0368/2013
| ORDINARIO PENAL. | con fecha 17/10/2017 con promoción 283 (Defensor Particular) se agregan manifestaciones, se procede a resolver el recurso de revocación, se ordena notificar por medio de listas de acuerdos al sentenciado Victor Antonio Torres Pacheco:- - - - - AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, A DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - Vista la promoción número 283 suscrita por el C. Lic. Manuel de Jesús Cazares García en su carácter de Defensor Particular, mediante la cual viene haciendo una series de manifestaciones que consideró aplicables al caso y a las que nos remitimos en obvio de repeticiones innecesarias, y como lo solicita téngasele dando contestación a la vista que se le dio respecto al recurso de revocación que interpuso Héctor Javier Esquivel en contra del auto de fecha veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete; por lo que atendiendo a lo aducido procede resolver lo conducente respecto del recurso de que se trata, bajo los siguientes términos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ciertamente es improcedente el citado recurso de revocación ya que ha sido interpuesto fuera de tiempo; al respecto el artículo 307 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, señala que: “…interpuesto el recurso, en el acto de la notificación o dentro de las veinticuatro horas siguientes el Tribunal lo resolverá de plano si estimara que no es necesario oír a las partes…”, de ello se deduce que precisamente ya sea en el acto de la notificación o dentro del dicho término debe interponerse tal recurso; y si en la especie se notificó a Héctor Javier Esquivel (con carácter de albacea de la sucesión a bienes de la diversa victima María del Rosario Ramos Mendieta), del auto de veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete, al día siguiente según la razón actuarial que obra a foja 204 del cuadernillo incidental, y no se advierte que en el acto de la notificación ni dentro de las veinticuatro horas siguientes, se halla interpuesto el citado recurso, sino que se hizo valer hasta el dos de los corrientes; luego entonces su interposición es extemporánea, y por lo mismo deviene improcedente, en consecuencia se desecha el recurso de revocación y la admisión previa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - Por otra parte, se ordena notificar por medio de lista el presente auto, al sentenciado C. Víctor Antonio Torres Pacheco.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.- ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO SONORA, LICENCIADO JESÚS MANUEL IBARRA CARREÓN, ANTE EL SECRETARIO TERCERO DE ACUERDOS, LICENCIADO JOEL AVILÉS OTAÑEZ, QUIEN LEGALMENTE ACTUA Y DA FE.- DOY FE.- |