0237/2012
| ORDINARIO PENAL.- SANTOS FONSECA RAZIEL ANTONIO | Se admite recurso de apelación, se ordena requerir a la defensa, se ordena notificar a la ofendida KAREN ALEJANDRA FEDERICO RAMOS, por lista diaria que se publica en los Estrados de este Juzgado, el contenido íntegro de la sentencia definitiva de fecha nueve de febrero de dos mil diecisiete, dictada en contra de RAZIEL ANTONIO SANTOS FONSECA, la cual se resolvió bajo los siguientes puntos:“…PRIMERO: Este Tribunal ha sido competente para conocer y fallar el presente proceso. SEGUNDO: En autos del expediente penal 237/2012 quedaron plenamente acreditados los elementos del tipo penal del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA (el agente aproveche la confianza en él depositada), previsto y sancionado por los artículos 218 y 220, fracción V, del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de la C. KAREN ALEJANDRA FEDERICO RAMOS, así como la plena responsabilidad penal de RAZIEL ANTONIO SANTOS FONSECA, en su comisión; en consecuencia:TERCERO: Se impone impone a RAZIEL ANTONIO SANTOS FONSECA, las penas de OCHO AÑOS DE PRISIÓN ORDINARIA Y DIEZ DÍAS MULTA, equivalente esta última a la cantidad de $605.70 M.N. (SEISCIENTOS CINCO PESOS 70/100 MONEDA NACIONAL), en razón de $60.57 pesos diarios (al día trece de mayo de dos mil doce). Privativa de libertad que deberán compurgar en el establecimiento penitenciario que al efecto designe el Órgano Ejecutor de sanciones, con descuento de un año, diez meses y veintidós días, tiempo que estuvo privado de su libertad en prisión preventiva con motivo de este proceso, en la inteligencia de que el trece de mayo de dos mil doce fue detenido por unos agentes adscritos a la Policía Estatal Investigadora– véase fojas 20 a 21 del sumario- asimismo, obtuvo su libertad en fecha doce de febrero de dos mil trece, al emitirse a su favor auto de libertad por falta de elementos para procesar –véase a fojas 321 a 341- y al ser revocada por el Tribunal de Alzada dicha resolución, y ordenarse su reaprehensión, misma que fue ejecutada el día dieciocho de noviembre de dos mil quince –véase a foja 419- ingresó nuevamente al Centro de Reinserción Social Hermosillo I, y desde entonces ha estado detenido ininterrumpidamente con motivo del presente proceso, y la pecuniaria deberá ingresar al Fondo de Administración de Justicia del Estado de Sonora, por conducto de la institución bancaria correspondiente, como bien propio. CUARTO: Se CONDENA al sentenciado RAZIEL ANTONIO SANTOS FONSECA, a pagar por concepto de REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL la cantidad $3,028.50 (TRES MIL VEINTIOCHO PESOS 50/100 MONEDA NACIONAL), equivalente a CINCUENTA DÍAS MULTA, a favor de la ofendida C. KAREN ALEJANDRA FEDERICO RAMOS; lo anterior, por las razones expuestas en el considerando VI. Así mismo, se le condena al sentenciado al pago de la REPARACIÓN DEL DAÑO MATERIAL EN FORMA GENERICA, dejándose a salvo los derechos de la ofendida para que lo haga valer en la vía incidental en términos de los artículos 444 bis, 444 A y 444 B del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, por las razones expuestas en el considerando VI.QUINTO: Se NIEGA al sentenciado RAZIEL ANTONIO SANTOS FONSECA el beneficio de la suspensión condicional de la pena de prisión impuesta, así como cualquier otro beneficio liberatorio, ello de conformidad con lo establecido en el considerativo VII del presente fallo.SEXTO: Se suspende al sentenciado RAZIEL ANTONIO SANTOS FONSECA, el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, en los términos del considerando IX de esta sentencia, lo que deberá informarse a las autoridades correspondientes en su oportunidad.SÉPTIMO: Hágase del conocimiento a las partes del juicio que, atendiendo a la entrada en vigor el uno de agosto del año dos mil seis de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, con fundamento en los artículos 3 (fracción I), 5 (fracción III), 15 y 33 de dicha ley, en relación con el diverso artículo 16 de los lineamientos para el Acceso a la Información Pública del Estado, la sentencia firme pronunciada con motivo del presente juicio será pública, por lo que sí es su deseo que en ella sean incluidos sus datos personales, deberán así manifestarlo expresamente por escrito, en la inteligencia de que mientras no lo hagan así, se entenderá y tendrá como su negativa para ello. OCTAVO: Ejecutoriada la presente sentencia, amonéstese al sentenciado RAZIEL ANTONIO SANTOS FONSECA, en términos del artículo 45 del Código Penal Sonorense.- Gírense y distribúyanse los oficios y copias a las autoridades que estatuye la ley.- Hágaseles saber a las partes sobre el derecho y término de (cinco días hábiles) de apelación que la ley les concede en caso de inconformarse con el presente fallo y en su oportunidad archívese el expediente como asunto totalmente concluido…”Asimismo, el contenido del auto de fecha dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, mediante el cual se admitió en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en contra de dicha sentencia, por el Lic. Joel Tziquitzin Fajardo Gómez, en su carácter de Defensor Particular y por el sentenciado Raziel Antonio Santos Fonseca, ordenándose remitir los autos originales para su competencia al C. Secretario General de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, así como del contenido del auto de fecha veinte de febrero del año en curso, en el cual se admitió en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en contra de dicha sentencia, por la C. Licenciada Patricia Valenzuela Valencia, en su carácter de Agente del Ministerio Público adscrito, igualmente se le haga saber el derecho y término que tiene de cinco días hábiles contados a partir de la notificación para interponer recurso de apelación, en caso de inconformidad con la misma; así como también, se le haga saber para el caso de que interponga recurso de apelación, que dentro del término de tres días hábiles, podrá designar representante legal que la patrocine en segunda instancia y en caso de no hacerlo así o el designado no comparece o no acepta cargo se seguirá su trámite, igualmente, se le requiera para que señale domicilio cierto y correcto en esta Ciudad, donde oír y recibir notificaciones. Lo anterior con fundamento en los artículos 46, primer párrafo, 109 primer párrafo, 110, 111, y demás relativos y aplicables al Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora. |