0278/2013
| JUICIO ORDINARIO PENAL.- OSIEL CORNEJO VALENZUELA. | Se ordena notificar a la C. MAYRA GUADALUPE PORTILLO VILLA, por lista diaria que se publica en los Estrados de este Juzgado, para los efectos legales conducentes, el contenido íntegro de la sentencia condenatoria, de fecha ocho de agosto de dos mil diecisiete, que se dicto en contra de OSIEL CORNEJO VALENZUELA, por el delito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, misma que se resolvió bajo los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO: Este Tribunal ha sido competente para conocer y fallar el presente proceso. SEGUNDO: En autos de la causa penal 278/2013, quedaron plenamente acreditados los elementos del tipo penal del ilícito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 234-A del Código Penal para el Estado de Sonora, perpetrado en perjuicio de MAYRA GUADALUPE PORTILLO VILLA, así como la plena responsabilidad penal del sentenciado OSIEL CORNEJO VALENZUELA, en su comisión; consecuentemente, se le dicta SENTENCIA CONDENATORIA. TERCERO: Por el expresado ilícito, circunstancias personales del sentenciado OSIEL CORNEJO VALENZUELA y de ejecución del delito, se le impone las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN ORDINARIA y DIEZ DÍAS MULTA, equivalente esta última a $647.60 (SON: SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 60/100 MONEDA NACIONAL), a razón de $64.76 pesos diarios. La sanción pecuniaria se calcula con base en el salario mínimo general vigente en la ciudad de Hermosillo, Sonora, en la época cuando se cometió el delito, es decir en el año del dos mil trece. La pena privativa de libertad la deberá compurgar en el Centro Local de Reinserción Social que para tal efecto designe el órgano ejecutor de sanciones, en el entendido de que nunca a estado detenido por esta causa, y la pecuniaria deberá ingresar al Fondo de Administración de Justicia del Estado de Sonora, por conducto de la institución bancaria correspondiente, como bien propio. CUARTO: Atento a las consideraciones relatadas, se ordena que OSIEL CORNEJO VALENZUELA, sea puesto a disposición del Consejo Estatal para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar, para que le sea ministrado el tratamiento psicológico especializado indispensable para su rehabilitación. QUINTO: Se CONDENA al sentenciado OSIEL CORNEJO VALENZUELA, a pagar por concepto de REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL la suma de $3,238.00 M.N. (TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), equivalente a cincuenta días de salario mínimo vigente en la entidad al momento de los hechos, a favor de la ofendida MAYRA GUADALUPE PORTILLO VILLA; ello por las razones expuestas en el considerando VIII. Asimismo, se CONDENA al sentenciado OSIEL CORNEJO VALENZUELA al pago de la REPARACIÓN DEL DAÑO MATERIAL en forma genérica, dejando a salvo los derechos de las aquí ofendidas para que lo haga valer en la vía incidental en términos de los artículos 444 bis, 444 A y 444 B del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. SEXTO: Por las razones expuestas en el considerando IX, se concede al sentenciado OSIEL CORNEJO VALENZUELA, el beneficio de la suspensión condicional de la pena impuesta, siempre y cuando otorgue garantía en cualquier forma legal a favor de este Juzgado, por la cantidad de $3,000.00 (Tres Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional).Asimismo por lo razonado en el considerando en cita, se concede al sentenciado la sustitución de la pena privativa de libertad impuesta por ciento ochenta días multa equivalente a $14,407.20 ( Catorce mil cuatrocientos siete pesos 20/100 Moneda Nacional), a razón de $80.04 por día, con fundamento en el numeral 80, fracción I, del Código Penal para el Estado de Sonora, que consiste en un día por multa por cada día que deje de compurgar, y con fundamento en el artículo 80, fracción II, de dicho Código punitivo, se establece como alternativa de dicho sustitutivo de prisión, a elección del sentenciado, el de jornadas de trabajo a favor de la comunidad, consistente en ciento ochenta jornadas de trabajo a favor de la comunidad, que en caso de optar por acogerse a este beneficio deberá cumplir en los precisos términos señalados en el considerativo VIII de este sentencia, pudiendo ajustarse los citados beneficios en los términos precisados en el citado considerativo. SÉPTIMO: Hágase del conocimiento a las partes del juicio que, atendiendo a la entrada en vigor el uno de agosto del año dos mil seis de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, con fundamento en los artículos 3 (fracción I), 5 (fracción III), 15 y 33 de dicha ley, en relación con el diverso artículo 16 de los lineamientos para el Acceso a la Información Pública del Estado, la sentencia firme pronunciada con motivo del presente juicio será pública, por lo que sí es su deseo que en ella sean incluidos sus datos personales, deberán así manifestarlo expresamente por escrito, en la inteligencia de que mientras no lo hagan así, se entenderá y tendrá como su negativa para ello. OCTAVO: Se suspende al sentenciado en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, en los términos del considerando IX de esta sentencia, lo que deberá informarse a las autoridades correspondientes en su oportunidad. NOVENO: Ejecutoriada la presente, amonéstese al sentenciado en términos del artículo 45 del Código Penal Sonorense.- Gírense y distribúyanse los oficios y copias a las autoridades que estatuye la ley.- Hágaseles saber a las partes sobre el derecho y término de (cinco días hábiles) de apelación que la ley les concede en caso de inconformarse con el presente fallo y en su oportunidad archívese el expediente como asunto totalmente concluido.Asimismo, se le hace de su conocimiento, que tiene cinco días hábiles para interponer el recurso de apelación en caso de inconformidad con dicha sentencia, de igual manera, se le hace saber que en el término de cinco días a partir de la notificación podrá designar Representante Legal que la patrocine en Segunda Instancia y en caso de no hacerlo así, se le requiere para que señale domicilio cierto y correcto en esta Ciudad, dónde oír y recibir notificaciones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo así, las notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por lista. (18-08-17). |