0127/2016
| ORDINARIO PENAL.- EDUARDO ADRIÁN SERNA ESTIVE Y OTRO. | Se ordena notificar al ofendido Francisco Javier López Valenzuela, la SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada el siete de junio del dos mil diecisiete, a favor de ISAAC HERNÁNDEZ BLANCO Y EDUARDO ADRIÁN SERNA ESTIVE, por el delito ROBO CON VIOLENCIA EN LAS PERSONAS, POR DOS SUJETOS ACTIVOS, EN GRADO DE TENTATIVA, que se dijo cometido en perjuicio de FRANCISCO JAVIER LÓPEZ VALENZUELA, la cual a la letra dice:R E S O L U T I V O S:PRIMERO: Este Tribunal ha sido competente para conocer y fallar el presente proceso. SEGUNDO: Se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de ISAAC HERNÁNDEZ BLANCO y EDUARDO ADRIÁN SERNA ESTIVE, al no haberse acreditado, como se señaló, el delito de ROBO CON VIOLENCIA EN LAS PERSONAS, POR DOS SUJETOS ACTIVOS, EN GRADO DE TENTATIVA, que se dijo cometido en agravio de FRANCISCO JAVIER LÓPEZ VALENZUELA.TERCERO: Háganse las anotaciones de estilo en el Libro de Gobierno respectivo. Gírese oficio URGENTE al C. Director del Centro de Reinserción Social I de esta ciudad a fin de que se sirva poner en inmediata libertad a ISAAC HERNÁNDEZ BLANCO Y EDUARDO ADRIÁN SERNA ESTIVE, sin perjuicio de que deban permanecer privados de su libertad por diversos procesos a disposición de diversa autoridad. CUARTO: Hágase del conocimiento a las partes del juicio que, atendiendo a la entrada en vigor el uno de agosto del año dos mil seis de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, con fundamento en los artículos 3 (fracción I), 5 (fracción III), 15 y 33 de dicha ley, en relación con el diverso artículo 16 de los lineamientos para el Acceso a la Información Pública del Estado, la sentencia firme pronunciada con motivo del presente juicio será pública, por lo que sí es su deseo que en ella sean incluidos sus datos personales, deberán así manifestarlo expresamente por escrito, en la inteligencia de que mientras no lo hagan así, se entenderá y tendrá como su negativa para ello.QUINTO: Gírense y distribúyanse los oficios y copias a las autoridades que estatuye la ley.- Hágaseles saber a las partes sobre el derecho y término de (cinco días hábiles) de apelación que la ley les concede en caso de inconformarse con el presente fallo y en su oportunidad archívese el expediente como asunto totalmente concluido.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO SENTENCIÓ Y FIRMA EL C. LICENCIADO HELEODORO REYES MEDINA JUEZ SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, POR ANTE LA SECRETARIA PRIMERA DE ACUERDOS, LICENCIADA MARCIA GUADALUPE CABRERA RAMOS, CON QUIEN ACTÚA Y DA FE. DOY FE. |