0258/2011
| CUADERNILLO FORMADO EN VIRTUD DE QUE LOS AUTOS ORIGINALES DE LA CAUSA PENAL 258/2011, INSTRUIDA EN ESTE JUZGADO PENAL EN CONTRA DE HÉCTOR MANUEL ARMENTA FAVELA, POR EL DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA EN CASA HABITACIÓN POR DOS PERSONAS, SE ENCUENTRA EN EL ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA. | Se acuerda promoción número 140 y se gira oficio.(17-04-2017) |
0045/2016
| JUICIO ORDINARIO PENAL.- OMAR PAYAN NUÑEZ Y OTROS. | Se ordena notificar a la C. BEATRIZ HAYDEE DUARTE MORALES, por lista diaria que se publica en los Estrados de este Juzgado, para los efectos legales conducentes, el contenido íntegro de la sentencia absolutoria de fecha treinta de marzo de dos mil diecisiete, la cual se resolvió bajo los siguientes PUNTOS RESOLUTIVOS: “…PRIMERO: Este Tribunal ha sido competente para conocer y fallar el presente proceso. SEGUNDO: En autos quedaron plenamente acreditados los elementos del tipo penal del ilícito de robo empleándose violencia en las cosas, ejecutado en casa habitación a la que el agente no haya tenido autorización para introducirse, previsto por el artículo 308, fracciones I y IV, y sancionado con el diverso 309, fracción I, ambos del Código Penal para el Estado de Sonora, perpetrado en perjuicio de la C. Beatriz Haydee Duarte Morales, mas no así la plena responsabilidad de Omar Payán Núñez, en la comisión del referido delito; en consecuencia: TERCERO: se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del acusado Omar Payán Núñez, al no haberse acreditado, como se señaló, su plena responsabilidad penal en la comisión del delito de robo empleándose violencia en las cosas, ejecutado en casa habitación a la que el agente no haya tenido autorización para introducirse, previsto por el artículo 308, fracciones I y IV, y sancionado con el diverso 309, fracción I, ambos del Código Penal para el Estado de Sonora, perpetrado en perjuicio de la C. Beatriz Haydee Duarte Morales.CUARTO: Háganse las anotaciones de estilo en el Libro de Gobierno respectivo. Gírese oficio URGENTE al C. Director del Centro de Reinserción Social I de esta ciudad a fin de que se sirva poner en inmediata libertad a OMAR PAYÁN NÚÑEZ, sin perjuicio de que deba permanecer privado de su libertad por diversos procesos a disposición de diversa autoridad. QUINTO: Hágase del conocimiento a las partes del juicio que, atendiendo a la entrada en vigor el uno de agosto del año dos mil seis de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, con fundamento en los artículos 3 (fracción I), 5 (fracción III), 15 y 33 de dicha ley, en relación con el diverso artículo 16 de los lineamientos para el Acceso a la Información Pública del Estado, la sentencia firme pronunciada con motivo del presente juicio será pública, por lo que sí es su deseo que en ella sean incluidos sus datos personales, deberán así manifestarlo expresamente por escrito, en la inteligencia de que mientras no lo hagan así, se entenderá y tendrá como su negativa para ello. SEXTO: Gírense y distribúyanse los oficios y copias a las autoridades que estatuye la ley.- Hágaseles saber a las partes sobre el derecho y término de (cinco días hábiles) de apelación que la ley les concede en caso de inconformarse con el presente fallo y en su oportunidad archívese el expediente como asunto totalmente concluido.-…” Asimismo, se le haga saber que tiene cinco días hábiles contados a partir de que le notifique por lista diaria el contenido íntegro de la citada sentencia para interponer recurso de apelación, en caso de inconformidad con la misma; así como también, le haga saber para el caso de que interpongan recurso de apelación, deberá hacerle saber que en el acto de la notificación o dentro del término de tres días hábiles, podrá designar representante legal que la patrocine en Segunda Instancia y en caso de no hacerlo así o el designado no comparece o no acepta cargo se seguirá su trámite, igualmente, se le requiera para que señale domicilio cierto y correcto en esta Ciudad, donde oír y recibir notificaciones; apercibiéndole que en caso de no hacerlo así, las notificaciones, aun las carácter personal, se les harán por lista. |