0117/2015
| ORDINARIO PENAL.- | Se les Notifica Por Lista De Acuerdos A Los Ofendidos Agustin Miranda Paredes, Francisca Perez Medrano, Padres De Quien En Vida Llevara El Nombre De Matias Miranda Perez, Así Como A Los Familiares De Quien En Vida Llevara Por Nombre Angel Custodio Solis Donis, La Sentencia Dictada En Contra De Leonardo Jesus Matuz Moreno Y/O Matuz Montaño, Así Como El Auto De Fecha Once De Enero De Dos Mil Dieciocho, En El Cual Se Admite El Recurso De Apelación Interpuesto Por El Sentenciado De Referencia, Así Mismo Se Les Hace Saber El Derecho Y Término De Cinco Días Que Tienen Para Interponer Recurso De Apelación En Contra De La Referida Sentencia, Así Como Designar Quienes Los Represente En Segunda Instancia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PUNTOS RESOLUTIVOS: - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Este tribunal es competente para conocer y resolver la presente causa penal en base a lo expresado en el primer considerando de la presente resolución.- - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- En autos se acreditaron los elementos de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA y HOMICIDIO SIMPLE DOLOSO, EN CONCURSO IDEAL DE DELITOS, previstos por los artículos 252 y 259 primer párrafo, y 261, y sancionado por el diversos numeral 258 segundo párrafo y 256, del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en el primero en perjuicio de quien en vida llevara por nombre MATIAS MIRANDA PEREZ y el segundo de ANGEL CUSTODIO SOLIS DONIZ, así como la plena responsabilidad penal de LEONARDO JESUS MATUZ MORENO Y/O MATUZ MONTAÑO, en consecuencia, se dicta SENTENCIA CONDENATORIA en su contra.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Se le impone a el sentenciado LEONARDO JESUS MATUZ MORENO Y/O MATUZ MONTAÑO, la pena global de TREINTA Y OCHO AÑOS UN MES QUINCE DIAS DE PRISIÓN ORDINARIA Y MULTA POR LA CANTIDAD DE $5585.07 (SON: CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 07/00 MONEDA NACIONAL), pena privativa de libertad que deberá compurgar el sentenciado en el establecimiento penal que para tal efecto designe el Órgano Ejecutor de Sanciones, con descuento del tiempo que ha permanecido privado de su libertad, a partir del día nueve de abril de 2015, fecha que consta de autos fue puesto a disposición por estos hechos, al ejecutarle la orden de aprehensión que fue dictada en su contra; y la pecuniaria ingresará a favor del Fondo para la Administración de Justicia, por conducto de la institución bancaria correspondiente. - - - - - - - - CUARTO.- Se CONDENA al sentenciado LEONARDO JESUS MATUZ MORENO Y/O MATUZ MONTAÑO, al pago de la reparación del daño material a favor de los familiares de cada uno de los ofendidos MATIAS MIRANDA PEREZ y ANGEL CUSTODIO SOLIS DONIZ, o de quienes demuestren tener derecho a ello, dejándose a salvo sus derechos para que los hagan valer en vía incidental, donde deberá de acreditar el monto a que ascienden dichos daños.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De igual forma, se condena al hoy sentenciado al pago de la cantidad de $10,497.24 (SON: DIEZ MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 24/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de daño moral de cada uno de los ofendidos MATIAS MIRANDA PEREZ y ANGEL CUSTODIO SOLIS DONIZ, a favor de quienes acrediten ser familiares de ambos occisos, o tener derecho a ello.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- Se NIEGA al sentenciado de mérito, el beneficio de la suspensión condicional de la pena de prisión impuesta, así como cualquier clase de sustitutivo de prisión.- - - - - - - - - - - - - - - SEXTO.- De conformidad con el artículo 15, en relación con el 16, ambos de la ley de Acceso a la Información Publica para el Estado de Sonora, NOTIFIQUESE a las partes que la presente sentencia será publicada una vez que haya causado Estado, por ende REQUIÉRASELES a efecto de que manifiesten de manera expresa y por escrito su consentimiento de que se publiquen o no sus datos personales contenidos en la misma. En la inteligencia que de no hacerlo en los términos exigidos (DE MANERA EXPRESA Y POR ESCRITO), se entenderá como una negativa y por tanto, deberán ser omitidos o testados los datos personales de las partes que aparecen en la presente sentencia, cuando sea puesta a disposición del publico para consulta y así lo soliciten por el conducto debido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEPTIMO.- De igual manera, notifíquese personalmente a las partes haciéndoles saber el derecho y término de apelación, ejecutoriada que sea la presente, AMONÉSTESE a la sentenciada para prevenir su reincidencia, debiéndose girar los oficios y copias de Ley a las Autoridades que estatuye la misma, hágase las anotaciones de estilo en el Libro de Gobierno y hecho que sea lo anterior, archívese el expediente como asunto totalmente concluido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE, ASI DEFINITIVAMENTE JUZGANDO LO SENTENCIO Y FIRMA EL C. JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, POR ANTE EL SECRETARIO PRIMERO DE ACUERDOS, LICENCIADO ALDO SAMUEL ORTEGA CASTRO, CON QUIEN LEGALMENTE ACTUA Y DA FE.- - - - - - - - DOY FE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - |