0525/2013 543/2013 | JUICIO ORDINARIO PENAL.- | Se ordena notificar a los ofendidos CC. CLAUDIA PILAR PALAFOX BERNAL, OLEGARIO DURÁN ESPINOZA y FRANCISCA JAZMÍN SILVA URQUIJO, así como al C. LIC JORGE RAFAEL ESTRADA SOLANO, en su carácter de Defensor Particular de DENISSE PAOLA ZAMUDIO CHAVEZ, el contenido íntegro de la sentencia absolutoria de fecha trece de julio de dos mil diecisiete, que se dictó a favor de DENISSE PAOLA ZAMUDIO CHAVEZ, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN NÚMERO DE CINCO EN CONCURSO REAL DE DELITOS (CUATRO DE ELLOS CUATRO DE ELLOS DE NOCHE, Y LOS CINCO, RESPECTO DE VEHÍCULO DE PROPULSIÓN MECÁNICA), así como también, SENTENCIA CONDENATORIA dictada en contra de LUIS EDUARDO MENDOZA VALENZUELA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN NÚMERO DE CINCO EN CONCURSO REAL DE DELITOS (CUATRO DE ELLOS CUATRO DE ELLOS DE NOCHE, Y LOS CINCO, RESPECTO DE VEHÍCULO DE PROPULSIÓN MECÁNICA); misma que re resolvió bajo los siguientes puntos resolutivos: "PRIMERO: Este Tribunal ha sido competente para conocer y fallar el presente proceso. SEGUNDO: En autos quedaron plenamente acreditados los elementos del tipo penal de los ilícitos de robo agravado en número de cinco en concurso real de delitos (cuatro de ellos de noche, y los cinco, respecto de vehículo de propulsión mecánica), previstos cuatro de ellos por el artículo 308, fracción II y X, y sancionado por el diverso 309, fracción I, y uno de ellos previsto y sancionado por el numeral 308, fracción X, todos del Código Penal Sonorense, delitos cometidos en concurso real de delito, con fundamento en el artículo 15, primer párrafo, segunda hipótesis y 70, primer párrafo, todos del Código Penal Sonorense, cometidos los cuatro primeros en perjuicio de Claudia Pilar Palafox Bernal, Residuos Industriales Multiquin S.A. de C.V., Olegario Durán Espinoza y Francisca Jazmín Silva Urquijo y el quinto en perjuicio de quien mas resulte ofendido, así como la plena responsabilidad penal del sentenciado LUIS EDUARDO MENDOZA VALENZUELA, en su comisión; consecuentemente, se le dicta SENTENCIA CONDENATORIA. TERCERO: Por los expresados ilícitos, circunstancias personales del sentenciado y de ejecución del delito, se le impone la pena global de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN y CINCUENTA DÍAS MULTA, equivalente esta última a $3,238.00 (TRES MIL DOSCIENTOS TRENTA Y OCHO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), a razón de $64.76 diarios. Privativa de libertad que deberá compurgar en el Centro de Reinserción Social I de esta ciudad, que para tal efecto designe el órgano ejecutor de sanciones, con descuento de tres años doscientos setenta días, tiempo que ha estado privado de su libertad con motivo de este proceso y que es desde el día dieciséis de octubre de dos mil trece, fecha en que fue detenido por agentes de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal de esta ciudad, al ejecutar la orden de aprehensión librada en su contra –véase foja 532 del sumario- y desde entonces ha estado detenido ininterrumpidamente con motivo del presente proceso y la pecuniaria deberá ingresar al Fondo de Administración de Justicia del Estado de Sonora, por conducto de la institución bancaria correspondiente, como bien propio.CUARTO: Por lo que hace a la reparación del daño y por lo expresado en el considerando VII, del cuerpo del este fallo se condena al sentenciado del pago de dicha pena pública.QUINTO: Por las razones expuestas en el considerando VIII, se niega al acusado Luis Eduardo Mendoza Valenzuela, el beneficio de la suspensión condicional de la pena impuesta y cualquier sustitutivo de prisión. SEXTO: En el mismo sentido, en autos de la causa penal 525/2013 y su acumulado 543/2013 quedaron plenamente acreditados los elementos del tipo penal del delito de robo agravado en número de cinco en concurso real de delitos (cuatro de ellos de noche, y los cinco, respecto de vehículo de propulsión mecánica), previstos cuatro de ellos por el artículo 308, fracción II y X, y sancionado por el diverso 309, fracción I, y uno de ellos previsto y sancionado por el numeral 308, fracción X, todos del Código Penal Sonorense, delitos cometidos en concurso real de delito, con fundamento en el artículo 15, primer párrafo, segunda hipótesis y 70, primer párrafo, todos del Código Penal Sonorense; más no así la agravante prevista en la fracción II, del numeral 308, del Código Penal para el Estado de Sonora, relativa a que los ilícitos se llevaron a cabo con pluralidad de activos; tampoco quedó plenamente acreditado el delito de desmantelamiento y comercialización de partes separadas de vehículo de propulsión mecánica robado en número de cinco, previsto y sancionado en el ordinal 308 Bis, fracción I, del Código Penal Sonorense; Ni la plena responsabilidad de Denisse Paola Zamudio Chávez, en la comisión de los delitos referidos; en consecuencia: SÉPTIMO: Al no haberse acreditado la plena responsabilidad de Denisse Paola Zamudio Chávez, en la comisión de los delitos de robo agravado en número de cinco en concurso real de delitos (cuatro de ellos de noche, y los cinco, respecto de vehículo de propulsión mecánica), previstos cuatro de ellos por el artículo 308, fracción II y X, y sancionado por el diverso 309, fracción I, y uno de ellos previsto y sancionado por el numeral 308, fracción X, todos del Código Penal Sonorense, cometidos los cuatro primeros en perjuicio de Claudia Pilar Palafox Bernal, Residuos Industriales Multiquin S.A. de C.V., Olegario Durán Espinoza y Francisca Jazmín Silva Urquijo y el quinto en perjuicio de quien mas resulte ofendido, en concurso real de delitos, de acuerdo a las disposiciones de los artículos 15, primer párrafo, segunda hipótesis, y 70, primer párrafo, de la misma ley en consulta, en consecuencia, se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de la acusada Denisse Paola Zamudio Chávez. OCTAVO: Háganse las anotaciones de estilo en el Libro de Gobierno respectivo. Gírese oficio URGENTE al C. Director del Centro de Reinserción Social I de esta ciudad a fin de que se sirva poner en inmediata libertad a Denisse Paola Zamudio Chávez, sin perjuicio de que deba permanecer privada de su libertad por diversos procesos a disposición de diversa autoridad.NOVENO: Hágase del conocimiento a las partes del juicio que, atendiendo a la entrada en vigor el uno de agosto del año dos mil seis de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, con fundamento en los artículos 3 (fracción I), 5 (fracción III), 15 y 33 de dicha ley, en relación con el diverso artículo 16 de los lineamientos para el Acceso a la Información Pública del Estado, la sentencia firme pronunciada con motivo del presente juicio será pública, por lo que sí es su deseo que en ella sean incluidos sus datos personales, deberán así manifestarlo expresamente por escrito, en la inteligencia de que mientras no lo hagan así, se entenderá y tendrá como su negativa para ello. DÉCIMO: Se suspende al sentenciado en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, en los términos del considerando X de esta sentencia, lo que deberá informarse a las autoridades correspondientes en su oportunidad. DECIMOPRIMERO: Ejecutoriada la presente, amonéstese al sentenciado en términos del artículo 45 del Código Penal Sonorense.- Gírense y distribúyanse los oficios y copias a las autoridades que estatuye la ley.- Hágaseles saber a las partes sobre el derecho y término de (cinco días hábiles) de apelación que la ley les concede en caso de inconformarse con el presente fallo y en su oportunidad archívese el expediente como asunto totalmente concluido".Asimismo, se les hace de su conocimiento, que tienen cinco días hábiles para interponer el recurso de apelación en caso de inconformidad con dicha sentencia, de igual manera, se les hace saber que en el término de cinco días a partir de la notificación podrán designar Representante Legal que los patrocine en Segunda Instancia y en caso de no hacerlo así o el designado no comparece o no acepta cargo se seguirá su trámite, igualmente, se les requiere para que señalen domicilio cierto y correcto en esta Ciudad, donde oír y recibir notificaciones, apercibiéndoles que en caso de no hacerlo así, las notificaciones, aun las carácter personal, se les harán por lista.(14-08-2017) |