0294/2015
| ORDINARIO PENAL.- JOSÉ GERMÁN MURRIETA SMITH. | se ordena notificar a la C. Saritza Aileme Ibarra Rodríguez, en su carácter de ofendida, por lista diaria que se publica en los Estrados de este Juzgado, el contenido íntegro de la sentencia definitiva de fecha tres de noviembre de dos mil dieciséis, dictada en contra de José German Murrieta Smith, la cual se resolvió bajo los siguientes puntos: PRIMERO: Este Tribunal ha sido competente para conocer y fallar el presente proceso. SEGUNDO: En autos del expediente penal 294/2015, quedaron plenamente acreditados los elementos del tipo penal del ilícito de ROBO DE NOCHE POR DOS PERSONAS, previsto y sancionado por el artículo 308, fracción II, del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de SARITZA AILEMA IBARRA RODRÍGUEZ, así como la plena responsabilidad penal de JOSÉ GERMAN MURRIETA SMITH en su comisión, en consecuencia: TERCERO: Se impone al acusado JOSÉ GERMAN MURRIETA SMITH, la penas de las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN ORDINARIA y DIEZ DÍAS MULTA, equivalente esta última a $701.00 (SETESCIENTOS UN PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), a razón de $70.10 diarios. Privativa de libertad que deberán compurgar en el establecimiento penitenciario que al efecto designe el Órgano Ejecutor de sanciones, con descuento del tiempo que estuvo privado de su libertad en prisión preventiva con motivo de este proceso, que son treinta y nueve día, en la inteligencia de que el diez de agosto de dos mil quince fue detenido por agentes de la Policía de esta ciudad, en flagrancia delictiva – véase foja 4 del sumario- y el veinticinco del mismo mes y año se acogió al beneficio de la libertad provisional, empero como no cumplió con sus obligaciones procesales se ordenó su reaprehensión, la cual fue ejecutada el doce de octubre de dos mil dieciséis y desde entonces al dictado de la presente sentencia –tres de noviembre dos mil dieciséis - ha estado detenido ininterrumpidamente con motivo del presente proceso, y la pecuniaria deberá ingresar al Fondo de Administración de Justicia del Estado de Sonora, por conducto de la institución bancaria correspondiente, como bien propio. CUARTO: Por lo que hace a la reparación del daño y por lo expresado en el considerando VI, del cuerpo del este fallo se condena al sentenciado JOSÉ GERMAN MURRIETA SMITH, al pago de la reparación del daño en forma genérica.QUINTO: Por las razones expuestas en el considerando VII, se concede al acusado de JOSÉ GERMAN MURRIETA SMITH, el beneficio de la suspensión condicional de la pena impuesta, siempre y cuando otorguen garantía en cualquier forma legal a favor de este Juzgado, por la cantidad de $2,000.00 (Dos Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional).Asimismo por lo razonado en el considerando en cita, se concede al sentenciado la sustitución de la pena privativa de libertad impuesta por jornadas de trabajo a favor de la comunidad, consistente en seiscientas noventa y un jornadas, que en caso de optar por acogerse a este beneficio deberá cumplir en los precisos términos señalados en el considerativo VII de este sentencia, pudiendo ajustarse los citados beneficios en los términos precisados en el citado considerativoSEXTO: Se suspende al sentenciado JOSÉ GERMAN MURRIETA SMITH el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, en los términos del considerando VIII de esta sentencia, lo que deberá informarse a las autoridades correspondientes en su oportunidad.SÉPTIMO: Hágase del conocimiento a las partes del juicio que, atendiendo a la entrada en vigor el uno de agosto del año dos mil seis de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, con fundamento en los artículos 3 (fracción I), 5 (fracción III), 15 y 33 de dicha ley, en relación con el diverso artículo 16 de los lineamientos para el Acceso a la Información Pública del Estado, la sentencia firme pronunciada con motivo del presente juicio será pública, por lo que sí es su deseo que en ella sean incluidos sus datos personales, deberán así manifestarlo expresamente por escrito, en la inteligencia de que mientras no lo hagan así, se entenderá y tendrá como su negativa para ello. OCTAVO: Ejecutoriada la presente sentencia, amonéstese al sentenciado JOSÉ GERMAN MURRIETA SMITH en términos del artículo 45 del Código Penal Sonorense.- Gírense y distribúyanse los oficios y copias a las autoridades que estatuye la ley.- Hágaseles saber a las partes sobre el derecho y término de (cinco días hábiles) de apelación que la ley les concede en caso de inconformarse con el presente fallo y en su oportunidad archívese el expediente como asunto totalmente concluido. NOVENO: En autos no quedó acreditado el delito de USURPACION DE PERSONALIDAD O IDENTIDAD, previsto y sancionado por el artículo 241 Bis 1, fracción VII, Código Penal para el Estado de Sonora, que se dijo cometido en agravio de SARITZA AILEMA IBARRA RODRÍGUEZ, mucho menos la responsabilidad penal plena de JOSÉ GERMAN MURRIETA SMITH, en la comisión del mismo, por lo que se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA, en su favor por dicho ilícito.Asimismo, se le haga saber el derecho y término que tiene de cinco días hábiles contados a partir de la notificación para interponer recurso de apelación, en caso de inconformidad con la misma; así como también, se le haga saber para el caso de que interponga recurso de apelación, deberá hacerle saber que en el acto de la notificación o dentro del término de tres días hábiles, podrá designar representante legal que la patrocine en segunda instancia y en caso de no hacerlo así o el designado no comparece o no acepta cargo se seguirá su trámite, igualmente, se le requiera para que señale domicilio cierto y correcto en esta Ciudad, donde oír y recibir notificaciones. Lo anterior con fundamento en los artículos 46, 109 primer párrafo, 110, 111, y demás relativos y aplicables al Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora y se levanta razón de recibo (25-ene-17). |