para que oiga y reciba notificaciones en su nombre, y señalar domicilio para tales efectos; y para el caso de no hacerlo en dichos términos, o si el designado no comparece o no acepta el cargo, el recurso de apelación seguirá su trámite, y las notificaciones que deban hacérsele, aún las personales, se le harán por lista de acuerdos publicada en los estrados del Tribunal de alzada; con el apercibimiento que en caso de no interponer dicho recurso dentro del término legal, se les tendrá por perdido el derecho para hacer valer dicho recurso con posterioridad, y se continuará con el trámite del recurso de apelación hasta su conclusión.- Asimismo se les notifica por lista al inculpado CARLOS FABIAN CASTRO PERALTA y a la querellante RUTH IRENE FIGUEROA TARAZÓN, representante legal de la menor ofendida, del contenido del auto de fecha seis de octubre de dos mil diecisiete, en el cual se tuvo por admitido el recurso de apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Publico adscrito, contra el auto de veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, mismo recurso que al ser interpuesto en tiempo y forma se admitió en efecto devolutivo, ordenándose remitir los autos originales de la presente causa al Primer Tribunal Colegiado Regional del Primer Circuito, para sustanciar dicho recurso. Asimismo se requiere al inculpado CARLOS FABIAN CASTRO PERALTA, a efecto de que designe abogado que lo represente y defienda en segunda instancia, autorizándolo para oír y recibir notificaciones en su nombre, aun las de carácter personal, y señale domicilio para tales efectos; con el apercibimiento de que de no hacer dicha designación dentro del término de tres días, se le tendrá por designado al Defensor Público, de conformidad con el articulo 318 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.
0434/2014
ORDINARIO PENALCausa ejecutoria sobreseimiento y se ordena archivo.
0016/2016
SECRETOSecreto

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0342/2013
ORDINARIO PENAL.se recibe informe.
0370/2014
ORDINARIO PENAL.con sello de notificación (Sentenciada) y con promoción 288 (Defensor Particular) se admite apelación en ambos efectos, se designa domicilio y defensa para el trámite de segunda instancia, se giran cédulas de notificación.
0021/2016
ORDINARIO PENAL.se recibe resolución del Tribunal de Alzada, se modifica sentencia, se requiere a sentenciado, se informa, se gira oficio y cédulas de notificación.
0032/2017
ORDINARIO PENAL.se señala nueva fecha para diligencias, se ordena requerir, se giran citatorios y cédula de notificación.
0137/2017
ORDINARIO PENAL.se remite exhorto sin diligenciar.
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