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JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO

13-07-2017

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0324/2013
ORDINARIO PENAL.- ANDRÉS GUADALUPE CABADA BELTRAN.Se celebra audiencia de derecho.
0174/2016
SUMARIO PENAL.- EVERARDO ZURITA SALAS.Se declara ejecutoriado el sobreseimiento.
0001/2017
ORDINARIO PENAL.- MARCO ANTONIO MOLINA LANDAVERDE.Se ejecuta orden de aprehensión, se levanta certificación de términos, se toma declaración preparatoria, se amplia término constitucional, se levanta nueva certificación, se gira oficio, se levanta comparecencia, exhibe caución legal, se hacen advertencias y se ordena libertad provisional.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0302/2014
JUICIO ORDINARIO PENAL.- JOSÉ JESÚS ROSAS UZARRAGA.Se agregan dictámenes, se señala fecha para diligencia, se cita, se apercibe, se giran oficios y se giran cédulas. (07-07-17).
0282/2015
JUICIO ORDINARIO PENAL.- JESÚS MANUEL ACUÑA SÁNCHEZ.Se celebra diligencia.
0123/2016
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 04/2017, TRAMITADO EN EL JUZGADO DÉCIMOPRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA, PROMOVIDO POR RAQUEL ANGÉLICA CÓRDOVA RIVAS.Se acuerda promoción número 253 y se señala fecha para diligencia. (06-07-17), se levantan constancias, se acuerda promoción número 265 y se señala fecha para diligencia. (11-07-17).
0148/2016
JUICIO ORDINARIO PENAL.- LUIS ALBERTO LEYVA CONS.Se levanta constancia.
0002/2017
JUICIO ORDINARIO PENAL.- HÉCTOR RAÚL CURIEL RASCÓN.Se ordena notificar al C. RICARDO JESÚS RUIZ RODRÍGUEZ, en su calidad de padre del occiso RICARDO ADRIÁN RUIZ GIRÓN, se gira cédula y se corre traslado, se agrega lista de acuerdos y se ordena notificar al C. PEDRO IGNACIO IBARRA MORENO, por lista diaria que se publica en los Estrados de este Juzgado, para los efectos legales conducentes, el contenido íntegro de la sentencia absolutoria de fecha diez de julio de dos mil diecisiete, la cual se resolvió bajo los siguientes PUNTOS RESOLUTIVOS:Se ordena notificar al C. RICARDO JESÚS RUIZ RODRÍGUEZ, en su calidad de padre del occiso RICARDO ADRIÁN RUIZ GIRÓN, se gira cédula y se corre traslado, y se ordena notificar al C. PEDRO IGNACIO IBARRA MORENO, por lista diaria que se publica en los Estrados de este Juzgado, para los efectos legales conducentes, el contenido íntegro de la sentencia absolutoria de fecha diez de julio de dos mil diecisiete, la cual se resolvió bajo los siguientes PUNTOS RESOLUTIVOS:"PRIMERO: Este Tribunal ha sido competente para conocer y fallar el presente proceso. SEGUNDO: En autos de la causa penal 02/2017 quedaron plenamente acreditados los elementos del tipo penal del delito de Homicidio simple doloso, previsto en el artículo 252, y sancionado por los diversos 253 y 256, todos del Código Penal para el Estado de Sonora, y el delito de robo con violencia en las personas de noche ejecutado por mas de dos personas, previsto por el artículo 308, fracciones I y II y sancionado por el diverso 309, fracción I, todos del código penal para el Estado de Sonora, en concurso real de delitos, de acuerdo a las disposiciones de los artículos 15, primer párrafo, segunda hipótesis, y 70, primer párrafo, de la misma ley en consulta, mas no así la plena responsabilidad de Héctor Raúl Curiel Rascón, en la comisión de los delitos referidos; en consecuencia: TERCERO: se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del acusado Héctor Raúl Curiel Rascón, al no haberse acreditado, como se señaló, su plena responsabilidad penal en la comisión del delito de Homicidio simple doloso, previsto en el artículo 252, y sancionado por los diversos 253 y 256, todos del Código Penal para el Estado de Sonora, y el delito de robo con violencia en las personas de noche ejecutado por mas de dos personas, previsto por el artículo 308, fracciones I y II y sancionado por el diverso 309, fracción I, todos del código penal para el Estado de Sonora, cometidos el primero en agravio de quien en vida llevara el nombre de Ricardo Adrián Ruiz Girón y el segundo en perjuicio de Pedro Ignacio Ibarra Mendoza, en concurso real de delitos, de acuerdo a las disposiciones de los artículos 15, primer párrafo, segunda hipótesis, y 70, primer párrafo, de la misma ley en consulta.CUARTO: Háganse las anotaciones de estilo en el Libro de Gobierno respectivo. Gírese oficio URGENTE al C. Director del Centro de Reinserción Social I de esta ciudad a fin de que se sirva poner en inmediata libertad a Héctor Raúl Curiel Rascón, sin perjuicio de que deba permanecer privado de su libertad por diversos procesos a disposición de diversa autoridad.QUINTO: Hágase del conocimiento a las partes del juicio que, atendiendo a la entrada en vigor el uno de agosto del año dos mil seis de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, con fundamento en los artículos 3 (fracción I), 5 (fracción III), 15 y 33 de dicha ley, en relación con el diverso artículo 16 de los lineamientos para el Acceso a la Información Pública del Estado, la sentencia firme pronunciada con motivo del presente juicio será pública, por lo que sí es su deseo que en ella sean incluidos sus datos personales, deberán así manifestarlo expresamente por escrito, en la inteligencia de que mientras no lo hagan así, se entenderá y tendrá como su negativa para ello.SEXTO: Gírense y distribúyanse los oficios y copias a las autoridades que estatuye la ley.- Hágaseles saber a las partes sobre el derecho y término de (cinco días hábiles) de apelación que la ley les concede en caso de inconformarse con el presente fallo y en su oportunidad archívese el expediente como asunto totalmente concluido."Asimismo, se le haga saber que tiene cinco días hábiles contados a partir de que le notifique por lista diaria el contenido integro de la citada sentencia para designar Representante Legal que lo patrocine en Segunda Instancia y en caso de no hacerlo así o el designado no comparece o no acepta el cargo se seguirá su trámite, igualmente, se le requiere para que señale domicilio cierto y correcto en esta Ciudad, donde oír y recibir notificaciones, apercibiendosele que en caso de no hacerlo así, las notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por lista.
0085/2017
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NÚMERO 22/2017 BAJO REGISTRO 85/2017, QUE REMITE EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE NOGALES, SONORA.Se levanta constancia.

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0279/2012
ORDINARIO PENAL.- BALFRE CORTEZ RIZO Y OTROS.Se gira oficio (10-07-17).
0336/2013
ORDINARIO PENAL.- ULISES ADOLFO SOLANO SIQUEIROS.Se agregan oficios (10-07-17).
0203/2014
ORDINARIO PENAL.- CESAR MANUEL MOLINA SESMA.Se agrega oficio (11-07-17).
0293/2015
ORDINARIO PENAL.- RICARDO REYES FELIX Y OTROS.se ordena notificar por lista diaria que se publica en los Estrados de este Juzgado, para los efectos legales conducentes, el contenido íntegro de la sentencia definitiva de fecha veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, la cual se resolvió bajo los siguientes puntos resolutivos:PRIMERO: Este Tribunal ha sido competente para conocer y fallar el presente proceso. SEGUNDO: En autos de la causa penal 293/2015ter quedaron plenamente acreditados los elementos del tipo penal del ilícito de HOMICIDIO SIMPLE INTENCIONAL, previsto por el artículo 252, y sancionado por el diverso 256, del Código Penal para el Estado de Sonora, y cometido en perjuicio de quien en vida llevara por nombre RICARDO PÉREZ LUNA, así como la plena responsabilidad penal de los sentenciados RICARDO REYES FÉLIX (A) “EL LACO”, ALBERTO BARRAZA JAVALERA (A) “EL BEBE”, ROGELIO FLORES REAL (A) “EL BARBÓN” Y JOSÉ NORBERTO FLORES REAL (A) “EL CHOMBI”, en su comisión; consecuentemente, se dicta SENTENCIA CONDENATORIA, en su contra. TERCERO: Por el expresado ilícito, circunstancias personales de los sentenciados RICARDO REYES FÉLIX (A) “EL LACO”, ALBERTO BARRAZA JAVALERA (A) “EL BEBE”, ROGELIO FLORES REAL (A) “EL BARBÓN” Y JOSÉ NORBERTO FLORES REAL (A) “EL CHOMBI” y de ejecución del delito, se le impone a cada uno de ellos, las penas de OCHO AÑOS DE PRISIÓN ORDINARIA Y DIEZ DÍAS MULTA, equivalente esta última a la cantidad de $701.00 M.N. (SETESCIENTOS UN PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), en razón de $70.10 pesos diarios. Pena privativa de libertad que deberán compurgar en el Centro Local de Reinserción Social que para tal efecto designe el órgano ejecutor de sanciones, con descuento del tiempo que han estado privados de su libertad con motivo de este proceso, que lo es un año un mes catorce días, en la inteligencia de que el nueve de agosto de dos mil quince, fueron detenidos por unos agentes adscritos a la Policía Estatal Investigadora – véase foja 50-51 del sumario-, y desde entonces han estado detenidos ininterrumpidamente con motivo del presente proceso, hasta el dictado de la presente sentencia veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis; y la pecuniaria deberá ingresar al Fondo de Administración de Justicia del Estado de Sonora, por conducto de la institución bancaria correspondiente, como bien propio. CUARTO: Se CONDENA a los sentenciados RICARDO REYES FÉLIX (A) “EL LACO”, ALBERTO BARRAZA JAVALERA (A) “EL BEBE”, ROGELIO FLORES REAL (A) “EL BARBÓN” Y JOSÉ NORBERTO FLORES REAL (A) “EL CHOMBI” por concepto de REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL, al pago de la cantidad de $3,505.00 (TRES MIL QUINIENTOS CINCO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), equivalente a CINCUENTA DÍAS MULTA, a favor de los familiares o herederos del hoy occiso RICARDO PÉREZ LUNA. Así también, se CONDENA a los sentenciados RICARDO REYES FÉLIX (A) “EL LACO”, ALBERTO BARRAZA JAVALERA (A) “EL BEBE”, ROGELIO FLORES REAL (A) “EL BARBÓN” Y JOSÉ NORBERTO FLORES REAL (A) “EL CHOMBI” , a pagar en forma solidaria y/o mancomunada a favor de Isidoro Pérez Aldava, la cantidad de $5,500.00(cinco mil quinientos pesos 00/100 moneda nacional), y de Rigoberto Ibarra Adriano, la cantidad de $1,200.00 (mil doscientos pesos 00/100 moneda nacional) por concepto de reparación del daño material. Además se dejan a salvo los derechos de los familiares y/o herederos de RICARDO PÉREZ LUNA para cuantificarlos, en términos de los artículos 19, 27, 29 al 34 del Código Penal Sonorense, en relación con el 20 Constitucional, y 279 Fracción V en relación con el 444 Bis al 444-B del Código de Procedimientos Penales para nuestro Estado, pues en autos se encuentra acreditado el ilícito llevado a cabo por el acusado, lo que presume que con la muerte del occiso se causaron daños materiales y perjuicios a sus familiares, razón por la cual se condena al acusado en forma genérica dejándole a salvo los derechos a sus familiares y/o herederos para cuantificarlos en la vía incidental y exigir su pago al hoy sentenciado.QUINTO: Se NIEGA a los sentenciados RICARDO REYES FÉLIX (A) “EL LACO”, ALBERTO BARRAZA JAVALERA (A) “EL BEBE”, ROGELIO FLORES REAL (A) “EL BARBÓN” Y JOSÉ NORBERTO FLORES REAL (A) “EL CHOMBI” el beneficio de la suspensión condicional de la pena de prisión impuesta, así como cualquier otro beneficio liberatorio, ello de conformidad con lo establecido en el considerativo VIII del presente fallo. SEXTO: Hágase del conocimiento a las partes del juicio que, atendiendo a la entrada en vigor el uno de agosto del año dos mil seis de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, con fundamento en los artículos 3 (fracción I), 5 (fracción III), 15 y 33 de dicha ley, en relación con el diverso artículo 16 de los lineamientos para el Acceso a la Información Pública del Estado, la sentencia firme pronunciada con motivo del presente juicio será pública, por lo que sí es su deseo que en ella sean incluidos sus datos personales, deberán así manifestarlo expresamente por escrito, en la inteligencia de que mientras no lo hagan así, se entenderá y tendrá como su negativa para ello. SÉPTIMO: Se suspende a los sentenciados RICARDO REYES FÉLIX (A) “EL LACO”, ALBERTO BARRAZA JAVALERA (A) “EL BEBE”, ROGELIO FLORES REAL (A) “EL BARBÓN” Y JOSÉ NORBERTO FLORES REAL (A) “EL CHOMBI” el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, en los términos del considerando X de esta sentencia, lo que deberá informarse a las autoridades correspondientes en su oportunidad. OCTAVO: Ejecutoriada la presente, amonéstese al sentenciado en términos del artículo 45 del Código Penal Sonorense.- Gírense y distribúyanse los oficios y copias a las autoridades que estatuye la ley.- Hágaseles saber a las partes sobre el derecho y término de (cinco días hábiles) de apelación que la ley les concede en caso de inconformarse con el presente fallo y en su oportunidad archívese el expediente como asunto totalmente concluido.Así mismo se le haga saber que tienen cinco días hábiles contados a partir de que le notifique por lista diaria el contenido íntegro de la citada sentencia para interponer recurso de apelación, en caso de inconformidad con la misma; así como también, se le haga saber para el caso de que interponga recurso de apelación, deberá hacerle saber que en el acto de la notificación o dentro del término de tres días hábiles, podrán designar representante legal que los patrocine en segunda instancia y en caso de no hacerlo así o el designado no comparece o no acepta cargo se seguirá su trámite, igualmente, se le requiera para que señale domicilio cierto y correcto en esta Ciudad, donde oír y recibir notificaciones, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo así, las notificaciones, aun las carácter personal, se le hará por lista.(10-07-17).
0089/2017
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NÚMERO 60, BAJO REGISTRO EN ESTE JUZGADO CON NÚMERO 89/2017, QUE REMITE EL C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO DE SAHUARIPA, SONORA, DENTRO DE LA CAUSA PENAL NÚMERO 27/2015, INSTRUIDA EN CONTRA DE MARIO CASTRO SALAS, POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO (PREMEDITACIÓN, ALEVOSIA), EN NÚMERO DOS.Se levanta constancia.
0093/2017
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NUMERO 11/2017-II, REGISTRADO EN ESTE JUZGADO BAJO EXHORTO NUMERO 93/2017, QUE REMITE EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUERTO PEÑASCO, SONORA, DENTRO DEL PROCESO NUMERO 185/2014, QUE SE INSTRUYE EN CONTRA DE MANUEL SANTOS MORENO, POR EL DELITO DE PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD.Se radica exhorto y se ordena diligenciar (06-07-17), y se celebra diligencia de amonestación (07-07-17).
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