0364/2015
| ORDINARIO PENAL.- MARIO CUEN ESCALANTE. | se ordena notificar por conducto de sus Padres, Tutor o Representante Legal a la menor Luz Lucía Camargo Felix, por lista diaria que se publica en los Estrados de este Juzgado, el contenido íntegro de la sentencia definitiva de fecha diez de enero de dos mil diecisiete, dictada en contra de Mario Cuen Escalante, la cual se resolvió bajo los siguientes puntos:PRIMERO: Este Tribunal ha sido competente para conocer y fallar el presente proceso. SEGUNDO: En autos del expediente penal 364/2015 quedaron plenamente acreditados los elementos del tipo penal de los delitos de VIOLACIÓN EN NÚMERO DE TRES (EN CONCURSO REAL DE DELITOS), previsto y sancionado por el artículo 218, en relación con los dispositivos 15 y 70, del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de la menor LUZ LUCÍA CAMARGO FÉLIX, así como la plena responsabilidad penal de MARIO CUEN ESCALANTE, en su comisión; en consecuencia:TERCERO: Se impone impone a MARIO CUEN ESCALANTE, las penas totales de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN ORDINARIA Y TREINTA DÍAS MULTA, equivalente esta última a la cantidad de $2,103 M.N. (DOS MIL CIENTO TRES PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), en razón de $70.10 pesos diarios (al día dieciocho de octubre de dos mil quince). Privativa de libertad que deberán compurgar en el establecimiento penitenciario que al efecto designe el Órgano Ejecutor de sanciones, con descuento de un año, ochenta y cuatro días, tiempo que estuvo privado de su libertad en prisión preventiva con motivo de este proceso, en la inteligencia de que el dieciocho de octubre de dos mil quince fue detenido por unos agentes adscritos a la Policía Estatal Investigadora – véase fojas 05 a 06 del sumario- y desde entonces ha estado detenido ininterrumpidamente con motivo del presente proceso, y la pecuniaria deberá ingresar al Fondo de Administración de Justicia del Estado de Sonora, por conducto de la institución bancaria correspondiente, como bien propio. CUARTO: Se CONDENA al sentenciado MARIO CUEN ESCALANTE, a pagar por concepto de REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL la cantidad $10,515.00 (DIEZ MIL QUINIENTOS QUINCE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), equivalente a CIENTO CINCUENTA DÍAS MULTA, a favor de la menor ofendida LUZ LUCÍA CAMARGO FÉLIX, por conducto de quien ejerza sobre ella la patria potestad; lo anterior, por las razones expuestas en el considerando VI.Así mismo, se le condena al sentenciado al pago de la REPARACIÓN DEL DAÑO MATERIAL EN FORMA GENERAL, dejándose a salvo los derechos de la ofendida para que lo haga valer en la vía incidental en términos de los artículos 444 bis, 444 A y 444 B del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, por las razones expuestas en el considerando VI.QUINTO: Se NIEGA al sentenciado MARIO CUEN ESCALANTE el beneficio de la suspensión condicional de la pena de prisión impuesta, así como cualquier otro beneficio liberatorio; ello de conformidad con lo establecido en el considerativo VII del presente fallo.SEXTO: Se suspende al sentenciado MARIO CUEN ESCALANTE, el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, en los términos del considerando IX de esta sentencia, lo que deberá informarse a las autoridades correspondientes en su oportunidad.SÉPTIMO: Hágase del conocimiento a las partes del juicio que, atendiendo a la entrada en vigor el uno de agosto del año dos mil seis de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, con fundamento en los artículos 3 (fracción I), 5 (fracción III), 15 y 33 de dicha ley, en relación con el diverso artículo 16 de los lineamientos para el Acceso a la Información Pública del Estado, la sentencia firme pronunciada con motivo del presente juicio será pública, por lo que sí es su deseo que en ella sean incluidos sus datos personales, deberán así manifestarlo expresamente por escrito, en la inteligencia de que mientras no lo hagan así, se entenderá y tendrá como su negativa para ello.OCTAVO: Ejecutoriada la presente sentencia, amonéstese al sentenciado MARIO CUEN ESCALANTE, en términos del artículo 45 del Código Penal Sonorense.- Gírense y distribúyanse los oficios y copias a las autoridades que estatuye la ley.- Hágaseles saber a las partes sobre el derecho y término de (cinco días hábiles) de apelación que la ley les concede en caso de inconformarse con el presente fallo y en su oportunidad archívese el expediente como asunto totalmente concluido.Asimismo, el contenido del auto de fecha uno de febrero de dos mil diecisiete, mediante el cual se admitió en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en contra de dicha sentencia, por la C. Agente del Ministerio Público adscrita a este Juzgado, del Lic. Pedro Moreno Ramos, en su carácter de Defensor Particular y por el sentenciado Mario Cuen Escalante, ordenandose remitir los autos originales para su competencia al C. Secretario General de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, se le haga saber el derecho y término que tiene de cinco días hábiles contados a partir de la notificación para interponer recurso de apelación, en caso de inconformidad con la misma; así como también, se le haga saber para el caso de que interponga recurso de apelación, deberá hacerle saber que en el acto de la notificación o dentro del término de tres días hábiles, podrá designar representante legal que la patrocine en segunda instancia y en caso de no hacerlo así o el designado no comparece o no acepta cargo se seguirá su trámite, igualmente, se le requiera para que señale domicilio cierto y correcto en esta Ciudad, donde oír y recibir notificaciones. Lo anterior con fundamento en los artículos 46, 109 primer párrafo, 110, 111, y demás relativos y aplicables al Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora. |