0412/2014
| JUICIO ORDINARIO PENAL.- FRANCISCO EDGARDO CARRILLO CARVAJAL. | Se admite apelación, se gira oficio, se ordena notificar a la ofendida C. MARÍA DEL CARMEN CARVAJAL GÓMEZ, por lista diaria que se publica en los Estrados de este Juzgado, para los efectos legales conducentes, el contenido íntegro de la sentencia condenatoria, de fecha diez de agosto de dos mil diecisiete, que se dictó en contra de FRANCISCO EDGARDO CARRILLO CARVAJAL, por el delito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, misma que se resolvió bajo los siguientes puntos resolutivos: Primero: Este Tribunal ha sido competente para conocer y fallar el presente proceso. Segundo: En autos quedaron plenamente acreditados los elementos del tipo penal del ilícito de Violencia Intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 234-A del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de la C. María del Carmen Carvajal Gómez, así como la plena responsabilidad penal del sentenciado Francisco Edgardo Carrillo Carvajal, en su comisión; consecuentemente, se le dicta Sentencia Condenatoria. Tercero: Por el expresado ilícito, circunstancias personales del sentenciado y de ejecución del delito, se le imponen las penas de UN AÑO DE PRISIÓN ORDINARIA Y TREINTA DÍAS MULTA, equivalente esta última a $2,018.70 (dos mil dieciocho pesos 70/100 moneda nacional), a razón de $67.29 pesos diarios. La pena privativa de libertad que deberá compurgar en el Centro de Reinserción Local, que para tal efecto designe el órgano ejecutor de sanciones, con descuento del tiempo que ha estado privado de su libertad con motivo de este proceso, que al efecto son ciento setenta días, -en la inteligencia de que el quince de enero de dos mil quince, fue detenido por Agentes de la Policía Estatal Investigadora, en ejecución de la orden de aprehensión librada en su contra – véase foja 72 del sumario- hasta el siguiente, en que obtuvo su libertad provisional al exhibir la caución correspondiente -véase foja 79 del sumario- y del veinticuatro de febrero del presente año, que fue ejecutada la orden de reaprehensión ordenada en su contra –véase a foja 243- al día de hoy que se dicta la presente resolución- y la pecuniaria deberá ingresar al Fondo de Administración de Justicia del Estado de Sonora, por conducto de la institución bancaria correspondiente, como bien propio. Asimismo, y atento a las consideraciones relatadas en el considerando VI, se ordena que Francisco Edgardo Carrillo Carvajal, sea puesto a disposición del Consejo Estatal para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar, para que le sea ministrado el tratamiento psicológico especializado indispensable para su rehabilitación. Cuarto: se CONDENA al sentenciado Francisco Edgardo Carrillo Carvajal, a pagar por concepto de REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL la suma de $3, 364.50 (tres mil trescientos sesenta y cuatro pesos 50/100 moneda nacional), equivalente a cincuenta días de salario mínimo vigente en la entidad al momento de los hechos, a razón de $67.29 pesos por día, a favor de la ofendida C. María del Carmen Carvajal Gómez; ello por las razones expuestas en el considerando VII. Asimismo, se CONDENA al sentenciado Francisco Edgardo Carrillo Carvajal al pago de la REPARACIÓN DEL DAÑO MATERIAL en forma genérica, dejándose a salvo los derechos de la aquí ofendida para que lo haga valer en la vía incidental en términos de los artículos 444 bis, 444 A y 444 B del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.Quinto: Por las razones expuestas en el considerando VIII, se concede al sentenciado Francisco Edgardo Carrillo Carvajal, el beneficio de la suspensión condicional de la pena impuesta, siempre y cuando otorgue garantía en cualquier forma legal a favor de este Juzgado, por la cantidad de $ 5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 Moneda Nacional).Asimismo, por lo razonado en el considerando en cita, se concede y a elección del sentenciado la sustitución de la pena privativa de libertad impuesta por ciento noventa y cinco días multa equivalente a $15,607.80 (quince mil seiscientos siete pesos 80/100 moneda nacional), a razón de $80.04 por día, con fundamento en el numeral 80, fracción I, del Código Penal para el Estado de Sonora, que consiste en un día por multa por cada día que deje de compurgar, y con fundamento en el artículo 80, fracción II, de dicho Código punitivo, se establece como alternativa de dicho sustitutivo de prisión, a elección del sentenciado, el de jornadas de trabajo a favor de la comunidad, consistente en ciento noventa y cinco jornadas de trabajo a favor de la comunidad, que en caso de optar por acogerse a este beneficio deberá cumplir en los precisos términos señalados en el considerativo VIII de este sentencia, pudiendo ajustarse los citados beneficios en los términos precisados en el citado considerativo.Sexto: Hágase del conocimiento a las partes del juicio que, atendiendo a la entrada en vigor el uno de agosto del año dos mil seis de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, con fundamento en los artículos 3 (fracción I), 5 (fracción III), 15 y 33 de dicha ley, en relación con el diverso artículo 16 de los lineamientos para el Acceso a la Información Pública del Estado, la sentencia firme pronunciada con motivo del presente juicio será pública, por lo que sí es su deseo que en ella sean incluidos sus datos personales, deberán así manifestarlo expresamente por escrito, en la inteligencia de que mientras no lo hagan así, se entenderá y tendrá como su negativa para ello. Séptimo: Se suspende al sentenciado en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, en los términos del considerando IX de esta sentencia, lo que deberá informarse a las autoridades correspondientes en su oportunidad. Octavo: Ejecutoriada la presente, amonéstese al sentenciado en términos del artículo 45 del Código Penal Sonorense.- Gírense y distribúyanse los oficios y copias a las autoridades que estatuye la ley.- Hágaseles saber a las partes sobre el derecho y término de (cinco días hábiles) de apelación que la ley les concede en caso de inconformarse con el presente fallo y en su oportunidad archívese el expediente como asunto totalmente concluido.Asimismo, se le hace de su conocimiento, que tiene cinco días hábiles para interponer el recurso de apelación en caso de inconformidad con dicha sentencia, de igual manera, se le hace saber que en el término de cinco días a partir de la notificación podrá designar Representante Legal que la patrocine en Segunda Instancia y en caso de no hacerlo así o el designado no comparece o no acepta el cargo se seguirá su trámite, igualmente, se le requiere para que señale domicilio cierto y correcto en esta Ciudad, donde oír y recibir notificaciones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo así, las notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por lista. |